STSJ Aragón 941/2010, 20 de Diciembre de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:2059
Número de Recurso887/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución941/2010
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00941/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100887

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000887 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000712 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006

Recurrente/s: Sandra Y 3 HIJOS

Abogado/a:

Procurador: ELISA BOROBIA LORENTE

Graduado Social:

Recurrido/s: GLOBE SERVICIOS GENERALES HOTELEROS SA, MAPFRE EMPRESAS, S.A. , HOSTELERIA UNIDA SA ,

LIBERTY SEGUROS SA

Abogado/a: , , ,

Procurador:

Graduado Social: , , , ,

Rollo número: 887/2010

Sentencia número: 941/2010

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 887 de 2010 (Autos núm. 712/2009), interpuesto por la parte demandante D. Bruno , Dña. Genoveva , Dña. Sandra y D. Lucas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6, de Zaragoza de fecha cinco de julio de dos mil diez ; siendo demandados HOSTELERIA UNIDA S.A., LIBERTY SEGUROS, S.A., MAPFRE EMPRESAS S.A., ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, OPÇAO FEITA UNIPESSOAL L.D.A y GLOBE SERVICIOS GENERALES HOSTELEROS S.A, sobre reclamación de cantidad por fallecimiento. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sandra y otros ya nombrados, contra Hostelería Unida S.A, y otros ya nombrados, sobre reclamación de cantidad por fallecimiento, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha cinco de julio de dos mil diez , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Bruno , Dña. Genoveva , Dña. Sandra y D. Lucas contra HOSTELERIA UNIDA S.A., MAPFRE EMPRESAS S.A., ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, OPÇAO FEITA UNIPESSOAL L.D.A Y GLOBE SERVICIOS GENERALES HOSTELEROS S.A., debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos deducidos frente a ellas en el Suplico de la demanda.".

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Belarmino , nacido el 25 de Marzo de 1952, era trabajador por cuenta ajena de la mercantil OpÇao Feita Unipessoal Lda, con domicilio social en la localidad portuguesa de Borba de Godim.

El Sr. Belarmino , que prestaba sus servicios profesionales como peón-albañil, fallece en un accidente de trabajo que tiene lugar el día 19 de Octubre de 2007, sobre las 8 horas, en el centro de trabajo que era el hotel en construcción en la Estación Delicias de Zaragoza.

SEGUNDO.- El accidente de trabajo se produce durante la ejecución de las obras destinadas al acondicionamiento de dicho edifico como hotel siendo la promotora de las obras la empresa Hostelería Unida S.A. (HUSA).

Esta mercantil había suscrito un contrato de arrendamiento con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF, propietaria del inmueble con el objeto de destinar éste al uso de hotel (f. 415 y ss).

La empresa contratista es Globe Servicios Globales Hoteleros S.L. (GLOBE SGH S.L.) dedicada a la actividad general de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil.

El contrato de ejecución de obra con suministro de materiales se suscribe entre HUSA y GLOBE SGH S.L. en Junio de 2007 (f. 441).

TERCERO.- La sociedad Hostelería Unida S.A. (HUSA) tenía suscrita con la aseguradora Ace European Group Limited póliza de seguro de responsabilidad civil, aseguradora que no comparece a la celebración del Juicio; la copia de la póliza que aquélla aporta a las actuaciones tiene como fecha efecto la de 1/1/2008 (f. 478 y ss y f. 510 y ss).

CUARTO.- La empresa GLOBE SGH S.A. tenía póliza de seguro de responsabilidad civil con la aseguradora MAPFRE Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

Se aporta Póliza nº NUM000 vigente a la fecha del siniestro (f. 631).

QUINTO.- La contratista GLOBE SGH S.A. subcontrata con la empresa OpÇao Feita Unipessoal Lda la ejecución de los trabajos de desescombrado, vallado de seguridad, revisión de impermeabilización, cierre de frente de ascensores, nivelación de suelo y división y cámaras, según contrato firmado el 28 de Agosto de 2007.

SEXTO.- La empresa OpÇao Feita Unipessoal Lda tenía suscrita póliza de responsabilidad civil suscrita con la aseguradora Liberty Seguros S.A. con póliza núm. NUM001 ; se aporta copia de la mencionada póliza a los folios 601 y ss que se suscribe el mismo día 19 de Octubre de 2007 (f. 605), con fecha de inicio de vigencia el 20/10/2007 (f. 601).

SEPTIMO.- En la fecha del accidente se realizaban trabajos consistentes en la colocación de tuberías de desagüe en la planta tercera del inmueble y el cierre de tabiquería en la planta cuarta; en la realización de dichos trabajados se utilizaba mortero que era elaborado en la planta baja en donde se encontraban los sacos de cemento, arena y los grifos del agua; en dicha planta baja estaba también una hormigonera. El mortero, que era elaborado en la planta baja se subía hasta la planta primera por la escalera, en cubos que eran subidos a mano por los trabajadores, y ello durante la semana inmediatamente anterior al accidente; antes el mortero se elevaba de la planta baja a la planta primera con un maquinillo eléctrico que se había averiado.

Una vez en la primera planta el mortero era volcado en otro carretillo que era elevado por el hueco de la escalera hacia las plantas superiores mediante la utilización de un maquinillo eléctrico instalado en la última planta del edificio.

OCTAVO.- El trabajador Sr. Belarmino se había incorporado la mañana del día 19 de Octubre de 2007 a su puesto de trabajo, en ese momento en la planta tercera para realizar las tareas de preinstalación de los desagües de los bidés, junto a sus compañeros de trabajo D. Edmundo y D. Evaristo . En la planta baja se situaba D. Manuel , encargado de la empresa OpÇao Feita Unipessoal Lda, que realizaba el mortero.

En un momento determinado el Sr. Belarmino bajó de la tercera planta, supuestamente a buscar mortero.

Este trabajador, poco después, es encontrado inconsciente encima de los sacos de cemento en la planta baja.

El accidente no fue presenciado por ningún otro trabajador.

NOVENO.- La primera planta del edificio se encontraba a una altura de unos 5'25 m., existiendo un hueco de unos 6'25m x 4'55m, adyacente al tramo superior de las escaleras de acceso a la primera planta, hueco que se encuentra protegido por casi todo su perímetro por barandillas construidas por postes embebidos en el hormigón, barandilla superior e intermedia formada por barras metálicas y rodapié de madera de aproximadamente 15 cm. de alto utilizándose junto a una de las esquinas del hueco horizontal una valla metálica móvil; las barandillas existentes en la vertical de la caída se encuentran atadas mediante alambres a los postes, excepto en el extremo derecho de la barandilla superior, no estando la valla móvil anclada al resto de la protección existente.

Estas barandillas se encontraban colocadas el día del accidente.

Dado que se había procedido al recrecido del solado de la primera planta el día anterior al accidente la altura de las barras superiores de la barandilla es de entre 84 y 86 cm.

Obran fotografías del lugar descrito en el informe del ISSLA (f. 34 y ss), en el Acta de Inspección Ocular policial realizado poco después del siniestro (f. 328 y ss), y en el informe sobre el accidente confeccionado por Globe SGH S.L. (f. 633 y ss). DECIMO.- Por parte de la Inspección de Trabajo se elabora el Informe que obra a los folios 72 y ss, que se da por reproducido en su integridad y que ha sido ratificado por la Inspectora que lo suscribe.

En el oficio remisorio la Inspección de Trabajo dice "Concluyéndose...

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