SAP Murcia 650/2010, 16 de Diciembre de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:3041
Número de Recurso292/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución650/2010
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00650/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIA

Sección 001

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 968229183

Fax: 968229184

Modelo: 00137

N.I.G.: 30030 37 1 2010 0104429

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen: INCIDENTES 0000549 /2008

RECURRENTE: MASITEC,S.L.

Procurador/a: FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MULTIOCIO ATALAYAS,S.L.

Procurador/a: ANTONIA MOÑINO MORAL

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 650/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 292/10, dimanante del Juicio Cambiario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura y seguido entre Masitec SL como demandante y demandada cambiaria y Multiocio Atalayas SL como demandada y opositora cambiaria, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante inicial, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Monreal Beltrán, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. López Pérez, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 3/4/09 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA OPOSICIÓN formulada por la Procuradora Sra. Moñino Moral, en nombre y representación de la mercantil MULTIOCIOS ATALAYAS S.L. L debiendo declarar la improcedencia del juicio cambiario instando por MASITEC S.L. frente a MULTIOCIOS ATALAYAS S.L., acordando el levantamiento del embargo trabado sobre sus bienes. Todo ello, con imposición de las costas del presente incidente a MASITEC S.L. L, cuyas pretensiones han sido desestimadas".

SEGUNDO.-

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO.-

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

La mercantil Masitec SL formula demanda contra la también mercantil Multiocio Atalayas SL en reclamación de cierta cantidad, la que se corresponde con los importes de tres pagarés más los gastos de devolución de los mismos, aportando con su escrito inicial los tres efectos, todos ellos librados por la referida demandada nominativamente a favor de la tenedora, la propioa actora.

Los pagarés reúnen todos y cada uno de los requisitos del art. 94 de la LCCH , lo que determinó el dictado por el Juzgado de Primera Instancia de auto decretando cuanto refiere el art. 821.2 de la LEC .

A la ejecución de los títulos se opuso la demandada, aduciendo en primer lugar la falta de legitimación de la sociedad tenedora al haberse producido la cesión del crédito a una tercera y, por ende, la extinción de crédito cambiario, ello con invocación del art. 374 del CCM , cuando...

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