SAN, 2 de Junio de 2011
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2011:2717 |
Número de Recurso | 468/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a dos de junio de dos mil once.
Visto el recurso contencioso administrativo núm. 468/10 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional ha promovido IBERDROLA S.A. representada por la Procuradora Sra. Uceda Blasco frente a la Administración del
Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de
fecha 2 de junio de 2010, relativa a incoación de expediente por conductas prohibidas con una cuantía indeterminada, siendo
Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.
La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.
En el momento procesal oportuno la representación procesal de la actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 21 de junio de 2010 y por extensión del acuerdo de la Directora de Investigación de 30 de abril de 2010 o en su caso y con carácter estrictamente subsidiario la anulación de la resolución del Consejo de la CNC de 2 de junio de 2010 ordenando la retroacción de las actuaciones con la finalidad de que el Consejo de la CNC se pronuncie sobre el fondo del recurso formulado por esta parte contra el citado Acuerdo de la Directora de Investigación de 30 de abril de 2010.
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 31 de mayo de 2.011 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado por la Comisión Nacional de la Competencia el día 2 de junio de 2010 en el Expediente R/0044/2010 IBERDROLA con la siguiente parte dispositiva:
"UNICO.- Inadmitir el recurso interpuesto por Iberdrola, contra la resolución de la Directora de Investigación de 30 de abril de 2010 por la que se amplia a IBERDROLA S.A. entre otras empresas, la incoación del expediente sancionador S/0159/09 UNESA".
La CNC inadmite el recurso con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley 15/2007 que tiene el siguiente tenor literal:
"Artículo 47 . Recurso administrativo contra las resoluciones y actos dictados por la Dirección de Investigación.
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Las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos serán recurribles ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el plazo de diez días.
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El Consejo inadmitirá sin más trámite los recursos interpuestos fuera de plazo.
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Recibido el recurso, el Consejo pondrá de manifiesto el expediente para que las partes formulen alegaciones en el plazo de quince días."
A juicio de la CNC este precepto faculta a los interesados para interponer recurso contra las resoluciones y actos de trámite siempre que estos determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Y en este caso, la resolución recurrida no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, no produce indefensión o perjuicio irreparable, en resumen, no reúne ninguno de los requisitos establecidos por la ley para la recurribilidad de los actos de trámite.
Los motivos de impugnación alegados por la parte demandante pueden resumirse como sigue: la resolución impugnada es nula desde una perspectiva formal, al entender que la inadmisión del recurso es contraria al artículo 47 LDC y al artículo 24 del Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real Decreto 261/2008 . Es igualmente nula desde una perspectiva material al considerar la actora que la resolución impugnada en cuanto confirma la decisión de ampliar el expediente sancionador S/0159/09 UNESA a la empresa hoy actora, IBERDROLA...
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STS, 21 de Noviembre de 2014
...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de junio de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo 468/2010 , seguido contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 2 de junio de 2010, que resolvió inadmitir el recurso......