SJMer nº 1, 7 de Febrero de 2006, de Sevilla

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
Número de Recurso52/2005

Juzgado de lo Mercantil nº uno

Sevilla

Juicio Ordinario nº 52/2005

SENTENCIA

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil seis

Vistos por la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº uno de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 52/2005, a instancias de la entidad SURAST, S.A.U., representada por la Procuradora Dª Isabel Cornejo Muñoz y asistida por el Letrado D. Mariano Paniagua Bertomeu, contra la entidad AGROFER S.C.A., D. Francisco, D. Ricardo y D. Jesús María, declarados en rebeldía, sobre acciones de reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Isabel Cornejo Muñoz, en la representación aludida, se presentó demanda, que fue turnada a este Juzgado en aplicación de las normas de reparto, ejercitando acumuladamente la acción de reclamaciín de cantidad frente a la sociedad AGROFER S.C.A., y de responsabilidad de sus administradores D. Francisco, D. Ricardo y D. Jesús María, interesando que fueran condenados solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 12.892,60 euros, intereses legales y costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Auto de 17 de febrero de 2005, se acordó emplazar a la parte demandada para que en el plazo de veinte días compareciera en autos contestando a la demanda. Por providencia de 8 de noviembre de 2005, no habiendo comparecido los demandados dentro del plazo concedido, se les declaró en rebeldía, y se acordó convocar a las partes a la audiencia previa, que tuvo lugar el día 28 de noviembre de 2005, con la asistencia del Procurador y del Letrado de la actora, con el resultado obrante en autos, y tras ratificarse la parte actora en la demanda, se acordó el recibimiento a prueba, proponiéndose por la actora la práctica de documental y de interrogatorio del demandado, que fueron admitidas.

TERCERO

El día señalado para el juicio compareció la parte actora, no compareciendo los demandados, y tras la práctica de las pruebas, con el resultado obrante en autos, la parte actora formuló alegaciones finales, con lo que quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, dedicada a la comercialización, maquinaria, elementos, componentes y productos para el tratamiento del agua, piscinas y riego en general, ejercita acumuladamente la acción de reclamación de cantidad contra una sociedad cooperativa, y de responsabilidad de los miembros de su Consejo Rector, alegando que la actora durante 2000, en el seno de las relaciones comerciales con la cooperativa demandada, le suministró el material solicitado, para cuyo pago la entidad demandada firmó diversos pagarés, que presentados a su vencimiento fueron devueltos, con los consiguientes gastos para la actora. Aduce que el importe total de la deuda asciende a 12.892,60 euros, de los que 6.239,22 corresponden a facturas no abonadas, 251,60 euros a los gastos bancarios de las mismas, y 6.401,77 euros, corresponden a 4 pagarés, por importe cada uno de 218.702 pesetas, 1 cheque, por importe de 29.356 pesetas, y 160.998 pesetas de una letra de cambio. Respecto de la actuación de los miembros del Consejo Rector de la cooperativa, ejercita la acción de responsabilidad del art. 72 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas (LSCA ), que remite a la legislación estatal ( art. 43 de la Ley 27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas que remite a lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas), por concurrir las causas de disolución previstas en el art. 110 LCA apartados b) y h ) (imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada, y la no realización de la misa a durante dos años), aduciendo que los miembros del Consejo Rector, se limitaron a abandonar la cooperativa, sin haber saldado las deudas sociales, ni haber procedido a su disolución y ordenada liquidación pese a concurrir causa para ello, además de que la sociedad se encuentra disuelta de plano derecho desde el 1 de marzo de 2001, al no haber adaptado sus Estatutos, según certificación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Frente a esta pretensión la parte demandada no se ha opuesto dada su situación procesal de rebeldía. De acuerdo con el art. 496.2 L.E.C.n. "La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario".

SEGUNDO

Hemos de comenzar con el análisis de la acción de reclamación de cantidad formulada contra la sociedad cooperativa. La actora alega que en el seno de las relaciones comerciales entre las partes, se suministró a la demandada las mercancías que constan en las facturas aportadas como doc. 2 a 8, por importe de 6.239,22 euros, que no fueron abonadas, generando unos gastos bancarios por importe de 251,60 euros. Que asimismo la parte entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR