SAP Toledo 1/2011, 3 de Enero de 2011

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2011:8
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1/2011
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00001/2011

Rollo Núm. ...................... 4/2008.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Talavera.-

Sumario Núm. ..................... 1/08.-

SENTENCIA NÚM. 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a tres de enero de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 4 de 2008, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, por un delito contra la salud pública con sustancia que causa grave daño a la salud, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Amelia , con DNE. núm. NUM000 , hija de Celio y de Juana, nacida en Ecuador (Guayas Guayaquil), el 28 de febrero de 1975, y vecina de Talavera de la Reina, con domicilio en CALLE000 NUM001 - NUM002 , y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 4 de agosto de 2008 al 16 de diciembre de 2010; representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendida por el Letrado Sr. Wuilmber Torres Ramírez; y contra Belarmino , con D..I. núm. NUM003 , hijo de Valero y de María, nacido en Talavera de la Reina, el 1 de diciembre de 1952, y vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en CALLE001 , NUM004 , y en libertad por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Franco Villares.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando criminalmente responsables en concepto de autores del art. 27 y art 28 del Código Penal , a los referidos acusados Amelia y a Belarmino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados, la pena de prisión de seis años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, una multa de nueve mil euros, que deberá ser satisfecha por cada uno de ellos, así como las costas del juicio.-

TERCERO: La defensa de los acusados, en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución.-

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "en un periodo de tiempo no determinado y anterior al 2 de agosto de 2008, los acusados Amelia y Belarmino , trabajaban la primera como camarera y el segundo como portero del bar La Florida, sito en el Paseo de la Florida de Talavera de la Reina, en el cual suministraban sustancias estupefacientes a los clientes que asistían al mismo, y así, mientras Belarmino permanecía en la puerta del establecimiento, que estaba cerrada durante el horario de apertura, abriendo solo a aquellos clientes que querían comprar la droga, Amelia se la suministraba a cambio de dinero una vez dentro, abandonando los clientes el local bien con la droga o bien tras haberla consumido en el interior.

En la Noche del 2 de agosto de 2008, se produjo una intervención policial en el expresado bar, ocupándose 544 € en monedas, 840 € en billetes de 100, 50, 10 y 5 €, así como a Amelia cinco bolsitas conteniendo en conjunto 2,45 gr. de cocaína con una riqueza del 73% sin aparecer mezclada con otras sustancias, y entre las bebidas de un arcón que se encontraba en el local, otra bolsa con 3,07 gr. de cocaína con riqueza del 73 % mezclada con fenacetina y lidocaína, otra con 19,87 gr. de cocaína con riqueza del 22,5 % conteniendo aquellas dos sustancias y además levamisol, y otra con 9,42 gr. también de cocaína con riqueza del 30,8 % mezclada con fenacetina y levamisol.

Se hallaron también en la barra del bar y en la cocina, restos purulentos de cocaína y unas pajitas con restos de dicha sustancia.

El valor de la droga intervenida tenía un valor de 2.310 € en el mercado ilícito."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Con carácter previo procede analizar la pretensión de la defensa, de nulidad de actuaciones en lo referente a la declaración prestada por la acusada Amelia en la Comisaría de policía. Entiende dicha defensa que la declaración prestada es nula, pues la acusada al ser informada de sus derechos, manifestó su deseo de ser asistida por un determinado letrado, y como quiera que era sábado 2 de agosto y el despacho profesional del mismo estaba cerrado y no se respondió a la llamada efectuada, la policía solicitó del Colegio de Abogados la designación de uno de oficio en lugar de aguardar a que el Colegio localizara al designado. Además, señala que en la declaración se hicieron constar manifestaciones que nunca realizó la acusada y que fueron consentidas por la Letrada designada de oficio para asistirla en su declaración.

Examinado el atestado policial, se observa como en efecto la acusada designó un determinado Letrado, pero ello no significa en absoluto que la policía haya de esperar a que se localice al Letrado designado y que en caso contrario no se pueda escuchar en declaración a un detenido, ni mucho menos que la declaración prestada bajo la asistencia de otro diferente haya de ser nula porque el designado no pudo ser localizado, máxime considerando que se trataba de un sábado por la noche en el mes de agosto, es decir, con muy escasas posibilidades de contactar con el Letrado en cuestión. Por ello la toma de declaración ante uno de oficio, informando además a la detenida, de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpable y a declarar solo ante el Juez, en absoluto vulneran los derecho fundamentales del acusado, cuyo derecho primordial ante todo es que las diligencias se concluyan y ser puesto a disposición judicial en el plazo más breve posible. La pretensión de la defensa podría conducir al absurdo de que unas diligencias policiales o judiciales quedaran paralizadas indefinidamente mientras se localiza a un Letrado concreto designado por el detenido. Efectuadas las diligencias de localización, considera la Sala que es perfectamente posible oír en declaración al detenido, previamente informado, eso si, de su derecho a no declarar.

Respecto a la imputación de que la Letrada designada por el Colegio de Abogados consintió la consignación de una declaración falsa en el atestado, avalando la misma con su...

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