SAP Albacete 332/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2010:1410
Número de Recurso365/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución332/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00332/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE.-

SECCIÓN 2ª.

Rollo nº 365 / 10.-

ORGANO DE PROCEDENCIA : Juzgado de lo Penal nº 1 -ALBACETE.-

Juicio Oral nº 57 / 09.-

Proc.Origen :PA nº 16/08-Jdo.Instrucc nº 1- VILLARROBLEDO.-

S E N T E N C I A Nº 332/10

EN NOMBRE DE S . M EL REY

ILMOS . SRES. :

Presidente :

D . ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Magistrad@s :

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a veintitrés de Diciembre de 2010.-

VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: Juicio Oral nº 57/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete sobre Delito de MALTRATO en el ámbito familiar siendo apelante en ésta instancia la acusada María del Pilar , representada por la Procuradora Dª MARGARITA GÓMEZ MORENO, con intervención del Ministerio Fiscal y acusación particular Sebastián en representación de su hijo Jose Ramón , representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTÍNEZ-MORATALLA, designada Ponente la Ilma .Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

A N T E C E D E N T E S

DE H E C H O.-

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 5/10/2010 cuya Parte dispositiva dice así: F A L L O : "Que debo condenar y condeno a María del Pilar , como autora responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153, 2, 3 y 4 del CP , no concurriendo en la misma circunstancia alguna de su responsabilidad criminal, a las penas de prestación de trabajos en beneficio de la comunidad durante 35 días, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximarse a su hijo menor de edad Jose Ramón , a una distancia inferior a 200 metros, así como la pena de prohibición de comunicación con el mismo, en ambos casos durante 2 meses, extendiéndose dicha prohibición al régimen de visitas, comunicación y estancia por igual periodo de tiempo entre la condenada y su hijo Jose Ramón .

Por otra parte, en vía de responsabilidad civil, María del Pilar deberá indemnizar a su hijo menor Jose Ramón , en la persona de su padre, Victorino , en cuanto legal representante de Jose Ramón , con la cantidad de 20 euros mas los intereses legales del art .576 L.E.C."

SEGUNDO.-Interpuesto Recurso de Apelación por la acusada se alegan como "Motivos" los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.-Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 16/12/2010 tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su resolución.

· Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia no así sus Fundamentos de Derecho y :

H E C H O S

P R O B A D O S.-

PRIMERO.- Que resulta probado y así se declara que sobre las 16,30 horas del día 14 de Marzo de 2007, el menor Jose Ramón - nacido el día 19-10-1994, hijo de Victorino y María del Pilar , quienes viven en domicilio diferentes al haber roto su convivencia hacia ya varios años, estando el menor bajo la guardia y custodia de su madre en esa fecha - se encontraba realizando los deberes del Instituto nº 10, bajo de la localidad de Villarrobledo, siendo supervisada la realización de dichos deberes por su madre.

En un momento determinado y dado que la letra con la que Jose Ramón estaba haciendo los deberes no era muy legible, su madre, parece ser que siguiendo las directrices dadas en el Instituto, le dijo que repitiera lo que estaba haciendo, respondiendo Jose Ramón que no sabía hacer otra letra, arrancándole su madre la hoja, protestando Jose Ramón por tal motivo, si bien comenzó a repetir los deberes y tras arrancar nuevamente su madre la hoja a Jose Ramón , éste se puso nervioso comenzando a chillar diciendo que iba a hacerlos como le diera la gana, dándole su madre una bofetada por dicha contestación, lo que motivó que el menor se levantara diciéndole a su madre con la mano en alto que eso era acoso a un menor y que la iba a denunciar en la Policía o en la Guardia Civil, contestándole su madre que fuera donde quisiera, marchándose a continuación Jose Ramón del domicilio familiar.

SEGUNDO.- Que resulta igualmente probado y así se declara que sobre las 16,35 horas de ese mismo día Jose Ramón compareció ante la sección de atestados de la Policía Local de Villarrobledo en estado de gran excitación y llorando, manifestando, con voz entrecortada, que su madre le había vuelto a pegar, llevándose la mano izquierda a su rostro, siendo acompañado por agentes de la Policía Local al Centro de Salud para su reconocimiento.

Tras ser reconocido el menor en el Centro Salud se Villarrobledo sobre las 17 horas, donde se le diagnosticó estado de agitación psicomotriz y eritemas en ambas mejillas y volver a las dependencias de la Policía Local y dado que el menor no era capaz de recodar los teléfonos de sus padres, indicando solamente que no quería volver con su madre y que quería irse con su padre, que residía en la localidad de Casas de Benítez, los hechos fueron puestos en conocimiento del Centro de la Mujer, contactándose posteriormente con Fiscalía de Menores de Albacete, que indicó a Policía Local de Villarrobledo que, tras su localización, el menor fuese entregado a su padre, con quien se pudo contactar sobre las 19 horas de ese mismo día, manifestando que iría a recoger a...

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