SJMer nº 1, 23 de Enero de 2006, de Santa Cruz de Tenerife

PonenteMARIA OLGA MARTIN ALONSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
Número de Recurso87/2005

MATERIA: PROPIEDAD INTELECTUAL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 87/05

S E N T E N C I A

Doña Maria Olga Martín Alonso, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil nº Uno de Santa Cruz de

Tenerife

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de enero de dos mil seis.

Vistos por DOÑA Maria Olga Martín Alonso, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número Uno de Santa Cruz de Tenerife, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos en éste Juzgado con el número 87/2005, a instancias de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E.), representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Manuel Beautell López, contra la entidad mercantil "EUROPE HOTELS INTERNATIONAL,S.A.", en su calidad de titular del establecimiento denominado "HOTEL VILLA CORTES", con domicilio en Playa de Las Américas, Avda. Rafael Puig, s/n, Arona, en materia de Propiedad Intelectual, ha dictado la siguiente Sentencia,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se formuló demanda conforme a las prescripciones legales, contra la demandada que se expresa en el encabezamiento de ésta resolución en la que, alegados los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, se pidió que, previos los trámites legales, se dictase una sentencia por la que se solicitaba que se declarare que la parte demandada viene haciendo uso de repertorio musical de obras de la S.G.A.E., sin haber obtenido para ello la previa autorización, infringiéndose así los derechos gestionados por dicha entidad, y que se condene a la misma a que se estuviera y pasara por la anterior declaración, y a que se abstuviese de llevar a cabo la referida comunicación pública, en tanto en cuanto no proceda a obtener la preceptiva autorización de la SGAE. También se interesó que se abonara a la demandante en concepto de indemnización por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en el establecimiento denominado "HOTEL VILLA CORTES", y por el periodo comprendido entre junio (que por error material consta "julio" en el suplico de la demanda) de dos mil dos y marzo de dos mil cinco, la suma de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (10.190,26 E), así como al pago de los intereses legales devengados y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se le dio el trámite previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tras tener por parte al actor, el día veintiocho de julio de dos mil cinco, tuvo entrada en el Juzgado Decano de ésta Capital, escrito de contestación a la demanda, personándose por ésta en su representación procesal la Procuradora de los Tribunales Doña Eulalia Raya Pastor. Conforme a lo dispuesto en el artº. 414 de la L.E.C., se convocó a las partes a la audiencia previa al juicio el día veinte de octubre de dos mil cinco, compareciendo y ratificándose ambas partes en sus escritos de demanda y contestación respectivamente.

TERCERO

En la Audiencia Previa se propusieron interrogatorio, prueba documental y prueba testifical por la parte actora, y por la demandada documental y testifical siendo todas ellas admitidas por SSª. A continuación se señaló fecha para el juicio verbal, fijándose el día diecinueve de enero de dos mil seis. Llegado el día y la hora señalado, se celebró la vista oral, y tras practicarse toda la prueba admitida, SSª. dio la palabra para conclusiones con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de las presentes actuaciones, se han observado y cumplido todas las prescripciones legales vigentes.

QUINTO

La audiencia previa y el juicio verbal quedaron grabados por medio de soporte apto para la grabación y reproducción, en los correspondientes CDs relativos al procedimiento nº 87/2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E.), entidad legitimada para la gestión y recaudación de los derechos de autor formula demanda contra la entidad mercantil "EUROPE HOTELS INTERNATIONAL, S.A.", en su calidad de titular del establecimiento denominado "HOTEL VILLA CORTES", en materia de propiedad intelectual, alegando en su escrito de demanda que en el periodo comprendido entre junio de dos mil dos y marzo de dos mil cinco, en dicho local, y mediante equipamiento instalado al efecto, viene haciendo uso del repertorio de obras gestionado por la SGAE, mediante amenizaciones musicales en dependencias comunes, con sistema "hilo musical" o similar y amenizaciones con ejecución humana en el bar situado detrás de la recepción, mediante piano; y que dicha utilización constituye un acto de comunicación pública, que viene realizando la demandada sin haber obtenido para ello la previa y preceptiva autorización de la SGAE, lo que está en contra del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En el acto de la audiencia previa, la actora modificó el Suplico de su demanda, en el sentido de que el uso del repertorio de obras gestionadas por la S.G.A.E., mediante amenizaciones con ejecución humana se limita al periodo comprendido desde junio de dos mil tres a marzo de dos mil cinco y que, por tanto, aceptando que el computo para la indemnización por amenización con ejecución humana mediante piano, sea desde junio de dos mil tres, hay que tener en cuenta los Documentos nº 13 y 14 aportados con la demanda de los que resultan las cuantificaciones de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (783,16 E), -de junio a diciembre de dos mil dos-, más SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (698,16 E) -de enero a junio de dos mil tres-, que asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EURO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS, a la que, aplicado el 5% del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), da un resultado de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (1.555,39 E), por lo que la indemnización reclamada por la demandante asciende a la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (8.634,87 E), que resulta de restar mil quinientos cincuenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos (1.555,39 E) a diez mil ciento noventa euros con veintiséis céntimos (10.190,26 E)..

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR