SAP Albacete 237/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2010:1347
Número de Recurso170/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00237/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 170/10

Autos núm. 1955/09

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 4 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 237/2010

Iltmo. Sr. Magistrado:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a uno de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de Amparo representado por el/la procurador/a D/DÑA. Fernando Ortega Culebras contra AIG EUROPE representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Luis Legorburo Martínez Moratalla y CENTRO COMERCIAL ALBACENTER.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Amparo contra la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial DIRECCION000 Y AIG EUROPE SUCURSAL ESPAÑA; imponiendo a la demandante las costas procesales".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 8 de abril de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 30 de noviembre de 2010 para la resolución del recurso.

SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Desestimada la demanda de la ahora apelante, tendente a ser indemnizada por los daños y perjuicios personales derivados de una caída en el centro comercial propiedad de, y asegurado con, sendas demandadas (desestimación basada en la falta de prueba de que existiera "líquido" en el suelo con el que se habría escurrido aquélla, y, en todo caso, porque no se apreció culpa en los demandados, por deberse la caída a un riesgo ordinario o a distracción de la apelante, sin que fuera aplicable la presunción de culpabilidad cuando la explotación de un centro comercial no es una actividad peligrosa como para llevar a cabo la alterción de la carga probatoria aplicable en otros ámbitos de la responsabilidad civil, como con la utilización de vehículos de motor, etc), apela la referida demandada insistiendo en que sí hay prueba de la existencia de líquidos, como son su propia manifestación o declaración, y el testimonio de su hija que la acompañaba, y que ello supone una presunción de culpa si se aprovecha económicamente del centro comercial la entidad codemandada, propietaria del mismo, por lo que al no acreditar que empleó la diligencia debida debe responder tanto ella como su aseguradora también codemandada, de conformidad con el art 1902, 1903 del Código Civil , y art 76 de la Ley del Contrato de Seguro .

  2. - Basada la apelación en un eventual error en la valoración de la prueba por parte del Juzgado, hemos de recordar, tal como ya hemos dicho en múltiples ocasiones (entre otras, Sentencia de recurso 197.07 , 169/2007, Sentencia de 4.07.2007 ( recurso nº 49/2007 ) ó en la St 25.05.2007 ) cómo la naturaleza del recurso de apelación, dado su carácter "ordinario", permite al Tribunal conocer -íntegramente- de la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias que se someten a su nueva revisión, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda ( Sentencia del Tribunal Supremo de 4.2.93 ): no se trata tanto de comprobar si la convicción sobre los hechos realizada por el Juez "a quo" y las consecuencias jurídicas de éstos derivada está dentro de los márgenes legales y posibles (de modo que de ser así no quepa llegar a otra convicción sobre los hechos controvertidos o sean éstos intocables o intangibles), sino si se está de acuerdo con dicha convicción de primera instancia y con sus consecuencias legales, por lo que es factible en esta alzada...

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