SAP Cáceres 188/2011, 19 de Mayo de 2011

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución188/2011
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00188/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 CACERES

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620339/927620340 Fax: 927620342

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 10148 41 2 2008 0403050

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2010

Acusación:

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Eulalia

Procurador/a: ANTONIO RONCERO AGUILA

Letrado/a: JOSE DUARTE GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 188 - 2011

ILM0. SR.:

PRESIDENTE

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 3/10

LEY JURADO: 1/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 4 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a diecinueve de mayo de dos mil once.

Vistos por el Ilmo. Sr. DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO, Presidente de este Tribunal del Jurado, con arreglo a lo dispuesto en las normas establecidas en la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo del Tribunal del Jurado, la presente causa nº 1/10 seguida por un delito de Asesinato , contra Eulalia , nacido en Plasencia el 15-07-1980, hijo de Miguel y Isidora, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Cáceres c/ DIRECCION000 NUM001 , estando representado por el/la Procurador/a Sr/a. Roncero Águila y defendido por el/la Letrado Sr/a. Duarte González, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal;

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de: Asesinato por concurrir alevosía, del art. 139.1º del Código Penal . La acusada es responsable de los hechos narrados en concepto de AUTOR según lo establecido en los arts. 27 y 28 del Código Penal. Cuarta .- Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del Código Penal ; circunstancia atenuante de confesión prevista en el art. 21.4º del Código Penal ; circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica prevista en el art. 21.1º y en relación con el art. 20.1º del Código Penal . Corresponde imponer a la acusada la pena de diecisiete años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Costas procesales.

Segundo.- Que por la defensa del acusado para calificación de los hechos, se manifiesta su disconformidad con la acusación, solicitando una sentencia absolutoria.

Tercero.- Remitidas las actuaciones ante esta Sala no se suscitó por ninguna de las partes ninguna cuestión incidental previa por lo que se celebró el sorteo correspondiente a la selección de los aspirantes al Jurado y una vez realizado los trámites oportunos se convocó a juicio para el próximo día nueve de mayo de dos mil once. Personados los Jurados se procedió a la selección de los mismos quedando válidamente constituido y procediéndose a la celebración del Juicio Oral con el resultado que obra en autos.

Terminadas las sesiones del Juicio Oral por el Ministerio Fiscal y la defensa se elevan las conclusiones a definitivas.

Quinto.- Retirados para su deliberación el jurado emitió el veredicto con el resultado que obra en el acta que ese mismo jurado levantó.

Sexto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

VEREDICTO

I

El jurado declara como PROBADOS los siguientes hechos del objeto del veredicto sometido a su consideración:

Primero

("La acusada Eulalia , mayor de edad y sin antecedentes penales, era hija de Ovidio ") por unanimidad.

Segundo.- ("Desde su infancia Eulalia había sido víctima de agresiones físicas, tratos despóticos y despectivos por parte de su padre, como también era víctima de un comportamiento similar su madre Zaira ") ocho votos a favor

Tercero.- ("El 24 de diciembre de 2.008 la acusada se encontraba residiendo, con motivo de las fiestas navideñas, en el domicilio de sus padres sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Serradilla. Aquel día se entabló una discusión entre la acusada y su padre tras la cual este último se marchó para llevar al trabajo a su esposa, Zaira ") por unanimidad.

Cuarto.- ( "La acusada, que se encontraba sola en la vivienda, subió al dormitorio de su hermano Demetrio, situado en la planta superior de la misma, y cogió un rifle de caza propiedad de éste, de calibre 270 Winchester, lo extrajo de su funda, buscó, hasta encontrar, una caja de munición y lo cargó, realizando un disparo que impactó en la pared" ) por unanimidad.

Sexto.- ( "Tras el disparo, Eulalia accionó el mecanismo manual de recarga del arma extrayendo la vaina o casquillo de la bala disparada e introduciendo otro cartucho en la recámara" ) por unanimidad.

Séptimo ( "Harta de que su padre la hubiera menospreciado toda su vida y de que estuviera frecuentemente borracho, como de hecho se encontraba aquel día, Eulalia bajó la escalera de acceso a la planta superior portando en su mano el rifle para encontrarse con su padre, que ya había regresado" ) por unanimidad.

Noveno.- ( "Apuntándole con el arma, Eulalia le recriminó a su padre la mala vida que estaba dando a su familia" ) ocho votos a favor.

Décimo.- (" Ovidio , que tenía un importante estado de embriaguez (2,01 gramos de alcohol por litro de sangre), despreciando la amenaza del arma, se dirigió hacia su hija, que retrocedió mientras ella seguía apuntándole con el arma y recriminándole que estuviera todo el día borracho y discutiendo, especialmente con su madre") por unanimidad.

Decimoprimero.- ( "En esa situación, estando Ovidio a una distancia no superior a un metro del arma, le dijo a su hija en tono despectivo y sarcástico que se "fuera a tomar por culo", girándose para darse la vuelta y, en ese momento, la acusada efectuó un disparo" ) por unanimidad, una vez suprimida la frase "para darse la vuelta" .

Decimocuarto.- ( "El proyectil disparado por Eulalia penetró en el cuerpo de Ovidio por el costado derecho, siguiendo una trayectoria descendente que destrozó el hígado, provocando una intensa hemorragia, partió la columna vertebral y acabó alojado en la zona coxal, lesiones mortales que provocaron el fallecimiento del Ovidio pese a la asistencia médica que recibió del personal del Centro de Salud de Serradilla" ) por unanimidad.

Decimoquinto.- (" Eulalia decidió bajar hacia donde estaba su padre con el rifle de su hermano cargado con la finalidad de utilizar un medio (el arma de fuego) del que su padre difícilmente podría defenderse") por unanimidad.

Decimoséptimo.- (" Eulalia se encontraba aterrorizada en el momento del disparo a consecuencia, no solo de aquel puntual incidente, sino de los continuos malos tratos de que había sido víctima por parte de su padre") por unanimidad.

Decimoctavo.- (" Eulalia padecía, al menos desde 1.998, un trastorno ansioso depresivo que confería rasgos anómalos a su personalidad, habiendo protagonizado un intento de suicidio en Salamanca en 1.998, trastorno que determinó su exclusión en su trabajo de militar profesional en el año 2.003. Ese trastorno se potenció a raíz de protagonizar los hechos enjuiciados, siendo sometida a un intenso tratamiento farmacológico desde su ingreso en el Centro Penitenciario e incluida en el programa de prevención de suicidios. Tras ser puesta en libertad tuvo otros dos intentos de suicidio en Badajoz en 2.010") por unanimidad.

Decimonoveno.- ( "A consecuencia de ese trastorno, en el momento de los hechos Eulalia , si bien conservaba plenamente sus facultades de conocer y entender, tenía mermada su voluntad, pues su trastorno afectaba a sus decisiones en momentos o situaciones de gran tensión o stress" ) por unanimidad.

Vigésimoprimero.- ( "Tras el disparo, Eulalia se dirigió, con el rifle en la mano, al cuartel de la Guardia Civil de Serradilla para poner en conocimiento de los agentes que había disparado a su padre y, al encontrarlo cerrado, se dirigió al Centro de Salud de la localidad con esa misma finalidad" ) por unanimidad.

Vigésimosegundo.- ( "Además de la anterior finalidad de comunicar el hecho a la autoridad, su finalidad al acudir al Centro de Salud era, dado que creía que su padre aún no había muerto, que recibiera una asistencia médica inmediata que pudiera salvarle la vida" ) por unanimidad.

II

El Jurado declara como NO PROBADOS los hechos señalados en el objeto del veredicto con los números:

Quinto.- ( "El disparo al que se refiere el punto anterior tuvo lugar al disparársele accidentalmente el rifle, que Eulalia había cargado con la finalidad de suicidarse" ) por unanimidad.

Octavo.- ( "Al escuchar que su padre regresó a casa Eulalia bajó la escalera de acceso a la planta superior portando en su mano el rifle" ) por unanimidad.

Decimosegundo.- ( "Ese disparo se produjo de forma accidental" ) por unanimidad.

Decimotercero.- ( "Por el contrario, Eulalia , al disparar, era consciente de que, por el lugar a donde apuntaba el arma y la escasa distancia a la que se encontraba Ovidio , acabaría con la vida de su padre" ) por unanimidad.

Decimosexto.- (" Eulalia disparó el arma para evitar una inminente agresión física por parte de su padre") por unanimidad.

Vigésimo.- ( "El trastorno de Eulalia iba más allá de lo señalado en el punto anterior ya que, además, anulaba completamente sus facultades de entendimiento y voluntad, quien por tal motivo el día de los hechos no fue capaz de comprender la ilicitud de la acción de matar a su padre o, aún comprendiéndola, no fue capaz de decidir no dispararle" ) por unanimidad.

III

Por lo anterior, los jurados por unanimidad encuentran a la acusada Eulalia CULPABLE del hecho delictivo de matar a su padre Ovidio , y NO CULPABLE del hecho delictivo de matar a su padre Ovidio utilizando un arma de fuego para asegurar el...

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