SJMer nº 1 78/2007, 10 de Mayo de 2007, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
Número de Recurso790/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE ALICANTE

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO núm.790/2005

Parte demandante: LOZANO TRANS-FRIGO SL

Procurador: SR. JORGE BONASTRE HERNANDEZ

Abogado: Dª ANTONIA MAGDALENO CARMONA

Parte demandada: D. Gonzalo, D. Jesús Manuel *,D. Clemente *, Dª Dolores *, JAMA TRASITOS SL* e INTER

COX SL

Procurador: SR. VICENTE MIRALLES MORERA

Abogado: D. JOSE LUIS VICENTE- ARCHE COLOMA

SENTENCIA núm. 78/07

En Alicante, a 10 de Mayo de 2007

Vistos por mí, D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Alicante, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 790/2005 promovidos a instancia de LOZANO TRANS-FRIGO SL, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. BONASTRE HERNANDEZ y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a. MAGDALENO CARMONA contra Jesús Manuel, Clemente, Dolores, JAMA TRASITOS SL representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. MIRALLES MORERA y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a. VICENTE-ARCHE COLOMA y contra INTER COX SL y Gonzalo, en rebeldía, sobre competencia desleal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que:

  1. Se declare que las conductas realizadas o en las cuales hubieran cooperado los demandados, descritas en el cuerpo de esta demanda, son constitutivas de acciones desleales contra TRANSFRIGO, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración; concretamente se declare que dichas conductas desleales han consistido en:

    1) actos objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe (artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal )

    2) actos de explotación de la reputación ajena (artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal )

    3) actos de inducción a la infracción contractual (artículo 14 de la Ley de Competencia Desleal )

  2. se condene solidariamente a todos los demandados al pago a mi demandante de la indemnización de los daños y perjuicios que la conducta desleal de los demandados le ha ocasionado y que ascienden a la cantidad de 2.977. 758,99 €

  3. Se condensa solidariamente a todos demandados al pago a mi demandante de los intereses legales de las cantidades reclamadas a partir el momento la interposición de la demanda, así como las costas y gastos derivados de este proceso

  4. En el caso de acogerse todas o algunas de las peticiones anteriores, se condene a los demandados a la publicación a su entera costa (en página derecha y con la dimensión aproximada de media página) en dos diarios de máxima difusión a nivel estatal, en otros dos de máxima difusión a nivel de la provincia de Alicante, en dos revistas especializadas del sector del transporte terrestre, del fallo o parte dispositiva de la sentencia que en su día recaiga

  5. Asimismo, y únicamente respecto de los demandados personas físicas, Señores Gonzalo, Jesús Manuel, Clemente y Dolores se declare el incumplimiento del compromiso de no competencia asumido frente a mi representada y se les condene a cada uno de ellos al pago de 100.000 € en concepto de cláusula penal por dicho incumplimiento

Segundo

Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla, y en tiempo y forma Jesús Manuel, Clemente y JAMA TRASITOS SL presentaron declinatoria por falta de competencia jurisdicción, que se tuvo por promovida y de la que se dio traslado a la parte actora para que alegara lo que estimara conveniente para sostener la competencia de este tribunal, con suspensión del plazo para contestar la demanda, que evacuó en tiempo y forma en el sentido de entender competente este órgano judicial y al Ministerio Fiscal, que fue resuelta por auto de 18 de julio de 2006 desestimando la declinatoria y en la que se acordó dejar sin efecto la suspensión del plazo para contestar la demanda acordada, continuando la tramitación del procedimiento, haciéndole saber a las partes demandadas que disponían de un plazo de 10 días para contestar a la demanda, que verificaron en tiempo y forma Jesús Manuel, Clemente y Dolores, mediante la presentación de escrito de contestación, en el que solicito la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, no haciéndolo la ya personada JAMA TRASITOS SL ni INTER COX SL y Gonzalo, que fueron declarados en rebeldía

Tercero

Precluido el trámite de contestación a la demanda, se convocó a las partes personadas a la audiencia previa al juicio prevista en el art. 414, que tuvo lugar el día y hora señalado, con la asistencia de la parte actora y demandada/s personada/s, sin que se lograse acuerdo, y no suscitadas cuestiones de orden procesal, se interesó por las partes la práctica de las pruebas documental, interrogatorio, testifical y pericial, que se admitieron, excepto las declaradas improcedentes en los términos que figuran en el soporte audiovisual, señalándose la celebración del juicio

Cuarto

El día y hora señalados tuvo lugar el juicio, en el que se practicaron las diligencias probatorias declaradas pertinentes y tras el trámite de informe y conclusiones, se dio por concluido el acto y visto para sentencia

Quinto

En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La mercantil LOZANO TRANS-FRIGO SL (en adelante TRANSFRIGO), dedicada al transporte de mercancías por carretera formula dos acciones acumuladas: a) por competencia desleal contra las cuatro personas físicas ( Gonzalo, Jesús Manuel, Clemente y Dolores ) y las dos mercantiles (JAMA TRASITOS SL y INTER COX SL) y b) por incumplimiento contractual de la obligación de no competencia, solo frente a las cuatro personas físicas, aunque reconoce que están tan íntimamente ligadas que no pueden escindirse.

En base a la primera ejercita las pretensiones siguientes: i) declarativa de deslealtad; ii) la indemnizatoria por cuantía de 2.977.758,99 € y ii) la de publicación o difusión de la sentencia, previstas en el artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal 3/1991, de 10 de Enero, en tanto que en la segunda se reclama a cada uno de los cuatro demandados 100.000 euros por incumplir el compromiso de no competencia con la sociedad fijado estatutariamente, que será analizada en primer lugar

Segundo

Incumplimiento de la obligación de no competencia.

De la prueba practicada, valorada en su conjunto, se desprenden los siguientes antecedentes fácticos de relevancia:

i) en fecha no determinada el señor Jose Francisco (titular junto con su hermano de la sociedad TRASLOZANO SL) y el señor Gonzalo (que desarrollaba su trabajo en la mercantil CASTILLO TRAS) decidieron la constitución de una sociedad dedicada al transporte en la que la mitad del capital se reservaría el primero y la otra mitad el segundo, sin perjuicio de que este distribuyese ese 50% entre el resto de personal colaborador de confianza que trabajaba con él en CASTILLO TRAS (mercantil también dedicada al transporte por carretera) y que se iba a incorporar a la nueva sociedad (declaración Sr. Jose Francisco en el acto del juicio)

ii) el 14 de febrero de 2002 se constituye la mercantil LOZANO TRANS-FRIGOS SL suscribiendo todas acciones, menos una, Jose Francisco, con un capital social de 60.200 € con un sistema de administración consistente en una representación mancomunada con la firma de dos administradores, uno de grupo A ( señor Jose Francisco ) y otro del grupo B ( Jesús Manuel y Gonzalo ) (folio 64 y siguientes)

iii) en igual fecha la mercantil LOZANO TRANS-FRIGOS SL se compromete a la contratación de Jesús Manuel, Gonzalo, Clemente e Dolores y María Virtudes con una indemnización en caso de despido equivalente a un salario bruto anual, sin perjuicio de la indemnización que corresponda con arreglo a la legislación laboral (folio 77)

iv) en escritura de donación de 25 de junio de 2002, con protocolo 1393 del notario Juan Vélez Bueno, (folio 86 y siguientes), Jose Francisco y su esposa (que en igual fecha habían adquirido la única participación que no tenían de la mercantil) donan a Gonzalo, Jesús Manuel, a Clemente, y a Dolores 160, 160, 110 y 60 participaciones sociales de la mercantil LOZANO TRANS-FRIGOS SL, que son aceptadas, con una cláusula de reversión para caso de que el donatario cause baja voluntaria o incurra en causa legal de despido antes de transcurrir seis años desde la donación o incumpla la prohibición de gravar o disponer las participaciones establecida (folio 88)

v) en igual fecha 25 de junio y en documento notarial con número de protocolo 1394 (folio 91 y siguientes), se elevan a público acuerdos sociales adoptados en junta universal en el que se acuerda por unanimidad establecer como prestación accesoria para los socios Jesús Manuel, Gonzalo, Clemente y doña Dolores "el compromiso de no competencia con la sociedad. A estos efectos no podrán participar como socios en entidad que desarrolle la misma, análoga o complementaria actividad que constituye el objeto social de " LOZANO TRANS-FRIGOS SL", ni dedicarse por cuenta propia u ajena a las indicadas actividades. Dicha prestación tendrá carácter gratuito y personal.

Sin perjuicio del derecho de exclusión previsto en el artículo 98 de la Ley 2/95, se establece una cláusula penal de CIEN MIL EUROS (100.000 €) que deberá satisfacer, previo requerimiento de la sociedad, el socio que incumpla la obligación de hacer fijada como prestación accesoria ", que se recoge en los estatutos de la sociedad en artículo 5º (folio 94 )

vi) en fecha 30 de septiembre...

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