SAP Madrid 148/2011, 13 de Abril de 2011

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución148/2011
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TERCERA

ROLLO SALA 4/10

Juicio ante el Tribunal del Jurado 1/08

Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey

Magistrado Presidente:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa

SENTENCIA Nº 148

ILMO SR. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa,

MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

En MADRID, a 13 de abril de 2011.

Vista, en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, seguida por delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas y encubrimiento contra Abelardo , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, hijo de José Antonio y de Josefa, natural de Madrid, domiciliado en Madrid, calle, PASAJE000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Concepción Giménez Gómez y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Forero Sánchez; contra Cirilo , con DNI nº NUM003 , mayor de edad, hijo de Rafael y de Ana, natural de Madrid, con domicilio en Madrid calle DIRECCION000 nº NUM004 NUM005 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Angel Donaire Gómez y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Peribáñez; y contra Fabio , con DNI nº NUM006 , mayor de edad, hijo de Francisco y de Isabel, natural de Madrid, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION001 nº NUM007 , NUM008 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Miguel Angel Ayuso Morales y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Arroyo González.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sª. Dª Soledad García Serrano, y la Acusación Particular de Rosaura , representada por la Procuradora Dª Marta Murcia Fernández y asistida por el Letrado D. Enrique Miguel Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey se procedió a la incoación del procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado , respecto de los acusados citados, dictándose con fecha 7 de septiembre de 2010 Auto de apertura del juicio oral, con remisión del testimonio a que se refiere el art 34 de la misma.

SEGUNDO .- Turnado el testimonio a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 28 de septiembre de 2010, y designado Magistrado Presidente, tras sucesivas devoluciones al Juzgado de Instrucción de procedencia con objeto de subsanación de defectos apreciados, por Auto de Hechos Justiciables de 22 de octubre de 2010 se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló inicialmente el pasado 4 de abril para la Constitución del Tribunal del Jurado y comienzo del Juicio Oral.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto en los arts. 138 y 139.1 del Código Penal , y de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del art. 564.1.1º del Código Penal ; siendo responsables del delito de asesinato en concepto de autores los acusados Abelardo , Cirilo y Fabio , y del delito de tenencia ilícita de armas de fuego el acusado Abelardo ; concurre en Fabio la atenuante cualificada analógica de colaboración del art. 21.7 en relación con el art. 21.5 del Código Penal ; solicitando por el delito de asesinato para Abelardo y Cirilo la imposición de las penas a cada uno de 15 años de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, y para Fabio la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas; por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego la imposición al acusado Abelardo de las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a la madre del fallecido Santos , Rosaura , en la cantidad de 12.000 euros, con los intereses legales que correspondan (art. 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con comiso de la pistola intervenida.

CUARTO .- La acusación particular de Rosaura , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto en los arts. 138 y 139.1 del Código Penal , y de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del art. 564.1.1º del Código Penal ; siendo responsables del delito de asesinato en concepto de autores los acusados Abelardo , Cirilo y Fabio , y del delito de tenencia ilícita de armas de fuego el acusado Abelardo ; concurre en Fabio la atenuante cualificada analógica de colaboración del art. 21.7 en relación con el art. 21.5 del Código Penal ; solicitando por el delito de asesinato para Abelardo y Cirilo la imposición de las penas a cada uno de 15 años de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, y para Fabio la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas; por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego la imposición al acusado Abelardo de las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a la madre del fallecido Santos , Rosaura , en la cantidad de 250.000 euros, con los intereses legales que correspondan (art. 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con comiso de la pistola intervenida.

QUINTO .- La defensa de Abelardo en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, aceptando la indemnización civil solicitada por la acusación particular por importe de 250.000 euros.

SEXTO .- La defensa de Cirilo en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, aceptando la indemnización civil solicitada por la acusación particular por importe de 250.000 euros.

SEPTIMO .- La defensa de Fabio solicitó en sus conclusiones definitivas la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento del art. 451.3.a) del Código Penal , y también alternativamente, la aplicación de la circunstancia eximente de la responsabilidad de miedo insuperable del art. 20.6 del Código Penal , y la atenuante de confesión, del art. 21.4 del Código Penal .

OCTAVO .- Tras la celebración del juicio oral, el Jurado emitió veredicto el día 12 de abril de 2011, con las declaraciones de hechos probados que se transcriben en esta resolución, y con resultado de culpabilidad de los tres acusados respecto del delito de asesinato y de culpabilidad del acusado Abelardo respecto del delito de tenencia ilícita de armas.

HECHOS

PROBADOS

A tenor del Acta del Veredicto se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO .- El día 12 de enero de 2008, el acusado Abelardo , puesto de común acuerdo con el acusado Cirilo , acudieron a la calle DIRECCION002 nº NUM009 de Arganda del Rey, donde sabían que se encontraba Santos , de 24 años de edad, con la finalidad de quitarle la vida. Abelardo lo hizo en el vehículo Mercedes matrícula ....-SSK propiedad de Cirilo . Una vez allí, estuvieron esperando a que Santos abandonara la vivienda.

Cuando Santos salió del garaje de la casa, Abelardo abandonó el vehículo empuñando una pistola semiautomática marca Glock nº NUM010 modelo 26, con calibre de 9 milímetros parabellum, y con la intención de acabar con su vida procedió a dispararle un mínimo de siete veces, alcanzando con un impacto a la cabeza, uno en el cuello, dos en el miembro superior derecho y tres en la zona de la ingle y los glúteos. Los disparos se produjeron sin mediar palabra, súbitamente y a una distancia de entre 30 centímetros y un metro y medio.

SEGUNDO .- El acusado Fabio tras presenciar los disparos causantes del fallecimiento de Santos , y sin haber intervenido en dicha conducta que desconocía, facilitó la huída del lugar de Abelardo y Cirilo conduciendo el vehículo Mercedes Benz matrícula ....-SSK , propiedad de este último.

TERCERO .- Como consecuencia de estos hechos Santos falleció sobre las 22,40 horas de ese día en virtud de un traumatismo craneoencefálico severo con afectación del sistema nervioso central provocado por disparos de arma de fuego sobre la zona occipital y parietal derecha, dos disparos en el cuello en la zona deltoidea izquierda, dos en el brazo derecho, dos en la región glútea y una en la zona perineal.

El fallecido Santos , era soltero y no tenía hijos; deja como único pariente directo a su madre Rosaura .

CUARTO .- El acusado Fabio procedió a indicar a la Guardia Civil, una vez detenido, el lugar donde se hallaba la pistola, permitiendo así la localización del arma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- 1. Los hechos declarados probados y realizados por Abelardo y Cirilo son legalmente constitutivos de un delito de asesinato, en grado de consumación, de los arts. 138 y 139.1º del Código Penal .

Los acusados actuaron con un ánimo inequívoco de causar la muerte de Santos , que se infiere no sólo del resultado materialmente producido, sino también de la forma de producirse la agresión mediante sucesivos disparos, varios de ellos dirigidos a órganos vitales. Se concluye que existió un dolo directo de causar la muerte, deducido de las antedichas circunstancias, pues se trata de una acción cuyo sólo sentido y finalidad es el descrito. Las defensas de Abelardo y Cirilo no cuestionaron dicha calificación, ni tampoco el relato fáctico de los hechos, y el propio Abelardo , autor material de los disparos, lo reconoció expresamente en el momento de ejercer su derecho a la última...

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