SJMer nº 1 72/2006, 14 de Febrero de 2006, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
Número de Recurso708/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016980

N.I.G.: 48.04.2-05/014970Procedimiento: Inc. concursal art. 96 nº 708/05

Procedimiento de origen: Concurso ordinario 104/05-

Descripción de la Pieza: Pieza de IMPUGNACION CREDITOS SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE

ESTUDIOS ARRIAGA S.A.

Deudor: CASTILLO DE BUTRON S.A.

Abogado: JOSE RAMON ZABALBEITIA

Procurador: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN,

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Promotor del incidente: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE ESTUDIOS ARRIAGA S.A.

Procurador:

S E N T E N C I A nº 72/2006

En Bilbao (Bizkaia), a catorce de febrero de dos mil seis

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 708/2005, derivados del Concurso Ordinario 262/2005, instados por el Procurador de los Tribunales D. XABIER NUÑEZ IRUETA, en nombre y representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE ESTUDIOS ARRIAGA S.A., asistido del abogado D. FEDERICO PEREZ IÑIGO, y en la vista por D. CARLOS PALOMINO, frente a la Administración Concursal de CASTILLO DE BUTRON S.A., asistida del letrado D. DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI, en el que ha sido parte el Procurador de los Tribunales D. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, en nombre y representación de CASTILLO DE BUTRON S.A., asistido del letrado D. JOSE RAMON ZABALBEITIA, sobre calificación de crédito

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Declarado mediante auto en situación de concurso a CASTILLO DE BUTRON S.A., se designó administración concursal y se personaron distintos acreedores.

SEGUNDO

Emitido informe por la administración concursal, se calificó el crédito de 1.974.105,43 euros como ordinario y 37.967,73 euros como subordinado, a favor de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE ESTUDIOS ARRIAGA S.A.

TERCERO

El Procurador de los Tribunales D. XABIER NUÑEZ IRUETA, en nombre y representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE ESTUDIOS ARRIAGA S.A. presentó demanda incidental para que se reconociera el crédito en cuantía de 1.076.460,56 euros como crédito con privilegio especial, al considerarlo refaccionario, y otros 1.025.452,60 euros como crédito ordinario, y entendiendo igualmente que el devengo de intereses se interrumpe no desde la solicitud de concurso, sino desde la declaración de la situación de concurso por el juzgado, por lo que debe entenderse como crédito subordinado la cantidad.

CUARTO

Mediante providencia de dieciséis de noviembre se admitió la pretensión, dando traslado a la administración concursal y la entidad concursada, que figuraban como demandadas.

QUINTO

Dentro de dicho plazo legal la administración concursal comparece y se opone, considerando que la calificación que realizó en su informe estaba correctamente realizada, al entender que el crédito no es refaccionario, y aún cuando lo fuera, no está inscrito y por lo tanto no merece la calificación de privilegiado; que los intereses dejaron de devengarse desde la solicitud del concurso, como dispone la Ley Concursal, y no desde el auto en que se declara por lo que la cantidad de 3.894,12 euros reclamada no debe incluirse; y que las costas son un crédito contingente que no ha sido ejecutado provisionalmente y no está cuantificado, por lo que excluye 85.945,78 euros.

También comparece el Procurador de los Tribunales D. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, en nombre y representación de CASTILLO DE BUTRON S.A., y sostiene idéntica posición que la administración concursal, defendiendo que se mantenga el informe en la forma presentada.

SEXTO

Ante la oposición se citó a las partes en providencia de veintiséis de enero a la vista a celebrar el catorce de febrero, en la que han ratificado sus respectivas pretensiones, practicándose exclusivamente prueba documental, tras lo cual cada una de las partes ha concluido por su orden respecto a los fundamentos de hecho y derecho de sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El carácter refaccionario del crédito y sus consecuencias

El art. 96 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ) establece que podrá impugnarse la cuantía y calificación de los créditos que la administración concursal haya reconocido en su informe. La demandante lo hace por ambos conceptos, calificación y exclusión, con fundamento en varias tesis, la primera de las cuales es la naturaleza de crédito refaccionario de su crédito, que trae consigo la calificación del mismo como privilegiado del art. 90.2 LC.

Las partes admiten que el crédito proviene de una sentencia, hoy recurrida ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, dictada el 3 de enero de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao, a instancia de la demandante, en la que se condena CASTILLO DE BUTRON S.A. a reintegrar a la Sindicatura de la Quiebra de ESTUDIOS ARRIAGA S.A. la cantidad de 1.974.105,43 euros, más sus intereses, condenando igualmente al abono de las costas.

Las partes demandadas no han negado el carácter refaccionario del crédito del actor, pues aunque parezca en su contestación que se disponen a hacerlo, se centran exclusivamente en el cumplimiento del requisito de inscripción registral, que exige el art. 90.2 LC, y en la inaplicabilidad del art. 1.923.5 del Código Civil (CCv ), que el actor sostiene desenvuelve eficacia.

El concepto de crédito refaccionario ha sido entendido por la...

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