SJMer nº 1 50/2006, 1 de Febrero de 2006, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
Número de Recurso181/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

C/ BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016981

48001 BILBAO

Número de Identificación General: 48.04.02-05/008995

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO 181/2005

S E N T E N C I A nº 50/2006

En Bilbao (Bizkaia), a uno de febrero de dos mil seis

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 181/2005, instados por el Procurador de los Tribunales D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA, en nombre y representación de LOPEZ DE ARRIORTUA Y ASOCIADOS S.A., domiciliada en Bilbao, asistido del letrado D. JOSE RAMON LOPEZ DE ARRINAGA, frente a AUTOPREMIUM S.A., domiciliada en Bilbao, representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, asistido de la letrada Dª OLATZ FERNANDEZ ELEJALDE, D. Pedro Antonio, mayor de edad, vecino de FORUA (Bizkaia), representado por la Procuradora Dª ITZIAR OTALORA ARIÑO, asistida de la letrada Dª ARANTZA ESTEFANIA LARRAÑAGA, y frente a D. Inocencio, mayor de edad, vecino de GERNIKA-LUMO (Bizkaia), representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA, asistido del letrado D. FIDEL DE OLEAGA USATEGUI, sobre nulidad de enajenación de acciones, nulidad de juntas e impugnación de acuerdos sociales, y los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA, en nombre y representación de LOPEZ DE ARRIORTUA Y ASOCIADOS S.A., interpuso demanda de juicio ordinario frente a AUTOPREMIUM S.A., D. Pedro Antonio y D. Inocencio, en reclamación de que:

  1. -Se declare la ineficacia frente a la sociedad de la transmisión de acciones realizada entre los Srs. Inocencio Pedro Antonio, por infracción del derecho de adquisición preferente de LOPEZ DE ARRIORTUA Y ASOCIADOS S.A. regulado en el art. 7 de los Estatutos sociales de AUTOPREMIUM S.A.

  2. - Se declare la nulidad de la inscripción de la citada transmisión en el Libro Registro de Acciones Nominativas de AUTOPREMIUM S.A., ordenándose su cancelación y reponiéndose, consiguientemente, al Sr. Inocencio como titular de las acciones transmitidas en el mencionado Libro, con efectos desde el treinta de marzo de dos mil uno.

  3. - Que se declare que todas las Juntas Generales de Accionistas de AUTOPREMIUM S.A. celebradas a partir del día treinta de marzo de dos mil uno así como los acuerdos en ellas adoptados son nulos de pleno derecho.

  4. - Subsidiariamente, para el supuesto que no se estimase la anterior pretensión, que se declare la nulidad de la Junta General de Accionistas de AUTOPREMIUM S.A. celebrada el veinticinco de abril de dos mil uno y de los acuerdos adoptados en ella.

SEGUNDO

La demanda fue turnada a este juzgado y admitida, tras subsanar ciertas omisiones, por auto de siete de abril de dos mil cinco, en el que se acordaba emplazar al demandado para que por veinte días contestase a la demanda.

TERCERO

Dentro de dicho plazo comparece el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, en nombre y representación de AUTOPREMIUM S.A. y opone que no procede la estimación de la demanda, por cuanto sólo desde que adquiere firmeza la resolución judicial que dispone el cambio de titularidad de las acciones es cuando se ha tenido como accionista al demandante, sin que sea procedente la anulación de cuantos actos mantiene, alegando igualmente caducidad respecto de la impugnación pretendida. También en dicho plazo comparece la Procuradora Dª ITZIAR OTALORA ARIÑO, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, que solicita la desestimación de la demanda en todos sus términos, por entender que no puede aplicarse el derecho de adquisición preferente que dispone el art. 7 de los Estatutos porque cuando adquiere las acciones de AUTOPREMIUM S.A. propiedad de D. Inocencio todavía no tenía la condición de accionista la demandante, ya que la sentencia dictada por el Juzgado de Gernika no era firme. Finalmente el Procurador de los Tribunales D. GERMAN APALATEGUI CARASA, en nombre y representación de D. Inocencio comparece y se allana.

CUARTO

En providencia de diecinueve de mayo de dos mil cinco se acuerda admitir las contestaciones y su personación, y al tiempo, citar a las partes personadas a audiencia previa a celebrar el día veinte de junio de dos mil cinco.

QUINTO

Llegado tal día, comparecieron ambas partes, y no siendo posible un acuerdo, se resolvieron las incidencias procesales. Seguidamente se fijaron los hechos debatidos, tras todo lo anterior, se propuso por ambas partes prueba, admitiéndose interrogatorio de parte, testifical y la documental, acompañada en demanda y contestaciones y la interesada en ese acto, fijándose para la celebración del juicio el siguiente día veinte de octubre de dos mil cinco, acto que se suspende ante la interposición de una querella criminal y hasta que se resuelva sobre lo solicitado en el Juzgado de Instrucción.

SEXTO

Tras dictarse auto por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao en el que se desestimaba la petición de D. Pedro Antonio, se vuelve a solicitar por la actora el señalamiento de juicio, a lo que se accede en providencia de ocho de noviembre en la que se fija como fecha para su desarrollo el siguiente día veinticuatro de enero.

SEPTIMO

El juicio se ha celebrado con la declaración de los litigantes y testigos, tras todo cual las partes concluyeron por su orden sobre su valoración y los argumentos de derecho que fundamentan sus pretensiones, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

PRIMERO

AUTOPREMIUM S.A. es una sociedad que se constituyó el cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho con un capital de setenta y ocho millones de pesetas, que aportaron D. Pedro Antonio, en cantidad de cincuenta y dos millones, y D. Inocencio, por los restantes veintiséis millones.

SEGUNDO

Previamente D. Manuel había negociado con los dos anteriores, pues la intención de los tres era constituir la sociedad y realizar aportaciones por semejantes terceras partes. No obstante sufrió un grave accidente el ocho de enero anterior, y por dicha razón su esposa, Dª Rebeca, representante legal de Manuel Y ASOCIADOS S.A., entregó a requerimiento de D. Pedro Antonio la cantidad de veintiséis millones de pesetas, destinadas a adquirir la tercera parte de las acciones, aunque en la notaría no se hizo constar así, sino que el citado señor manifestó aportar él mismo la totalidad de los cincuenta y dos millones, sin indicar que la mitad de aquellos le habían sido entregados para que constara como socio la patrimonial del Sr. Manuel, es decir, LOPEZ DE ARRIORTUA Y ASOCIADOS S.A.

TERCERO

Ante tal circunstancia LOPEZ DE ARRIORTUA Y ASOCIADOS S.A. interpuso demanda en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika, frente a D. Pedro Antonio, en reclamación de que se declarara su propiedad sobre tales acciones, dictándose sentencia el siete de febrero de dos mil en la que se dice: "se declara que la parte actora transfirió veintiséis millones de pesetas el 4 de abril de 1.998 al Sr. Pedro Antonio, para suscribir el 33,3 % del capital social fundacional de la mercantil AUTOPREMIUM S.A., representado por 26.000 acciones de 1.000 ptas. de valor nominal cada una de ellas, y se condena a la parte actora a otorgar escritura pública de venta a favor de la parte demandante de las referidas acciones por precio recibido, así como a que satisfaga a la parte actora la parte proporcional de los beneficios sociales correspondientes a las mismas percibidos por el demandado desde la fecha de la constitución de AUTOPREMIUM S.A. hasta la fecha del otorgamiento de la escritura de venta, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, así como los intereses legales y costas del presente procedimiento". Mediante auto de aclaración de diecisiete de febrero se aclara el fallo indicando que "la fecha de la transferencia a que se refiere el fallo es de 03-02-1998 y no de 04-04- 1998. -la condenada al otorgamiento de escritura pública de transmisión de acciones es la parte demandada y no la demandante".

CUARTO

D. Pedro Antonio recurrió tal resolución, por lo que LOPEZ DE ARRIORTUA Y ASOCIADOS S.A. solicitó y obtuvo providencia de once abril de dos mil en la que se acuerda la ejecución provisional del fallo, que es recurrida por el apelante dictándose auto por el Juzgado de Gernika el veintinueve de mayo de dos mil en el que se suspende la ejecución, auto que es recurrido ante la Audiencia Provincial por la sociedad.

QUINTO

El ocho y doce de marzo de dos mil uno D. Inocencio y D. Pedro Antonio reciben, respectivamente, requerimiento notarial de LOPEZ DE ARRIORTUA Y ASOCIADOS S.A. que dice "habida cuenta del tenor de la sentencia de fecha 7 de febrero de 2.000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia DOS de Gernika en autos de juicio de menor cuantía 77/99, que reconoce a López de Arriortúa y Asociados S.A. la condición de socio ab initio y desde la fecha de constitución de la mercantil Autopremium S.A., la citada venta vulneraría directamente las condiciones establecidas en el artículo 7 de los Estatutos Sociales de Autopremium S.A., sobre transmisión de acciones. Por ello, mediante la presente le comunico el firme propósito de mi cliente de impugnar mediante su declaración de nulidad de pleno derecho, llegado el caso, judicialmente y con carácter inmediato, la citada venta de acciones si llegara a otorgarse la escritura pública o acto transmisivo de las mismas".

SEXTO

El treinta de marzo de dos mil uno D. Inocencio vende sus 26.000 acciones de AUTOPREMIUM S.A. por doscientos millones de pesetas a D. Pedro Antonio.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR