SAN, 31 de Mayo de 2011

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2875
Número de Recurso671/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D Bruno representado por la Procuradora Dª Mª DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

contra MINISTERIO DE JUSTICIA representado por el Abogado del Estado, sobre ASPIRANTES APROBADOS EN LAS

PRUEBAS SELECTIVAS AL CUERPO ESPECIAL DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE

TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 9-10-2009, que desestimó el recurso de reposición formulado en su día por la hoy parte actora contra la Orden de 21-5-2009.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 24 de mayo de 2011, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 9-10-2009, que desestimó el recurso de reposición formulado en su día por la hoy parte actora contra la Orden de 21-5-2009 que había acordado nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes que habían acreditado estar en posesión de los requisitos señalados en la base séptima de las Bases Comunes y en el punto 4 de la Orden JUS/4003/2007, de 27 de diciembre (BOE de 11 de enero de 2008) -por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses-, excluyéndose a la recurrente de dicho nombramiento por no acreditar los requisitos establecidos en la Base 4 de la meritada Orden JUS/4003/2007, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La demanda rectora del actual recurso se basa en una serie de motivos, que -en síntesis- son los siguientes: primero, se han vulnerado las bases de la convocatoria habida cuenta que los dos títulos de Técnico Superior aportados por el interesado eran conformes a la propia convocatoria, y además la Orden de 21-5-2009 carece de motivación; segundo, la propia Administración demandada en su correspondiente página web y en la contestación a consultas de diferentes interesados vía correo electrónico admitió como válido para participar en el procedimiento selectivo de referencia el título de Técnico Superior, por lo que la demandada habría quebrantado el principio que prohíbe ir contra los actos propios; tercero, se aduce la existencia de actos tácitos de la Administración demandada que presuponen la validez del título aportado por el demandante al haber excluido con anterioridad a otros participantes del proceso selectivo por falta de título adecuado, sin que entonces se excluyera al aquí recurrente; cuarto, vulneración de los principios de buena fe, confianza legitima, igualdad y derecho al trabajo; quinto, el título del demandante es válido al estar comprendido en la cúspide de los ciclos formativos en una de las familias profesionales que se requieren en la convocatoria, concretamente en la de sanidad; y sexto, en relación con la equiparación respecto a la titulación se invoca la Orden de 26-11-1975, por la que se determinan las equivalencias de ciertos títulos.

El Abogado del Estado se ha opuesto a la pretensión actora en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

La temática que plantea el actual recurso ha sido abordada ya por este Tribunal en ocasiones anteriores con motivo de recursos análogos al presente, siendo muestra de ello los recursos números 439/2009, 375/2009 y 352/2009. En todos estos recursos se ha dictado sentencia respectivamente en 27-5-2010 , 16-9-2010 y 30-9-2010 , donde se ha dicho lo siguiente (en lo que ahora interesa): <Orden JUS/4003/2007, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en cuanto dispone lo siguiente: "Para participar en este proceso selectivo, es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima, de las «Bases Comunes» y estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Técnico en Formación Profesional de las familias profesionales de química y sanidad o Formación Profesional de primer grado de las familias profesionales de química y sanidad".

Conforme a lo expuesto, en la Base 4ª de la Convocatoria recurrida se exige para el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses estar en posesión del título de Técnico en Formación Profesional de las familias profesionales de química y sanidad o Formación Profesional de primer grado de las familias profesionales de química y sanidad, siendo acorde con lo dispuesto en el art. 475 b) de la LOPJ , que hace referencia "al título de Técnico en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten".

Por tanto, no existe en la Convocatoria que nos ocupa, en cuanto a la exigencia del título, infracción alguna del reseñado art. 475 b) de la LOPJ, ni tampoco de la Orden de 26 de noviembre de 1975 por la que se determinan las equivalencias de los títulos de formación profesional y otros estudios con los de bachiller elemental o graduado escolar y bachiller superior, ya que citado el precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial no impone a las Convocatorias para acceder al Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses títulos equivalentes a los de Formación Profesional sino uno equivalente al de Técnico en Formación Profesional de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, determinación que se ha realizado en la Convocatoria recurrida.

La titulación que en formación profesional presentan los recurrentes (ambos tienen titulaciones técnicas superiores en las áreas de sanidad y/o química, FP 2) es ciertamente superior a una formación profesional de grado medio o de primer grado (FP 1) que es a la que alude exclusivamente la orden de convocatoria en el marco de lo previsto por la LOPJ. La Administración entiende que el título de FP2 que les hubiera servido para aspirar al...

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