SAN, 11 de Mayo de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2350
Número de Recurso288/2010

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 288/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Albito Martínez Díaz, en nombre y representación de la AGRUPACIÓN DE

COMERCIANTES SEGOVIANOS frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra la resolución del Ministro de Trabajo e Inmigración de fecha 13 de abril de 2010, que estima parcialmente el recurso de

alzada interpuesto contra la resolución de 7 de julio de 2009, que aprueba la liquidación final de la ayuda relativa al expediente

F2003/7792.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

La cuantía del recurso se ha fijado en 5.891,37 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 6 de julio de 2010, acordándose su admisión a trámite mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de julio de 2010, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó solicitando: <<(...) dicte en su día Sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte: a) Declare no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, anule la resolución impugnada, con expresa condena en costas para la Administración demandada, si se opusiere; b) Reconozca el derecho de la AGRUPACIÓN DE COMERCIANTES SEGOVIANOS a obtener la devolución de las cantidades indebidamente reintegradas junto con los intereses legales que correspondan desde la fecha en que se efectuó la devolución y cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de sentencia (...) >>.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de enero de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de mayo de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación de Comerciantes Segovianos interpone recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Trabajo e Inmigración de fecha 13 de abril de 2010, que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7 de julio de 2009, que aprueba la liquidación final de la ayuda relativa al expediente F2003/7792, por importe de 16.269,30 euros, y solicita a la asociación recurrente la devolución de 7.288,77 euros, por haber sido justificados debidamente durante el procedimiento de liquidación de dicha ayuda.

Resolución que parte, en síntesis, de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - La Dirección General del entonces Instituto Nacional de Empleo dictó resolución, en fecha 17-2-2004, por la que se concedía a la asociación recurrente una subvención por importe de 23.558,07 euros para la ejecución de un plan de formación continua.

  2. - Una vez detectadas incidencias en la ejecución del plan formativo, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo practicó, con fecha 26 de enero de 2005, propuesta de liquidación de la subvención concedida, por importe de 15.464,57 euros. Frente a esta propuesta la interesada presentó en fecha 10 de febrero de 2005 escrito de alegaciones, las cuales vinieron a desvirtuar parcialmente el sentido de la liquidación practicada.

    La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución de fecha 9 de febrero de 2007, por la que se aprobó una liquidación de la ayuda concedida por importe de 16.269,30 euros, resultando a devolver por la entidad beneficiaria la cantidad de 7.288,77 euros.

  3. - Contra dicha resolución la entidad beneficiaria interpuso recurso de alzada, en fecha 8 de marzo de 2007, el cual fue desestimado mediante resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 13 de febrero de 2008.

    Frente a la resolución desestimatoria del recurso de alzada, la interesada formuló recurso contencioso administrativo, en el que recayó sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 de fecha 9 de febrero de 2009 , en virtud de la cual se estimó el recurso interpuesto y se anuló la resolución dictada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al considerarla contraria al ordenamiento jurídico, declarando la caducidad del procedimiento de liquidación y reintegro y el archivo de las actuaciones.

    Mediante auto aclaratorio del citado Juzgado, de fecha 9 de marzo de 2009, se puntualizó que la declaración de caducidad y archivo del procedimiento no impedía el inicio de un nuevo procedimiento de reintegro, siempre que no hubiera prescrito la acción correspondiente.

  4. - Con fecha 23 de abril de 2009, se incoó un nuevo procedimiento de liquidación y reintegro de la ayuda referida al expediente de referencia, mediante la remisión a la entidad beneficiaria de una nueva propuesta de liquidación de ayuda por importe de 16.269,30 euros. Frente a dicha propuesta la interesada presentó, en fecha 26 de mayo de 2009, las correspondientes alegaciones, en las que manifestaba que la acción para exigir el reintegro había prescrito por aplicación del artículo 39.1 de la Ley General de Subvenciones .

    La Dirección General del SPEE dictó, en fecha 7 de julio de 2009, la resolución de liquidación ahora impugnada, en virtud de la cual se aprobó una liquidación final de la ayuda relativa al expediente F2003/7792 por importe de 16.269,30 euros, y solicita a la recurrente la devolución de 7.288,77 euros.

    Frente a esta resolución se interpuso recurso de alzada que fue estimado parcialmente por la resolución de fecha 13 de abril de 2010, objeto de este recurso, y en consecuencia se aprueba una nueva liquidación por...

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