SAP Vizcaya 124/2007, 8 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2007:699 |
Número de Recurso | 91/2006 |
Procedimiento | Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 |
Número de Resolución | 124/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-05/002704
A.p.ordinario L2 91/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)
Autos de Pro.ordinario L2 251/05
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Recurrente: Vicente
Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS
Abogado/a: KOLDOBIKA TELLECHEA MADARIAGA
Recurrido: INGENIERIA DEL CALOR JUAN JOSE S.L.
Procurador/a: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ
Abogado/a: ISABEL LANZA GALILEA
SENTENCIA Nº 124/07
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 8 de marzo de 2007.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 251/05, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Barakaldo y del que son partes como demandante INGENIERIA DEL CALOR JUAN JOSE S.L., representado por la Procurador Sra. López Hoyo y dirigido por la Letrado Sra. Lanza Galilea, y como demandado DON Vicente, representado por el Procurador Sr. González Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. Telletxea Madariaga, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 31 de octubre de 2005, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:Que estimando la demanda presentada por INGENIERIA DEL CALOR JUAN JOSE S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López del Hoyo contra D. Vicente, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago al actor de la cantidad de 7.964,30 euros más los intereses legales desde el 15 de abril de 2.005 y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Vicente y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se alza la representación del demandado Sr. Vicente frente a la sentencia apelada, que ha acogido en su integridad la pretensión actora en reclamación del precio del contrato de arrendamiento de obra de que aquí se trata, reproduciendo en esta alzada las argumentos que frente a aquélla esgrimió en la instancia. Así esgrime la procedencia del descuento por familia numerosa por importe de 88,20 euros; impugna los incrementos experimentados en las partidas de electricidad y albañilería afirmando que no se ha acreditado que haya la demandante suministrado ningún halógeno que justifique el incremento de precio en electricidad ni la existencia en la correlativa de albañilería de más metros ejecutados ni la utilización de materiales distintos que los presupuestados; y sostiene por último que la existencia de deficiencias en la obra, que no comparte se constituyan en meros daños estéticos como aprecia la juzgadora a quo, justifican la adopción de soluciones correctoras encaminadas a restablecer el equilibrio de las prestaciones bien mediante la realización de la reparaciones precisas bien mediante una reducción del precio. Solicita por todo ello la estimación del recurso y revocación de la sentencia objeto del mismo y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda y se acepten los pedimentos incluidos en el suplico de la contestación a la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.
A la vista de las antedichas alegaciones y resultados obtenidos en el proceso debe comenzarse por indicar en lo que hace al sostenido descuento por familia numerosa, que se postula en razón a que la demandante aparecía inscrita, ofreciendo determinadas ventajas, en la guía para familias numerosas editada por el Gobierno Vasco en el año 2003, que siendo la obra a realizar y efectivamente realizada en el mes de enero de 2004, como ambas partes litigantes han reconocido, tal descuento no puede ser exigido a quien no consta se mantuviese en dicho año en las condiciones referidas en la citada guía, prueba que como se dice en la resolución impugnada competía en todo caso a quien así lo pretende. Es además de observar que en el presupuesto de la misma, que también reconoce el demandado le fue entregado en dicho mes de enero de 2004, no se contempla ningún descuento de este tipo y que así lo aceptó sin reserva alguna en su momento esta parte hoy apelante, lo que apunta a que al tiempo de contratar ya tenía conocimiento de aquella circunstancia de cese de oferta anterior como sostiene la contraparte. No puede por consiguiente acogerse tal motivo de recurso.
Tampoco va a ser el mismo acogido en lo que se afirman desviaciones del presupuesto en el concepto de electricidad. Si característica de este contrato de arrendamiento de obra es la invariabilidad del precio según lo contratado y la asunción del riesgo por el contratista, es doctrina jurisprudencial pacífica que el artículo 1593 del Código Civil lo que permite es la posibilidad de modificar el presupuesto cerrado cuando existe un exceso de obra, autorizando al contratista a percibir el importe de ese exceso siempre que se haya consentido por el comitente, autorización para cuya acreditación no se exige una constancia documental pues basta la existencia de una aceptación verbal o...
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