SAN, 30 de Mayo de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2863
Número de Recurso8/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de mayo de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación núm. 8/2011, interpuesto

por ABOGADO DEL ESTADO, frente a la resolución del Fondo Español de Garantía Agraria de 27 de abril de 2009, declara no

ajustada a derecho tal resolución que, por incumplimiento de la normativa reguladora y de aplicación a los Planes de Mejora de

la calidad y comercialización de frutos de cáscara, y percibo indebido de un importe de 98.355,36 euros, obliga a dicha

sociedad a reintegrar la cantidad total de 119. 575,56 euros, más un interés por importe de 13,47 euros por día hasta su efectivo

ingreso. Ha sido parte apelada en las presentes actuaciones Balear de Fruits Secs, S.C.L., representada por el Procurador Don

Alfonso de Murga Florido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 ha dictado sentencia con fecha de 27 de octubre de 2010 , cuyo fallo estima el recurso contencioso-administrativo planteado por la S. Coop. Balear de Fruits Secs contra la resolución del Fondo Español de Garantía Agraria de 27 de abril de 2009 que declara que dicha recurrente ha incumplido la normativa reguladora y de aplicación a los Planes de Mejora de la calidad y comercialización de frutos de cáscara y en consecuencia percibió indebidamente un importe de 98.355,36 euros. Sentencia que declara no ajustada a derecho tal resolución.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2010 el Abogado del Estado ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado, y la íntegra confirmación del acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas causadas e esta instancia a la parte contraria.

TERCERO

Concedido traslado a la S. Coop. Balear de Fruits Secs la misma dejó transcurrir el plazo para oponerse al recurso de apelación planteado, por lo que mediante providencia de 10 de enero de 2011 el Juzgado de Instancia acordó remitir las actuaciones a esta Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Recibidas en la Sala las actuaciones, en las que se personó la sociedad cooperativa demandante, por providencia de 3 de mayo de 2011 se acordó señalar la audiencia del 11 de mayo siguiente para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación se interpone por el Abogado del Estado frente a la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso nº 2 de 27 de octubre de 2010 , que estimando el recurso contencioso administrativo planteado por la S. Coop. Balear de Fruits Secs contra la resolución del Fondo Español de Garantía Agraria de 27 de abril de 2009, declara no ajustada a derecho tal resolución que, por incumplimiento de la normativa reguladora y de aplicación a los Planes de Mejora de la calidad y comercialización de frutos de cáscara, y percibo indebido de un importe de 98.355,36 euros, obliga a dicha sociedad a reintegrar la cantidad total de 119. 575,56 euros, más un interés por importe de 13,47 euros por día hasta su efectivo ingreso.

Pronunciamiento estimatorio del recurso que se basa, por la Juez a quo , en que el informe de control financiero contiene diversos errores, pues figura en el mismo un ingreso total de 721.371,43 euros correspondientes a la novena anualidad y dicho importe no corresponde en su totalidad a tal novena actualidad, sino que incluye una declaración complementaria correspondiente a la octava anualidad y restos de otras anteriores, lo que se acredita por el Informe sobre el resultado de los controles correspondientes al pago de la ayuda definitiva por la ejecución del noveno año del plan de mejora de la Cooperativa Balear de Fruits Secs (folio 104 y documento 2 de la demanda) donde con toda claridad se deduce que la misma , como ayuda para la ejecución del plan de la novena anualidad recibe 592.721,06 euros y que junto a ellos 174.686,48 euros también recibidos corresponden a acciones estructurales de la octava anualidad que no habían sido abonados en su momento. E igualmente establece que de ellos deben devolverse 46.036,10 euros por lo que sumadas 592.721,06 + 174.686,48 y restadas 46.036,10 resultan 721.371,43 euros.

Esta cifra es exactamente la que figura en la resolución impugnada de 27 de abril de 2009, en su hecho primero, continua la sentencia, cantidad ésta que es un error que arrastra la Administración desde el documento de Control Financiero de 14 de abril de 2008 en el que, de forma errónea, así se transcribe y que, posteriormente el FEGA en su resolución impugnada reproduce (...)

Sentencia que concluye que: todo ello conduce a que la cantidad que estima la Administración pendiente de pago correspondiente a la novena anualidad no pueda ser estimada, ya que parte de unos ingresos muy superiores a los realmente percibidos por la demandante al haber hecho entrega, de forma simultanea la Administración a la sociedad cooperativa de la cantidad que correspondía a las acciones estructurales de la octava anualidad que no habían sido abonadas en el momento en que se liquidó la ayuda correspondiente a dicho año , por lo que no forma parte esa suma de la novena anualidad.

SEGUNDO

Considera el Abogado del Estado, en su recurso de apelación, que los cálculos efectuados en vía administrativa sí son correctos: la sociedad percibió por esta ayuda un total...

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