STSJ Murcia 1129/2010, 17 de Diciembre de 2010
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2010:2846 |
Número de Recurso | 315/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1129/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 01129/2010
RECURSO nº. 315/06
SENTENCIA nº. 1129/2010
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 1129/2010.
En Murcia, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.
En el recurso contencioso administrativo nº. 315/06, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de indeterminada (inferior a 150.000 euros y referido a: impuesto sobre actividades económicas.
Parte demandante:
CARAVANINGS COSTA CÁLIDA, S.A., representada por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y dirigido por el Abogado D. Juan Solano Álvarez.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de diciembre de 2005 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 51/186/2003.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare nula y sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de diciembre de 2005 por ser contraria a derecho y en consecuencia deje sin efecto el Decreto del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Cartagena de 13 de diciembre de 2002 y el acta de inspección del que trae causa nº. 2201255/01 sobre IAE, así como se condene a la Administración a pagar las costas correspondientes.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-3-2006, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-12-2010.
PRIMERO.- Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de diciembre de 2005 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 51/186/2003 presentada contra el acuerdo del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Cartagena de 13 de diciembre de 2002 que confirma el acta de inspección girada con la disconformidad de la interesada, nº. 22001255/01, sobre Impuesto sobre Actividades Económicas, que imputa a la actividad de camping ejercida por la misma 6432 plazas en los años 1998 a 2002.
Fundamenta la actora su pretensión:
1) Que la actora CARAVANING COSTA CALIDA SA, forma parte de la Comunidad de Propietarios CARAVANING LA MANGA. El camping se construyó por su fundador (creando tantas parcelas como cuotas-indivisas), sobre una finca rústica de 323.737 m2. (Hacienda Garciperez sita en el término municipal de Cartagena), de los que 68.580 m2 están destinados a servicios, 12.000 m2 a avenidas centrales y 243.157 m2 a servicios privados, siendo la total superficie construida de 5.067 m2. El área de acampada está divida por calles en 17 sectores y cada sector tiene sus servicios y un número variable de parcelas de unos 83,60 m2. Existe en total 2144 parcelas de las que la actora solo es propietaria de 1093.
2) El 26 de febrero de 2008 la actora adquirió a la fundadora del complejo APARGANDI, S.A. más de la mitad de las parcelas como se acredita con la certificación del Registro de la Propiedad de La Unión (páginas 31 y 32 del expediente), la cual obtuvo autorización para destinarlas a campamento de primera clase (epígrafe 687.2 del IAE). Las demás parcelas fueron vendidas por dicha fundadora a otras personas en escritura pública las cuales pagan todos los años el IBI al Ayuntamiento de Cartagena no están destinadas a la actividad de camping.
3) El 18-11-1989 se constituye la comunidad de Propietarios CARAVANING LA MANGA (con casi 1000 propietarios), con consta en su primera Asamblea General). Ello no obstante el...
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