SAN 73/2011, 3 de Mayo de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:2302
Número de Recurso61/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0073/2011

Fecha de Juicio: 27/04/2011

Fecha Sentencia: 03/05/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000061/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE DE CGT (STMM-CGT)

Codemandante:

Demandado: -ACCIONA TRANSMEDITERRÁNEA S.A.-FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y

MAR DE U.G.T.-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO-SINDICATO ESPAÑOL DE OFICIALES DE LA

MARINA MERCANTE-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose la nulidad de los acuerdos, suscritos entre la empresa y las demás secciones sindicales, que ajustaron los

derechos de las Secciones sindicales a la representatividad acreditada definitivamente conforme al nuevo convenio, se desestima

la excepción de inadecuación de procedimiento, porque se pretende la nulidad de un acuerdo de empresa, porque vulneró

supuestamente la legalidad vigente, procediendo, por consiguiente, el procedimiento de impugnación de convenio. - Se

desestima la demanda, porque las reducciones, sufridas por el sindicato demandante, se produjeron del mismo modo para las

demás Secciones Sindicales, porque se redujo el número de sus representantes unitarios con causa a la venta de dos buques,

no habiéndose acreditado, de ningún modo, indicio razonable de vulneración de la libertad sindical del demandante.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000061 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE DE CGT (STMM-CGT)

Codemandante:

Demandado: -ACCIONA TRANSMEDITERRÁNEA S.A.-FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y

MAR DE U.G.T.-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO-SINDICATO ESPAÑOL DE OFICIALES DE LA

MARINA MERCANTE-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0073/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a tres de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 61/11 seguido por demanda de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra ACCIONA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A. , FEDERACIÓN ESTATAL DE

TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO ESPAÑOL DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE sobre impugnación de convenio colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según consta en autos, el día 16-3-2011 se presentó demanda por SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra ACCIONA TRANSMEDITERRÁNEA, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO ESPAÑOL DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27-4-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otros de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio, pretendiendo se anulen los acuerdos alcanzados por los demandados el 26-01-2011, porque vulneraron su libertad sindical.

Sostuvo, a estos efectos, que la empresa y las secciones sindicales vienen mejorando mediante acuerdos, que se remontan al año 1992, las condiciones de las secciones sindicales, incrementando el número delegados sindicales, financiando dietas para el funcionamiento sindical y mejorando las horas de liberación, siendo la última expresión de esa política lo pactado en el art. 51 .b) del vigente convenio colectivo.

Subrayó, por otro lado, que el 16-06-2009 se alcanzó acuerdo entre empresa y todas las secciones sindicales, en el que, computando los últimos resultados electorales, se reconocieron dos delegados sindicales a CGT, pese a lo cual en los acuerdos, alcanzados el 26-01-2011, se redujeron a un solo delegado, reduciéndose, así mismo, las cantidades de dietas y las horas sindicales de liberación, contradiciendo injustificadamente los actos propios de los negociadores, quienes nunca antes modificaron la distribución del número de delegados sindicales cuando se vendía un buque.

Admitió, que la empresa vendió dos buques, llamados Ciudad de Valencia y Ciudad de Sevilla, pero señaló que la venta de produjo en agosto y septiembre de 2009, acreditándose, de este modo, que la reducción de personal y de delegados no fue la causa real de los acuerdos impugnados, cuya finalidad última fue la vulneración del derecho de libertad sindical de CGT.

Abundó en que la venta de otros buques, con la consiguiente reducción de trabajadores y delegados de los trabajadores, no supuso nunca alteración del número de delegados sindicales, reiterando, de este modo, que la reducción denunciada violó su libertad sindical, apoyándose, a estos efectos, en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid de 13-05-2005 , que nunca fue recurrida.

ACCIONA TRANSMEDITERRÁNEA, SA (ACCIONA desde aquí) se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, inadecuación de procedimiento, puesto que el procedimiento adecuado es el conflicto colectivo.

Sostuvo, por otra parte, que el art. 51 .b del convenio vigente mejora sustancialmente las condiciones de las secciones sindicales de la empresa, subrayando, a estos efectos, que el número de delegados sindicales, importe de las dietas y el número de horas sindicales liberadas dependía de los resultados electorales, siendo esta la razón por la que se redujo las condiciones de CGT, ya que pasó de 16 delegados unitarios a 12 delegados como consecuencia de la venta de los buques citados más arriba, habiéndose tomado la medida en el mes de enero de 2011, porque las elecciones sindicales precedentes se vieron afectadas por una gran litigiosidad, que concluyó con un laudo electoral de junio de 2010.

Negó, por tanto, que los acuerdos impugnados hayan vulnerado la libertad sindical de CGT, ya que tanto UGT, como CCOO perdieron delegados y vieron reducidas sus dietas y horas sindicales liberadas, acreditándose, de este modo, que las reducciones controvertidas no causaron perjuicio alguno a CGT, tratándose de una simple acomodación de sus delegados sindicales a la audiencia electoral real, que se vio reducida con causa a la venta de los buques reiterados.

Negó finalmente que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid resolviera un litigio que tenga influencia en el presente.

La FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT en adelante) se opuso a la demanda, haciendo suya la excepción alegada por ACCIONA.

Defendió el acuerdo impugnado, causado por aplicación del art. 51 .b) del vigente convenio, que modificó la escala del convenio precedente, señalando que el reajuste producido, que afectó negativamente a CGT, al igual que a UGT y a CCOO, trajo causa en la reducción del número de delegados, producida por la venta de los vehículos reiterados.

Sostuvo finalmente que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid no tiene nada que ver con lo aquí debatido.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) se opuso a la demanda y se adhirió a la excepción reiterada.

Mantuvo que el acuerdo de 26-01-2011 se produjo en dicha fecha, aunque se había reducido el número de delegados con causa a la venta de los buques reiterados, porque el proceso electoral fue objeto de múltiples impugnaciones, que finalizaron en junio de 2010, produciéndose el ajuste de modo escrupuloso al resultado electoral, que perjudicó a todas las secciones sindicales, salvo a SEOMM, quien mantuvo su mismo nivel de representatividad.

Negó, así mismo, que la sentencia del Juzgado de lo Social reiterado tenga relación con lo aquí debatido.

El SINDICATO ESPAÑOL DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (SEOMM desde aquí) se opuso a la demanda, haciendo suya la excepción reiterada, así como los argumentos de fondo de los restantes demandados.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la excepción propuesta, porque la impugnación de los acuerdos de empresa, sea cual fuere su naturaleza jurídica, debe realizarse por el procedimiento de impugnación de convenio.

Se opuso a la pretensión de la demanda, porque las reducciones, acordadas en el acta de 26-01-2011, traen causa en la reducción de delegados de los trabajadores, no concurriendo, por consiguiente, vulneración de la libertad sindical de CGT.

Quinto. - De conformidad con lo...

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