SJPI nº 4 56/2007, 21 de Marzo de 2007, de Alcoy

PonenteMARIA DEL ROSARIO PUIG LOPEZ
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
Número de Recurso347/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4

Alcoy (Alicante)

Avenida GABRIEL MIRÓ, Nº 20 BAJO

TELÉFONO: 966.52.67.43

N.I.G. 03009-41-2-2006-0001267

Procedimiento: Asunto Civil 000347/2006-B

SENTENCIA N°56/07

JUEZ QUE LA DICTA: Dª MARÍA DEL ROSARIO PUIG LÓPEZ

Lugar: Alcoy (Alicante)

Fecha: veintiuno de marzo de dos mil siete

PARTE DEMANDANTE: Esperanza

Abogado: DIEZ CASTILLO, RAUL

Procurador: BLANES BORONAT, JULIA

PARTE DEMANDADA Luis Alberto

Abogado: POVEDA RIBES, ANA MARÍA

Procurador: LLOPIS GOMIS, TRINIDAD

Vistos por mí, Dª MARÍA DEL ROSARIO PUIG LÓPEZ, Ilma. Juez el JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA N° 4 DE ALCOY los presentes autos de juicio ordinario n° 347/06 iniciados a instancia

de Esperanza, representada por el procurador Sra. Blanes Boronat y asistida

por el letrado Sr. Diez Castillo, contra Luis Alberto, representado por

el procurador Sra. Llopis Gomis y asistido por el letrado Sra. Poveda Ribes.

De los mismos resultan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Correspondió a este juzgado conocer por turno de reparto de la demanda interpuesta por el procurador antedicho en nombre y representación de Esperanza contra Luis Alberto, escrito en el que, tras exponer los fundamentos tácticos y jurídicos que a su derecho convinieron, solicitaba se condenara a aquel a indemnizar los daños y perjuicios causados a consecuencia de una mala praxis médica difiriendo la concreta cantidad a un momento posterior, más existas procesales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, a sustanciar por las normas del juicio ordinario conforme Art. 249 LEC, se da traslado a la contraparte para su contestación en legal forma, procediéndose a ello mediante escrito en el que se opone a los pedimentos formulados por la actora en los términos obrantes en autos, solicitando la desestimación de la demanda y expresa imposición de costas.

TERCERO

Convocadas las partes en legal forma a Audiencia Previa, ésta tiene lugar el 15-11-06 con asistencia de todas ellas y en la que tras intentar el juzgador conciliar a las partes sin éxito se propone las pruebas que a sus respectivos derechos convinieron, siendo admitidas las que constan en el acta y grabación, señalándose como fecha para celebración de vista oral el 22-2-07 en la que, practicadas las mismas salvo las renunciadas expresamente por la parte actora que fue quien las propuso y realizado trámite de conclusiones, se declara el pleito visto para sentencia.

CUARTO

Observadas en la tramitación del procedimiento todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este juzgado jurisdicción., y competencia para conocer del presente pleito en atención al domicilio de la parte demandada, según Art 50 y SS LEC.

SEGUNDO

Ejercita la parte actora su acción con fundamento a la inseminación artificial practicada en fecha 28 de Abril, de 2005 a la Sra. Esperanza por parte de su ginecólogo y parte demandada Dr. Luis Alberto y en la que previamente le es prescrita cierta dosis de la hormona HGC Lepori, produciéndose a posteriori una serie de problemas de salud en la actora finalmente diagnosticados como tetraparesia por mielitis determinante de una minusvalía del 75% según certificado de la Consellería de bienestar Social de la Generalitat Valenciana (Doc. 16 demanda), y que aquella considera es consecuencia de un síndrome de hiperestimulación ovárica generado por la mala praxis del Dr. Luis Alberto que indebidamente prescribe la hormona y realiza la inseminación artificial sin efectuar los oportunos análisis y valoraciones médicas acerca de su idoneidad para la concreta salud de la Sra. Esperanza y que tampoco informa a la paciente de los posibles riesgos y consecuencias que la misma conlleva, entendiendo que la inseminación artificial se configura en nuestro ordenamiento jurídico como un contrato de obra por el que se garantiza un concreto resultado al tratarse de cirugía satisfactiva, y en el que por ende se le exige al profesional sanitario un plus de esfuerzo y de responsabilidad tanto a nivel de consentimiento rigurosamente informado como en el resultado a lograr, apelando por último a la Doctrina del "resultado desproporcionado" de modo que deba ser el facultativo a quien, ante un resultado dañoso desproporcionado -como el que entiende se ha producido en la Sra. Esperanza - que no se produce más que cuando existe conducta negligente en el profesional médico, corresponda probar- a los efectos de exonerarse por completo de responsabilidad-, que la causa de aquel ha estado fuera de su esfera de acción.

Ante ello la parte demandada se opone argumentando que nos hallamos ante un arrendamiento de servicios en el que se impone al facultativo una obligación de medios y no de resultado, debiendo ser la parte actora a quien corresponde probar la presunta negligencia del profesional y no el Dr. Luis Alberto que actuó en todo momento conforme a la "lex artis ad hoc", concluyendo que la tetraparesía actual que sufre la actora en absoluto trae causa dilecta o indirecta de la administración de la hormona ni de la inseminación artificial practicada.

TERCERO

Vista por lo tanto la contrapuesta posición de las partes y la complejidad que indudablemente posee el objeto de la litis, se hace imprescindible una meridiana claridad expositiva a través de la cual sea fácilmente deducible el proceso lógico seguido por este juzgador para adoptar la resolución final -estimatoria o desestimatoria- tras la cuidadosa valoración y ponderación de todas las pruebas practicadas conforme a las reglas de la sana critica. Claridad expositiva que se obtiene mediante el planteamiento y análisis de tres cuestiones relevantes: 1°.- naturaleza de la relación jurídica medico-paciente -y por ende la de las partes hoy litigantes- en nuestro ordenamiento jurídico, esto es, si existe una obligación de medios o de resultado; 2°.- partiendo de lo anterior y según la configuración dada a la relación, sobre quien recae la carga de la prueba del adecuado cumplimiento o no de la "lex artis ad hoc" según el estado de la ciencia por parte del demandado en relación a las concretas circunstancias de la Sra. Esperanza, con especial referencia al consentimiento informado y qué variante, oral o escrita, se precisa para realizar la inseminación y, 3º.- si en base a esa carga probatoria se ha probado por quien debía la consideración de la inseminación artificial y concretamente la administración de la hormona HGC como causa eficiente y directa (o no) de la tetraparesía que en la actualidad sufre la actora.

  1. - Obligaciones del profesional sanitario; de medios o de resultado. Inseminación artificial: tradicionalmente la relación médico-paciente y su valoración jurídica ha suscitado numerosa controversia en la jurisprudencia pues son muchas las variables que confluyen en la misma según los esenciales dos motivos que guían a una persona a acudir a un profesional médico: bien por necesidad, bien por estética. En el primer caso se habla de una locatio operarum o arrendamiento de servicios que obliga al facultativo tan sólo a utilizar los medios adecuados para la mejora del paciente y quizá la anhelada sanación o solución de lo...

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