SJMer nº 14 58/2007, 1 de Marzo de 2007, de Granada

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
Número de Recurso161/2006

S E N T E N C I A Nº 58/07

En Granada, a uno de marzo de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. ENRIQUE PINAZO TOBES, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 (MERCANTIL) DE GRANADA, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 161/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante ATOCHA TRADING E SERVICOS LDA con Procurador D. Enrique Alameda Ureña y Letrado Dña Berta Ramos Palenzuela; y de otra como demandado LA DORADA DE MALAGA, S.L., con Procurador D. Juan Luis García Valdecasas Conde y Letrado D. José Javier de las Peñas; sobre PROPIEDAD INDUSTRIAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, procedente del turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda de juicio ordinario instada por el procurador D. Enrique Alameda Ureña en nombre y representación de ATOCHA TRADING E SERVIÇOS LDA contra LA DORADA DE MALAGA,S.L; concluyendo, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó oportuno solicitando que se dicte sentencia, por la que:

  1. - DECLARE que ATOCHA TRADING E SERVIÇOS LDA. Tiene el derecho exclusivo y excluyente a utilizar la denominación "LA DORADA" para las clases 35 y 43 del Nomenclátor Internacional, y en particular, para señalar y distinguir servicios de hostelería y restauración.

  2. - DECLARE que el cambio de la denominación social de la demandada, al modificar su razón social anterior "Explotaciones de Hostelería Aguifer, S.L". y sustituirla por la denominación social actual de "LA DORADA DE MALAGA, S.L.", constituye un acto de competencia desleal.

  3. - CONDENE a la "LA DORADA DE MALAGA, S.L.

A cesar y abstenerse en el futuro de utilizar en el tráfico económico la denominación "La Dorada de Málaga y "La Dorada de Málaga, S.L." así como cualquier otra denominación que contenga el término "dorada" o resulte confundible con las marcas registradas "LA DORADA", a titulo de marca, nombre comercial, rótulo, o con carácter general, en concepto de signo distintivo, en relación con servicios y actividades idénticos o semejantes a los protegidos por las marcas registradas "LA DORADA", incluyendo su utilización como distintivo del restaurante "La Dorada de Málaga" ubicado en la calle Emilio Díaz, 46, de Málaga o, en su caso, en cualquier otra dirección a la que este establecimiento pudiera trasladarse en el futuro, así como su utilización en redes de comunicación telemática.

A retirar, a costa de la demandada, la denominación "La Dorada de Málaga S.L". de la parte exterior del local, ubicado en calle Emilio Díaz,46, de Málaga, a través del que se explota el restaurante "La Dorada de Málaga" y en particular, a retirar dicha denominación de la puerta de acceso del establecimiento, así como de la ventana y muro adyacentes a la puerta de entrada.

A retirar del mercado, y proceder a la destrucción, a costa de la demandada, de todos los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos, mercantiles o de cualquier naturaleza, y demás medios de identificación, en los que se haya puesto o utilizado, o se ponga o utilice, el signo "La Dorada de Málaga" o "La Dorada de Málaga, S.L, o, en su caso, cualquier otro distintivo que incluya el término "dorada" o que resulte confundible con las marcas registradas "LA DORADA".

A modificar su denominación social "LA DORADA DE MALAGA, S.L,", sustituyéndola por una nueva denominación social que no incluya el término "dorada" ni ningún otro que resulte confundible con las marcas registradas "LA DORADA", e inscribir dicha modificación en el Registro Mercantil. Procediéndose de oficio, en defecto de cumplimiento voluntario por la demandada, a la cancelación de la sociedad "LA DORADA DE MALAGA, S.L, del Registro Mercantil.

A pagar a la entidad demandante, en concepto de indemnización coercitiva, una cantidad no inferior a 600 Euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación de los derechos de ATOCHA TRADING E SERVIÇOS LDA. (incluida la modificación de la denominación social de la demandada y la inscripción de dicha modificación en el Registro Mercantil), debiéndose fijar su montante total e inicio del cómputo para el pago en ejecución de Sentencia.

A indemnizar a ATOCHA TRADING E SERVIÇOS LDA. por los daños y perjuicios ocasionados, y que se desglosan en los conceptos siguientes:

Daño emergente, cuyo importe total a fecha de hoy y sin perjuicio de ulterior liquidación, asciende a la suma de 2.997.96 Euros.

Lucro cesante o ganancias dejadas de percibir por la parte actora, tomando como base para el cálculo de la indemnización por este concepto, el precio que la demandada hubiera debido abonar a la demandante por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo la utilización del signo distintivo conforme a derecho, aplicado sobre el periodo de tiempo comprendido entre los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de esta demanda y hasta la fecha de cesación efectiva y fehaciente de la violación de los derechos de la parte demandante.

Indemnización del 1% de la cifra de negocios realizada por la demandada con el establecimiento "La Dorada de Málaga" desde los cinco años anteriores a la presentación de esta demanda y hasta la fecha de cesación efectiva y fehaciente de la violación de los derechos de la parte actora.

A publicar, a costa de la demandada, el encabezamiento y fallo de la Sentencia que en su día recaiga, en un periódico de gran circulación de ámbito nacional, en un segundo periódico de gran circulación de la ciudad de Málaga y en una tercera publicación especializada del sector hostelería/restauración.

A abonar las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida la demanda a tramite, se dio traslado de ella a la parte demandada, para que la contestara en plazo de veinte días, tramite que se evacuo dentro de plazo, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportuno solicitando que se desestimase la demanda, con absolución de la demandada e imposición de costas a la actora.

TERCERO

Convocadas las partes a la audiencia previa al juicio, se celebro, sin que se lograse entre las partes ningún acuerdo ni transacción, quedando resueltas las cuestiones procésales que pudieran impedir la continuación del juicio; fijándose los hechos controvertidos y recibiéndose el pleito a prueba donde por la actora se propuso, interrogatorio, documental, y pericial proponiéndose por la demandada, interrogatorio, testifical, documental y ampliación pericial actora. Toda la prueba propuesta fue declarada pertinente, salvo documental 6ª a 13ª de la demandada, debiendo partir la pericial de los elementos especificados por la demandante en su...

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