SJMer nº 1 142/2006, 29 de Septiembre de 2006, de Oviedo

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
Número de Recurso457/2006

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00142/2006

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 457 /2006

S E N T E N C I A Nº 00142/06

JUEZ QUE LA DICTA : D/Dª JAVIER ANTON GUIJARRO

Lugar : OVIEDO

Fecha : veintinueve de septiembre de dos mil seis

PARTE DEMANDANTE : ADMINISTRACION CONCURSAL DE RECUPERADORA ECOLOGICA

ASTUR S. L.U. ( CNO 270/06 )

Abogado :

Procurador :

PARTE DEMANDADA: LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Abogado : EL ABOGADO DEL ESTADO

Procurador :

OBJETO DEL JUICIO : OTRAS MATERIAS CONCURSALES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Administración concursal de RECUPERADORA ECOLÓGICA ASTUR S. L.U. CNO270/06 ) se interpuso demanda de incidente concursal contra LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la suspensión de procedimiento de ejecución tributario seguido contra RECUPERADORA ECOLÓGICA ASTUR S.L.U. con efectos de fecha de su declaración en concurso, y ello sin perjuicio del tratamiento que corresponda dar a esas deudas tributarias.

SEGUNDO

Emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma, contestando a la demanda, suplicando que se desestime íntegramente el incidente concursal planteado.

TERCERO

Convocadas las partes para la celebración de la vista, ésta se celebro con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo expuesto en el presente incidente concursal y siguiendo el orden cronológico de lo acontecido encontramos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó con fecha 1 febrero 2006 providencia de apremio contra la mercantil "Recuperadora Ecológica Astur, S. L.U." por un total de 2.643.018,58 euros, que se desglosa en un principal pendiente de 2.202.515,48 euros y un recargo de apremio por 440.503,10 euros, siéndole notificada dicha providencia con fecha 6 febrero 2006. Con posterioridad se dicta por la AEAT diligencia de embargo de 27 marzo 2006 por la que se declara embargados los créditos que la entidad "Metales Prendes Carreño, SL." Tenga pendientes de pago a favor del deudor, "ya sean cantidades facturas o pendientes de facturar", hasta cubrir el importe reclamado, a lo que se añade "no teniendo carácter liberatorio los pagos que se efectúen al deudor a partir de la recepción de la presente diligencia". Seguidamente se dicta con fecha 5 abril 2006 diligencia de embargo por la que se declaran embargados los créditos que las entidades "Inoxtrade, S.A.", "Ampsa Almacén de Materias Primas, S.A.", "Reciclado de Aluminio, S.A.", "Befesa Aluminio Valladolid, S.A.", "Industria del Aluminio, S.A.", "Metales Prendes Carreño, S.L.", "Gestión de Productos y Comercio, S.L." y "Asturiana de Aleaciones, S.A." tengan pendientes de pago a favor del deudor, "ya sean cantidades facturas o pendientes de facturar", hasta cubrir el importe reclamado, a lo que se añade "no teniendo carácter liberatorio los pagos que se efectúen al deudor a partir de la recepción de la presente diligencia". Finalmente con fecha 15 mayo 2006 se dicta nueva diligencia de embargo por la que se declaran embargados los créditos que las entidades "Metales Garcimor, SL.", Befesa Aluminio Bilbao, S.L.", "Botrade, S.L.", "Elmet, SL.", "Gescometal, S.L.", "Oxizinc Agalga, S.A.", "Metalnofer, S.L.", "Metalúrgica de Medina, S.A.", "Recycob, S.L.", "Eurometal Reciclinic, S.L.", "Almacenes Recamet, S.L.", "Recymet Systems, S.L.", "Deydesa 2000, S.L." y "Ferrovas, S.L." tengan pendientes de pago a favor del deudor, "ya sean cantidades facturas o pendientes de facturar", hasta cubrir el importe reclamado, a lo que se añade "no teniendo carácter liberatorio los pagos que se efectúen al deudor a partir de la recepción de la presente diligencia".

Habiendo sido declarado el concurso voluntario de la deudora "Recuperadora Ecológica Astur, S.L.U." con fecha 22 mayo 2006 se viene a exponer ahora por la Administración concursal que el embargo de los créditos ya vencidos y los nazcan en el futuro supone la paralización de la actividad empresarial de la concursada al quedar sujetas a la traba y sin necesidad de nuevo embargo cualquier tipo de operación que la empresa pueda venir desarrollando en lo sucesivo, razón por la que se solicita en la presente demanda...

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