SAN, 19 de Mayo de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2730
Número de Recurso200/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/200/2008 interpuesto por GESVALMINA S.L., representado por la

procuradora Sra. VICTORIA PEREZ MULLET, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 30 de noviembre de

2007, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 259 m de

longitud, comprendido entre Playa de los Molinos (entre el mojón M-117 hasta el mojón M-120 del deslinde aprobado por O.M.

del 17 de octubre de 1975), en el término municipal de Denia (Alicante). Ha sido parte la Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado, y habiendo comparecido como codemandado el Ayuntamiento de Denia,

representado por el Procurador don Alberto Hidalgo Martínez. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido solicitando las siguientes pretensiones:

- Que se declare la validez del deslinde según Proyecto de 25 de Marzo de 2004.

- Que se declare que la línea de dominio publico debe ajustarse a los limites de la única duna existente frente a la fachada de la parcela de la recurrente según lo definido como Sector 1 del Informe aportado como numero 1 del escrito de demanda.

- Que se declare la plena vigencia de la licencia de obras para la construcción de dos bloques de apartamentos otorgada por el Ayuntamiento de Denia en el año 1994.

- Alternativamente, que se declare el derecho a la indemnización, a cuantificar el ejecución de sentencia, al habérsele impedido materializar la licencia previamente concedida.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 17 de Mayo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 30 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 259 m de longitud, comprendido entre Playa de los Molinos (entre el mojón M-117 hasta el mojón M-120 del deslinde aprobado por O.M. del 17 de octubre de 1975) en el término municipal de Denia (Alicante), según se define en el plano fechado el 5 de mayo de 2006, firmado por el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre y por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Alicante.

El tramo que se encuentra entre los mojones 1 y 7, en la Consideración 2 de la Orden Ministerial se señala lo siguiente: "Vértices del M-1 al M-7, corresponden al límite interior de espacios constituidos por materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, con o sin vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino u otras causas naturales o artificiales, por lo que se corresponden con el concepto de playa tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley de Costas ."

Se opone la parte recurrente al deslinde aprobado porque en el acto de apeo, realizado un años antes, quedaban excluidos del dominio público marítimo terrestre gran parte de los terrenos de la recurrente, y coincidía con el deslinde de 1975. La Administración cambio de criterio en base al informe presentado por el Ayuntamiento de Denia, añadiendo que en el momento procesal, con la oportuna prueba pericial, se demostrará que los terrenos no tienen las características físicas exigibles para incluirlos en el dominio público marítimo terrestre.

Considera que el trazado aprobado es artificioso y sin justificación.

También considera que en los terrenos propiedad de la recurrente, existen una licencia de obras concedida el 15 de diciembre de 1994 para la construcción de dos bloques de apartamentos. La concesión de la licencia conforme a derecho no puede verse afectada por deslinde aprobado porque vulneraría el principio constitucional de seguridad jurídica.

Finalmente, considera que tiene derecho a ser indemnizada por los perjuicios que se le han irrogado a consecuencia de la imposibilidad de hacer efectivas las licencias previamente concedidas pues entiende que el deslinde no puede afectar a licencias concedidas con arreglo al planeamiento vigente y que se concedieron con arreglo a derecho.

El Abogado del Estado se opone a la demanda por las siguientes razones:

- La realización de un nuevo...

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