SAN, 12 de Mayo de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2508
Número de Recurso354/2009

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 354/2009 interpuesto por D. Demetrio y Dª Blanca representado

por el Procurador Sr. García Montes contra la orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 8 de abril

de 2009, rectificada por la orden de 12 de marzo 2010; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y

defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2011.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 8 de abril de 2009, por la que se aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 4.227 metros de longitud, correspondientes a la playa de Matalascañas, entre el hito nº 1 del deslinde aprobado por OM de 28 de junio de 1989 (en el parque dunar) y el extremo de levante de la urbanización Matalascañas, en el término municipal de Almonte (Huelva).

Dicha orden ha sido rectificada por la de 12 de marzo 2010, que subsana el error material observado en la parte dispositiva de la orden de 8 de abril de 2009 al consignar como fecha de los planos aprobados la de septiembre de 2007, en lugar de septiembre de 2008, que es la correcta.

En la demanda se alega que el Sr. Demetrio , casado con la Sra. Blanca , es titular de una finca, con el número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 , término de Almonte, adquirida en virtud de escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado.

Aduce la actora, que pese a que el deslinde impugnado va a suponer una restricción de los bienes y derechos hipotecarios de los titulares afectados por el mismo y pese a su constancia en un registro público, como es el Registro de la Propiedad, la Administración ha tramitado el deslinde sin notificación personal a los recurrentes como parte interesada, con infracción de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley de Costas y 22.1 de su Reglamento. Tampoco se ha dado cumplimiento al artículo 23.3 del Reglamento de Costas , al no haber solicitado al Registro de la Propiedad, la anotación preventiva de embargo.

Como consecuencia de lo anterior, alega, se le ha generado indefensión, desde una perspectiva ex ante de la resolución y ex post, siendo el acto impugnado nulo por infracción del ordenamiento jurídico causante de indefensión.

También señala que tuvo noticia del dictado de la orden (sin mayores especificaciones) y presentó escrito de 10 de marzo 2009 solicitando su notificación, procediendo la Administración a notificársela.

Frente a dicha pretensión opone la Abogacía del Estado que del estudio del expediente se sigue la correcta tramitación del mismo, que se han seguido todos los trámites y actuaciones necesarias, comunicando el apeo y el deslinde a los propietarios identificados y además publicando anuncios tal y como la Ley prevé,...

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