SAN, 23 de Mayo de 2011

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2573
Número de Recurso595/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 595/09, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional por el Procurador D. Fernando García Sevilla, en nombre y representación de la entidad "APARCAMIENTO

PARQUE DE LISBOA, S.C.L.", contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado,

sobre ejecución de avale y cuantía de 464.183,93 €; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ,

Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de julio de 2.009, que desestima el recurso de alzada contra Resolución del TEAR de Madrid de 22 de septiembre de 2.008, recaído en expediente nº 28/06493/07, desestimatorio a su vez de la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, de fecha 15 de enero de 2.007, de ejecución de aval prestado para garantizar la liquidación en concepto de IVA, Actas de Inspección, 87/88, impugnada ante el TEAR de Madrid, respecto del pago de los intereses de demora suspensivos 1991-2004, generados por la reclamación económico administrativa interpuesta contra dicha liquidación, por el importe citado de 464.183,93 €, incluído recargo de apremio.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos e invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAC impugnada por no ser conforme a derecho, declarando la improcedencia de la ejecución del aval y la devolución de la cantidad indebidamente ejecutada, mas los intereses de demora.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose las pruebas propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 19 de mayo del corriente año 2.011 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra los actos administrativos antes indicados, siendo antecedentes fácticos en cuanto interesa a los efectos del presente recurso, los siguientes:

  1. - Contra la liquidación principal por IVA, Actas de Inspección 87-88, se interpuso por la interesada reclamación económico administrativa, que fue suspendida y posteriormente desestimada por acuerdo del TEAR de Madrid, mediante resolución que fue finalmente confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2.004 , en cuya ejecución se liquidó nuevamente la deuda principal y los intereses suspensivos mediante acta notificada el 29 de junio de 2.005; interponiendo recurso de reposición, en el que se solicitaba mediante Otrosí la suspensión de los actos impugnados y subsidiariamente el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda; y ante el impago de tales deudas en el plazo concedido, se dictaron las correspondientes providencias de apremio, notificadas el 8 de noviembre siguiente, contra las que se interpuso recurso de reposición, que fue declarado extemporáneo, declaración que fue confirmada por el TEAR de Madrid y posteriormente por el TEAC, así como por sentencia de esta misma Sala y Sección de fecha 28 de marzo de 2.011, dictada en el recurso nº 593/2009 .

  2. - En fecha 15 de enero de 2.007 la Delegación Especial de la...

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