SAP Cádiz 3/2005, 11 de Enero de 2005

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2005:2467
Número de Recurso346/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras.

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación nº 346/04

Procedimiento Civil número 69/04, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 3/05

En la ciudad de Algeciras, a once de enero de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente reseñado, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Benjamín, representado por el Procurador Don Manuel María Méndez Perea, asistido de la Letrada Doña Monserrat Capilla Frías, contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2004, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Algeciras, siendo parte recurrida la mercantil Piel Internacional S.L., representada por el Procurador Don Juan Millán Hidalgo, asistida del Letrado Don Joan Buades, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el 7 de abril de 2004, Sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Juan Millán Hidalgo en nombre y representación de PIEL INTERNACIONAL S.L. contra D. Benjamín, CONDENO a éste a pagar a aquélla la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (2.941,29) más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Todo ello, con expresa condena al pago de las costas vertidas en la instancia por la parte actora".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Benjamín, admitido a trámite el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el Rollo y designado Ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente, Don Benjamín que el Juzgador a quo, al condenarle a abonar a la mercantil Piel Internacional S.L. la suma reclamada por éste había incurrido en error en la apreciación de la prueba, pues, según se alegaba, los documentos aportados por dicho demandado en la instancia acreditaban suficientemente que se habían devuelto las mercancías cuyos importes se reclaman de contrario.

SEGUNDO

Al respecto de dicho motivo de recurso conviene añadir a lo ya establecido en la propia resolución recurrida, siguiendo en este punto lo dicho por la Sección 8ª de esta misma Audiencia Provincial, en Sentencia de 18 de noviembre de 2002, que conforme al artículo 217. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde al actor y, en su caso, al demandado reconviniente, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención; de igual modo, y según su número 3, incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; y como consecuencia de ello, dispone el mismo artículo 217, en su número 1,...

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