SAN, 19 de Mayo de 2011

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:2422
Número de Recurso275/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 275/08 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Mª del Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y

representación de la entidad HOYA POZUELO, S.L. , frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 29/05/08 sobre IMPUESTO SOBRE

SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.

JESUS N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 24.07.08 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 03.09.08 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 19.11.08, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 05.02.09 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 05.05.11 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12.05.11 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 29.5.2008, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma el acuerdo de fecha 24.3.2006, del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Canarias de la AEAT, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003, por importe de 387.456,58 €, según Acta de disconformidad de fecha 27 de julio de 2005, y acuerdo de rectificación de errores derivado de la liquidación anterior de la misma fecha.

La entidad recurrente, tras exponer las actuaciones seguidas en relación con las valoraciones emitidas y documentos presentados, fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Incorrecta valoración de la parcela realizada por la Administración, en concreto en lo que se refiere a la superficie de la misma. Alega que de los Informe del Ayuntamiento del Telde emitidos se aprecia el error en el que ha incurrido la valoración de la Administración, que fijó la superficie útil en 11.824,84 metros cuadrados. Y 2) Incorrección de la valoración dada la concurrencia de tres valoraciones distintas y por basarse la Administración sobre información que no consta en el expediente, todo ello en el espacio de dos meses. Invoca jurisprudencia en apoyo de esta pretensión.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, entendiendo que, la valoración practicada por la Administración es correcta al fijar la superficie en 14.717,64 metros cuadrados, siendo improcedente restar 2.890,80 metros cuadrados destinados a viales, cuando ya se había restado la superficie cedida al Ayuntamiento.

SEGUN...

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