Convenio colectivo - Prames SA, Aragón
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2005 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2005 |
Publicado en | Boletín Oficial de Aragón nº 145 de 07/12/2005 |
RESOLUCION de 18 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa «Prames, S. A.».
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Prames, S. A.», (código de Convenio 72/0019/2), suscrito el día 9 de julio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los representantes de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 7 de noviembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 18 de noviembre de 2005.
El Director General de Trabajo
e Inmigración, ANGEL JOSE MORENO ZAPIRAIN
CONVENIO COLECTIVO DE PRAMES, S. A.
A. que, a partir de ahora, se denominará «la empresa».
Ambito funcional.-Las disposiciones de este convenio colectivo regularán las relaciones laborales en los centros de trabajo de la empresa, que según los estatutos está dedicada a: «La proyección, desarrollo, construcción, venta y alquiler de albergues, cabañas, refugios y otras edificaciones; rocódromos, muros, paneles y presas de escalada; senderos; así como la realización de otras actividades relacionadas con la construcción, la restauración y la rehabilitación. La edición, distribución y venta de cartografía, topoguías y cualesquiera otros libros o material audiovisual relacionados con el deporte, el turismo en general, la naturaleza y el medio ambiente, así como el diseño y realización de todo tipo de señalización turística, naturalística y medioambiental. El desarrollo de estudios, consultorías, proyectos, actividades de educación u otros servicios que estén relacionados con la naturaleza, el deporte, el turismo y el medio ambiente. Así como la realización de otras actividades relacionadas con la naturaleza, el deporte, el turismo, el montañismo y el medio ambiente».
No será aplicable al personal excluido de la relación laboral, ni al que esté sujeto a la relación laboral de carácter especial en virtud de lo establecido en las disposiciones legales de carácter general.
Su duración será de un año, hasta el 31 de diciembre de 2005.
Si no mediara la denuncia expresa, el convenio se prorrogará en sus propios términos de año en año, sin modificación alguna, por la tácita reconducción, y en el caso de ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, en tanto en cuanto no se pacte el nuevo convenio, se mantendrá la vigencia de las cláusulas normativas.
La misma fuerza de obligar tendrán los anexos.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico o indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Las retribuciones establecidas podrán ser objeto de compensación o absorción con todas las existentes en el momento de entrada en vigor del convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago adelantado.
Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este convenio cuando las nuevas, establecidas por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, superen a las aquí acordadas en conjunto y en cómputo anual. En caso contrario subsistirá el convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.
Interpretación del convenio.-Se establece una comisión paritaria denominada Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio, en adelante C.V.I.C., que tendrá por funciones la interpretación del convenio, el seguimiento del conjunto de los acuerdos, la conciliación y la mediación en las controversias individuales o colectivas que se susciten en la aplicación de las disposiciones que se pacten en el convenio.
Dicha comisión estará compuesta por dos miembros del comité de empresa y por dos representantes empresariales. Ambas partes podrán ser asistidas de asesores, con voz, pero sin voto.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por mayoría simple de votos, dentro de cada representación.
La empresa, atendiendo a razones técnicas, económicas, de producción o de organización, podrá mover funcionalmente a su personal para realizar funciones de cualquier índole dentro del grupo profesional al que pertenezca, así como trasladar a otros centros de trabajo de la empresa a los trabajadores que, por las causas anteriormente expuestas, justifiquen tal traslado.
En tales supuestos, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores afectados podrán ejercitar las oportunas acciones, incluida la solicitud de rescisión de contrato.
La empresa establecerá un sistema de promoción interna mediante un reglamento interno creado a tal fin, en cuyo desarrollo y práctica colaborará el comité de empresa, de acuerdo con criterios específicos, tales como polivalencia, rendimiento en los puestos de trabajo, disponibilidad, etc., definiendo los grupos y categorías profesionales, según lo establecido con el anexo tablas salariales del presente convenio colectivo.
Asimismo, la empresa pondrá en marcha un programa de formación continua en colaboración con los representantes legales de los trabajadores, para favorecer no sólo la polivalencia y adaptación de los mismos a los cambios tecnológicos y/o la ampliación de actividades de la empresa, sino también el ascenso y promoción individual y colectiva de los citados trabajadores.
En el caso de que la empresa necesite personal titulado o experimentado en alguna área de la empresa, se dará preferencia al personal de plantilla, publicándolo en el panel de anuncios, para cubrir dicho puesto de trabajo, sometiendo a todos los aspirantes de la vacante a cubrir a las pruebas de valoración que la empresa estime oportunas.
Para aquellas categorías que no estén previstas en este convenio tanto la empresa como los trabajadores acudirán a la C.V.I.C.
Las categorías se agrupan en 10 grupos salariales, del 1 a al 10, y en cuatro grupos de actividad:
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Senderos, señalización, mantenimiento de refugios, rehabilitaciones y equipamientos.
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Gestión, contabilidad, administración.
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Exposiciones, consultoría, educación, servicios en refugios y escuelas técnicas.
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Edición, diseño gráfico.
Las categorías que aparecen en la Tabla salarial anexa, se definen de la siguiente...
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