SAN, 16 de Mayo de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2486
Número de Recurso659/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 659/09 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Francisco de las Alas Pumariño y Miranda en representación de la entidad CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL

GUADIANA, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 23 de septiembre de 2009 en materia

de suspensión. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de las Alas Pumariño y Miranda en representación de la entidad CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de septiembre de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 4 de diciembre de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 8 de abril de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 6 de mayo de 2010, y por diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de fecha 23 de junio de 2010 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO : Por auto de fecha 23 de junio de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 220.588Ž03 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 23 septiembre 2009 cuyos hechos son los siguientes: La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en fecha 10 julio 2003 dictó acuerdo por el que denegaba a la Confederación Hidrográfica del Guadiana la exención de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico concesión BAZZ 0100007 por no reunir el requisito de no percibir directa o indirectamente contrapartida económica, por lo que se les declaraba expresamente obligados al pago por esa concesión sin que conste la interposición de recurso de reposición o se interpuso reclamación económica administrativa por lo que la resolución devino firme en vía administrativa. Con ocasión de la ampliación de las unidades de reserva de dominio público...

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