SJPI nº 6, 9 de Marzo de 2006, de Santa Cruz de Tenerife

PonenteJUAN LUIS LORENZO BRAGADO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
Número de Recurso500/2005

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a 9 de marzo de 2006. Visto por don Juan Luis Lorenzo Bragado,

Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santa Cruz de Tenerife y su partido el juicio verbal número 500/2005 seguido en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, doña Amparo, representada por la Procuradora doña Concepción Blasco Lozano y dirigida por el Letrado don Niels Becker y, como demandada, la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado, sobre recurso gubernativo contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de febrero de 2005, publicada en el BOE de 6 de abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora expresada, en la representación que tiene acreditada, se interpuso demanda de juicio verbal en fecha 16.5.05 en la que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que aquí se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dictase en su día sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución de la DGRN de fecha 7 de febrero de 2005 por ser contraria a Derecho y la procedencia de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura notarial alemana objeto de dicha Resolución, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Por providencia de 24.5.05 se recabó de la DGRN copia del expediente administrativo. Por auto de 28.10.05, una vez recibido el expediente, se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a las partes y también al Notario alemán don Peter Gantzer para la celebración del juicio verbal, que se celebró en la fecha prevista, 15 de febrero de 2006. En dicho acto se ratificó la parte actora en sus pretensiones, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. La Administración del Estado, por medio del Abogado del Estado, se opuso y solicitó sentencia absolutoria con imposición de costas a la actora. Recibido el pleito a prueba, se practicaron todos los medios propuestos (exclusivamente documental) con el resultado que es de ver en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 24 de octubre de 1984 el Notario alemán Sr. D. Friedrich Lemberger autorizó un documento en el que don Jose Ramón, viudo y residente en Bad Füssing (Alemania), vendía a favor de doña Amparo (nacida Plachetsky), residente en Berlín, la mitad indivisa de su propiedad sobre un apartamento sito en el Puerto de la Cruz (Tenerife), reservándose con carácter gratuito un derecho de usufructo vitalicio sobre la finca descrita, todo ello con consentimiento de la copropietaria de la otra mitad indivisa de la finca, doña Concepción, nacida Panek (de igual residencia y domicilio que el vendedor), y por precio confesado recibido de 17.000 antiguos marcos alemanes. Dicho apartamento había sido adquirido por el Sr. Jose Ramón, viudo, y la Sra. Concepción, viuda, por entonces también ambos residentes en Alemania, mediante escritura notarial española inscrita en el Registro de la Propiedad español.

Liquidados los correspondientes impuestos (actos jurídicos y sucesiones, al haber fallecido el usufructuario Sr. Jose Ramón en Ried im Innkreis (Austria) el día 29 de agosto de 2002, según certificación de defunción expedida por el Registro Civil de dicha ciudad, en nombre y representación de doña Amparo, se presentó en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz copia, debidamente apostillada, del documento notarial alemán de compraventa, con su traducción oficial, acompañando a ello una así denominada "Certificación de Hechos", expedida en 24 de noviembre de 2003, en lengua castellana, por el Notario alemán (de Munich) Sr. D. Peter Gantzer, debidamente apostillada, donde dicho Notario, aparte de dar testimonio en relación del documento notarial alemán de compraventa antes mencionado, así como de que la capacidad legal de los contratantes debe entenderse apreciada implícitamente en todo documento notarial alemán si no consta lo contrario, y de la transcripción literal en castellano del certificado de defunción del Sr. Jose Ramón emitido por el Registro Civil de Ried im Innkreis (Austria) -cuyo documento original en alemán se anexa-, consigna, asimismo, su juicio valorativo acerca de ciertos aspectos interpretativos del ordenamiento jurídico español, formulando una petición de inscripción en el Registro de la Propiedad español. Junto a tales documentos se presentó otro escrito en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz por don Walter Gerd Plambeck Anderl, solicitando la cancelación del usufructo por fallecimiento del Sr. Jose Ramón, acreditado con la correspondiente certificación de defunción que se acompaña con la autoliquidación del impuesto que se adjunta. Presentada tal documentación en el Registro de la Propiedad Puerto de la Cruz, fue objeto de la siguiente calificación: «Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz. Calificación practicada por don José Félix Merino Escartín, Registrador de la Propiedad Interino de Puerto de la Cruz, en relación con el título que causó el Asiento NUM000...

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