SJCA nº 12, 28 de Febrero de 2006, de Madrid

PonenteCESAR GONZALEZ HERNANDEZ
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
Número de Recurso165/2005

JDO. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÜM. 12

MADRID.

C/ Gran Vía, 19.

SENTENCIA NÚM.

MADRID, veintiocho de febrero de dos mil seis.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. César González Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo

Contencioso Administrativo número 12 de Madrid, los autos de Recurso Contencioso-

Administrativo, Procedimiento Abreviado número 165/2005 C, de personal, habiendo sido parte

recurrente D. Santiago que actúa en su propio nombre y derecho, defendido por el

Letrado D, Sebastián Pérez Téllez y parte recurrida el Ayuntamiento de Madrid representado y

defendido por el letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La pacte actora presentó demanda de Recurso Contencioso-Administrativo en el Decanato de los Juzgados de Madrid el día 4 de marzo de 2005; turnado, tuvo entrada en este juzgado el día 22 de marzo de 2005 y previos los oportunos trámites subsanatorios, por providencia de 14 de abril se admitió a trámite la demanda. Reclamado el expediente administrativo se confirió traslado de la demanda a la Administración demandada y se convocó a las partes a la vista señalada para el día 17 de octubre de 2005.

SEGUNDO

Abierta la vista el día señalado, ambas partes solicitaron la suspensión por no haberse recibido el expediente administrativo y examinadas las actuaciones consta recibido el día 14 de octubre, si bien la partes interesan la suspensión que se acordó por SSª.

TERCERO

Por providencia de 18 de octubre de 2005 se convocó nuevamente a Las partes a la vista que se celebrará el día 14 de noviembre y abierto el acto, la parte actora ratifica su escrito de demanda. La Administración demandada contestó oponiéndose, por los motivos que se reflejan en el acto del Juicio; las partes fijaron y concretaron los hechos, se fijó la cuantía como indeterminada, recibido el pleito a prueba se practicaron todas las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. El actor renuncio a los otros dos testigos y se ordenó la suspensión del juicio por SSª a fin de que el Ayuntamiento cumplimente la prueba solicitada con apercibimiento de imposición de multa.

COARTO.- Remitida la documentación interesada por el Ayuntamiento de Madrid se convocó a las partes para la continuación de la vista para el próximo día 20 de febrero de 2006 y abierto el acto las partes evacuaron el trámite de conclusiones y sin irás se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo si Decreto dictado por la Sra. Concejala Delegada de Personal de 21 de diciembre de 2004 que desestima la solicitud formulada con fecha 1/5/04, por D. Santiago, por la que solicita el abono de las diferencias retributivas consecuentes al desempeño de funciones de superior categoría, toda vez que, el interesado he realizado las funciones propias de su categoría profesional como Sargento según se establece en el articulo 31 del Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal y que las funciones desempeñadas como Jefe de Turno se realizan desde su condición de Sargento y no como Suboficial, ya que se entienden desempeñadas desde la función sustitutiva de un mando por otro, inmediato inferir en el escalafón, contemplada en el art. 36 de dicho Reglamento.

SEGUNDO

Básicamente el recurrente pretende la consolidación de grado y que se le abone y se le consolida el complemento de destino y especifico de la categoría de Suboficial, por haber venido ejerciendo la función de Jefe de Turno en todas las Unidades donde ha sido destinado de manera fija, ininterrumpidamente y permanente desde hace 23 años, al corresponder dichas funciones a la categoría de Suboficial y ser el recurrente Sargento.

Frente a tales pretensiones el Letrado del Ayuntamiento de Madrid se opone porque considera que la pretensión de abono de retribuciones básicas es de imposible cumplimiento, coda vez que el sueldo esta unido a grupo de adscripción, siendo imposible la consolidación de grado por lo antes expuesto y respecto de las retribuciones complementarias es menester que se ejerzan de forma...

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