SJS nº 1 128/2006, 9 de Marzo de 2006, de Donostia-San Sebastián

PonenteFRANCESC XAVIER GONZALEZ DE RIVERA SERRA
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
Número de Recurso601/2005

-En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a Nueve de Marzo de Dos mil seis.

-Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1, D. F. XAVIER GONZALEZ DE RIVERA SERRA, los presentes autos número SOC 601/05, seguidos a instancia de REAL SOCIEDAD DE FUTBOL, S.A.D., contra D. Jorge y ATHLETIC CLUB, S.A.D., sobre cantidad.

SENTENCIA Nº 128/06

ANTECEDENTES DE HECHO

-1º.- El día 19.08.05 correspondió a este Juzgado, por turno de reparto, la demanda suscrita por la mencionada parte actora, que se fundamentaba en los hechos que se describen detalladamente en el escrito presentado y se solicitaba que se dictase sentencia por la que se condenara a los demandados al pago de la cantidad de 30.050.605,22 euros, más revisiones, intereses e impuestos, aportando el justificante de la celebración del acto de conciliación preceptivo ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

-2º.- Se admitió a trámite la demanda y se señaló el día 04.11.05 para la celebración de los actos de conciliación y juicio. En fecha 20.10.05 el representante de D. Jorge presentó escrito solicitando el aplazamiento del señalamiento a la espera de que se dictase sentencia por el TSJ del País Vasco, en el proceso por despido seguido por esta misma persona contra REAL SOCIEDAD DE FUTBOL, S.A.D., a lo que se accedió por entender justificada la causa alegada. En fecha 10.01.06 esta misma parte demandada presentó escrito poniendo en conocimiento del juzgado que se había dictado sentencia por el TSJ, la cual ya era firme.

-3º.- Se señaló el día 22.02.06 para la celebración de los actos de conciliación y juicio, si bien con carácter previo, la representación de la parte demandada Sr. Jorge presentó escrito solicitando la práctica anticipada de una serie de pruebas documentales. Se admitió dicha diligencia probatoria, la parte demandante la cumplimentó y se dio traslado de los documentos aportados a la contraparte.

-Por su parte la representación de la demandante presentó escrito aportando documentos y copia de DVD que quedaron unidas a los autos, y con posterioridad presentó escrito solicitando la práctica anticipada de unas pruebas documentales que fueron admitidas, requiriéndose a ATHLETIC CLUB, S.A.D., a fin de que aportara las mismas, lo cual cumplimentó la demandada a la vez que interponía recurso de reposición contra la Providencia dictada al efecto, que no fue admitido a trámite. De la documental aportada se dio traslado a la contraparte.

-Asimismo la defensa del Sr. Jorge solicitó fuera citado a D. Serafin a fin de absolver posiciones en prueba de interrogatorio, lo cual fue admitido y se dispuso de conformidad.

-Finalmente, por la persona que decía representar a ATHLETIC CLUB, S.A.D., se presentó escrito interesando la práctica de una serie de pruebas anticipadas sin acreditar su representación, motivo por el cual no se admitió dicha prueba ni tampoco el recurso de reposición contra dicha decisión.

-4º.- Al acto del juicio comparecieron, por REAL SOCIEDAD DE FUTBOL, S.A.D., D. Serafin, asistido del Letrado D. Manuel Sendón Aranzamendi, por D. Jorge, él mismo y asistido del Letrado D. Guillermo Alonso Olarra, y por ATHLETIC CLUB, S.A.D., D. Jose Luis, asistido del Letrado D. Francisco Javier Rodríguez Gutierrez. Abierto el acto, la actora se ratificó en el escrito de demanda, modificando la cantidad reclamada y fijándola en 32.985.404,96 euros, y los demandados contestaron en los términos que constan en el acta de juicio levantada y soporte audio-video idóneo. Abierto el juicio a prueba se practicó documental, interrogatorio de todas las partes, testifical y medio de reproducción de palabra e imagen, excusando todas las partes su práctica al constar documentalmente su transcripción por escrito. En conclusiones las partes reiteraron sus peticiones y el juicio quedó visto para dictar sentencia.

-Primero.- En fecha 01.07.04 D. Jorge, nacido el 22.01.83, suscribió un contrato de trabajo de jugador profesional con REAL SOCIEDAD DE FUTBOL, S.A.D., representado por D. Bartolomé, en un modelo normalizado de la Real Federación Española de Fútbol y Liga Nacional de Fútbol Profesional, para la División Segunda B, con una duración de una temporada, esto es, desde el mismo día de la firma del contrato hasta el 30.06.05, fijándose como sueldo mensual la cantidad de 390,66 euros por 14 mensualidades, una prima de fichaje de 12.020,24 euros brutos, refiriéndose el mismo como cláusula adicional a un anexo. El contrato se firmó por el jugador, el Presidente y el Secretario, estando en blanco el apartado dedicado al Agente del jugador (folio 233).

-Segundo.- El mismo día se suscribió por D. Jorge y REAL SOCIEDAD DE FUTBOL, S.A.D., esta vez representados por el Gerente D. Augusto y el Director Deportivo D. Roberto, un contrato por el que se pactaba que el jugador prestaría sus servicios bien en el segundo equipo (denominado Sanse), o en el primer equipo. En el mismo se estipulaba que finalizaría el 30.06.05, si bien el jugador concedía al club un derecho de opción de prórroga de una temporada más, debiendo comunicarse la decisión del club en tal sentido antes del 30 de junio también de 2005 (folios 234 al 237).

-Tercero.- En el mismo contrato se establecían como condiciones económicas una prima de fichaje de 12.020,24 euros y una compensación por el derecho de opción otorgado a club de 12.020,24 euros, estableciéndose asimismo que la prima de fichaje para la temporada 2005/06, si el club ejercía su derecho de opción, sería de 36.060,73 euros, todas las cantidades son anuales (folios 234 al 237).

-El resto de retribuciones pactadas eran las siguientes: 390,66 euros mensuales por catorce pagas o, si jugaba en la temporada 10 partidos oficiales con el primer equipo, el mismo sueldo que el resto de la plantilla; primas por partido convenidas entre el club y los jugadores; 60.101,21 euros, si jugaba en la temporada 2004/05 diez partidos oficiales, o 120.202,42 euros, si jugaba veinte partidos oficiales, cantidades que en la temporada 2005/06 ascendían a 72.121,45 euros y 144.242,91 euros, respectivamente (folios 234 al 237).

-Cuarto.- La cláusula quinta del contrato en cuestión establece: "A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, o disposición que lo sustituya o complemente, y en todo caso para la rescisión unilateral del presente contrato por voluntad del JUGADOR, se pacta expresamente de común acuerdo, conforme a las leyes vigentes y de buena fe, y como consecuencia de todas las contraprestaciones económicas pactadas en el presente contrato, así como por lo derechos de formación otorgados al mismo, como indemnización para el supuesto de resolución anticipada del presente contrato, la cantidad de 30.050.605,22 EUROS BRUTOS incrementada con los correspondientes impuestos o tasas. La citada cantidad que será actualizada temporada a temporada con respecto al IPC o índice que lo sustituya, se abonará de una sola vez en el acto de comunicación de la voluntad de rescisión, ya sea realizada ésta por el propio JUGADOR como por un tercero. Cualquier aplazamiento o demora en el pago desde la fecha de comunicación, cualquiera que sea la circunstancia o causa que se invoque, supondrá una penalización a abonar al CLUB de un 10% anual sobre la cantidad aplazada o demorada, calculándose la cantidad a abonar proporcionalmente según el tiempo aplazado o de demora hasta el total pago de la cantidad que resulte incluida la penalización anual pactada. A la cantidad a abonar se le deberán añadir los impuestos al tipo que corresponda, según lo legalmente establecido al momento de la comunicación de la rescisión." (folios 234 al 237).

-Quinto.- El día 12.05.05 D. Jorge recibió en su domicilio una carta fechada el día 05.05.05, suscrita por D. Bartolomé, en su condición de Presidente de REAL SOCIEDAD DE FUTBOL, S.A.D. y por el Gerente D. Augusto, por la que le comunicaba que esta sociedad ejercía el derecho de prórroga para la temporada 2005/06 (folios 238 y 239).

-Sexto.- La parte demandante reclama la cantidad de 30.050.605,22 euros, a lo que añade el incremento del 3,1 % del IPC transcurrido entre la fecha de celebración del contrato y la fecha de rescisión del mismo, es decir, una cantidad total de 30.982.173,98 euros, más intereses, a razón del 10 % anual desde la fecha de rescisión del contrato de trabajo hasta el día de la celebración del acto del juicio, que ascienden a 2.003.230.98 euros, por 236 días transcurridos, lo que hace que el total reclamado sea de 32.985.404,96 euros (folio 247).

-Séptimo.- En fecha 21.07.00 D. Jorge habia suscrito un contrato con REAL SOCIEDAD DE FUTBOL, S.A.D., representada por D. Esteban y D. Augusto, en calidad de Presidente y Gerente, respectivamente, para prestar el primero servicios como jugador de fútbol, bien en el equipo juvenil, en el segundo equipo (denominado Sanse) o en el primer equipo. La fecha de finalización del mismo era el 30.06.04, si bien se concedía al club un derecho de opción de prórroga de temporada a temporada, hasta un máximo de dos. Las primas de fichaje y compensación por opción variaban en cada temporada, siendo las correspondientes a la temporada 2003/04 de un millón de pesetas por cada concepto, y si REAL SOCIEDAD DE FUTBOL, S.A.D., ejercía el derecho de opción de prórroga, se acordaba abonar al jugador en la temporada 2004/05, dos millones de pesetas en concepto de prima de fichaje y otros dos millones como compensación por opción. El sueldo mensual, catorce veces al año, era de 65.000 pts. La cláusula quinta del contrato estipulaba que la suma que debía abonar el jugador si se extinguía el contrato por la voluntad unilateral del mismo era de 5.000.000 pts., incrementada con el IPC anual a partir del año 2000 (folios 292 al 297).

-Octavo.- La retribución de D. Jorge correspondiente a la temporada...

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