SAN, 9 de Mayo de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2530
Número de Recurso742/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 742/2009, promovido por el Procurador de los Tribunales don Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y

representación de Compañía Transmediterránea, S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio

de Fomento de la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de denegación de exención de practicaje.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado en el mes de julio de 2008 Compañía Transmediterránea, S.A., promovió reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial frente el Ministerio de Fomento alegando que por resoluciones de 27 de mayo y 26 de junio de 2004, confirmadas por silencio administrativo, la Capitanía Marítima de Valencia denegó la solicitud de exención de la obligatoriedad del servicio de practicaje en la entrada y salida del puerto de Valencia a los capitanes de la marina mercante don Carlos Alberto y don Juan Luis , ambos al mando del buque "Murillo", del que es armadora la reclamante, y que dichas resoluciones fueron anuladas por sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de junio y 17 de julio de 2007 . Añadía que las resoluciones administrativas anuladas han causado una lesión en el patrimonio de la Compañía, consistente en los gastos derivados del servicio de practicaje cuya exención había sido solicitada por los referidos capitanes, que existe nexo de causalidad entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo, y que no puede considerarse la existencia de fuerza mayor. Reclamaba 362.695,26 euros más la cantidad que resulte acreditada durante la tramitación del expediente, por los pagos efectuados por la Compañía durante los períodos en que el buque atracó en el puerto de Valencia conforme a los datos reflejados en los diarios de navegación.

La Administración no ha respondido a la reclamación.

Frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento la representación procesal de Compañía Transmediterránea, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo. Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, en la cual, tras reiterar en lo fundamental lo ya expuesto en la reclamación formulada a la Administración, alega que de acuerdo con la legislación aplicable, concurren en los capitanes del buque "Murillo" las condiciones precisas para obtener la exención de practicaje de entrada y salida del puerto de Valencia; que las sentencias dictadas por el Tribunal de Valencia deben llevarse a puro y debido efecto, lo que debe ventilarse en ejecución de sentencia, cuestión que no es objeto del presente litigio; y que consta en las actuaciones documentación acreditativa del daño causado a la entidad recurrente, como son las facturas originales de la Corporación de Prácticos del Puerto de Valencia emitidas con ocasión de la prestación de servicio de practicaje de entrada y salida del puerto en los períodos consignados en las Libretas de Inscripción Marítima de los capitanes del buque "Murillo". Finalmente invoca los artículos 139 y concordantes de la Ley 30/1992 .

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Fomento y, en consecuencia, la obligación de dicho Departamento de indemnizar a la recurrente en la cantidad de 418.866,05 euros, más la cantidad que, eventualmente, resulte acreditada durante la tramitación del recurso".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

A estos efectos, tras invocar diversa jurisprudencia, mantiene que de las actuaciones practicadas se deduce que la Administración denegó la exención del servicio de practicaje por razones de seguridad marítima y que así se desprende las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sin que en ningún momento pueda calificarse dicha actuación de desproporcionada o ilógica.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 6 de abril de 2011.

SEXTO

La cuantía total de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por daños y perjuicios derivados de la denegación por las autoridades portuarias de exención de la obligatoriedad de practicaje en la entrada y salida del puerto de Valencia del buque "Murillo", según los términos que han que han quedado expuestos en los antecedentes de hecho de esta sentencia.

SEGUNDO

De las actuaciones practicadas se colige que don Carlos Alberto y don Juan Luis , capitanes del buque "Murillo", cuyo mando compartían y del que es armadora la Compañía Transmediterránea, S.A., solicitaron exención de practicaje para entrada y salida del puerto de Valencia de dicho buque. Por resoluciones del Capitán Marítimo de Valencia de 27 de mayo y 28 de junio de 2004 se les tuvo por desistidos de las solicitudes, con base en los siguientes fundamentos:

  1. Dadas las dimensiones de eslora y manga del buque "Murillo" -180 m y 25 m respectivamente-, dicho buque, en su tránsito hacia los muelles de atraque -Muelles de Poniente y Transversal de Poniente Exterior-, debe navegar a lo largo del eje principal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Marzo de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 28 March 2014
    ...pende de resolución interpuesto por Compañía Transmediterránea, S.A., contra sentencia de fecha 9 de mayo de 2011 dictada en el recurso 742/2009 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que ANTE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR