STSJ La Rioja 503/2010, 2 de Diciembre de 2010

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2010:838
Número de Recurso117/2010
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución503/2010
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑOSENTENCIA 00503/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 117/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 503/2010

En la ciudad de Logroño a 2 de diciembre de 2010

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 117/2010, a instancia de la CONSEJERÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de Gobierno, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DEL ALBELDA DE IREGUA, representado por el Procurador Don Jesús López Gracia y defendido, por el letrado Don José María González Cuevas, contra la sentencia nº 193/2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. 359/09 B sentencia nº 193/2010, de 15 de julio , en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto por la Consejería de Salud del Gobierno de la Rioja frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho de la presente sentencia en el solo sentido de fijar la base imponible del ICIO en 9.186.223 ,35 euros. Sin costas.

SEGUNDO. Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja.

TERCERO. Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de noviembre de 2010, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO.- Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La parte apelante solicita que se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación se revoque la sentencia recurrida y en consecuencia se anule la liquidación definitiva de fecha 5 de agosto de 2009 correspondiente al ICIO, y se dicte una nueva liquidación tomando como base imponible el presupuesto de ejecución material de obra que asciende a 7.779.510,51 €y reintegrando a la Comunidad Autónoma la cantidad de 5.167, 63 €.

SEGUNDO. Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones...

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