SAN, 5 de Mayo de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2358
Número de Recurso589/2009

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-administrativo nº 589/2009,

interpuesto por Dimas , representado por la Procuradora Doña Mª Alicia Hernández Villa , frente a la

desestimación, por silencio, del recurso de reposición planteado frente a la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 23 de

mayo de 2008 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 11.132

metros de longitud, comprendido entre la barriada de San Miguel de Cabo de Gata (incluida) y el límite común de los términos

municipales de Almería y Nijar, término municipal de Almería. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por el actor recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 27 de julio de 2009, acordándose por providencia de 23 de octubre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal actor formalizó la demanda mediante escrito de 4 de marzo de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso se declare la no conformidad a Derecho y nulidad total de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 2008 por haberse producido la caducidad del expediente y, subsidiariamente, se declare la no conformidad a derecho y nulidad total de la referida Orden Ministerial por el motivo alegado en el hecho tercero de la demanda y, subsidiariamente, se declare su no conformidad a Derecho por los motivos expuestos en los hechos cuarto y quinto y, en consecuencia, se anule la misma en relación al tramo comprendido entre los vértices M-20 a M-22 y los vértices M-27 a M-128 de la poligonal, en cuanto incluye indebidamente dentro del dominio público marítimo terrestre la finca del actor y las Salinas del Cabo de Gata, respectivamente, con cuanto más procedente sea en Derecho.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 23 de abril de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia que desestimara el recurso por ser conforme a Derecho el deslinde impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 4 de mayo de 2010, practicándose las pruebas documental y pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de mayo de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por don Dimas , contra la desestimación, por silencio, del recurso de reposición planteado frente a la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 23 de mayo de 2008 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 11.132 metros de longitud, comprendido entre la barriada de San Miguel de Cabo de Gata (incluida) y el límite común de los términos municipales de Almería y Nijar, término municipal de Almería .

Concretamente el recurrente impugna el tramo de deslinde comprendido entre los vértices M-20 a M-22 y los vértices M-27 a M- 128 de la poligonal, según figuran en los planos de la Dirección General de Costas aprobados por la Orden Ministerial combatida.

La inclusión en el dominio público de dichos tramo se justifica en la resolución combatida, en lo que se refiere a los vértices M- 20 a M-22, por ser espacios constituidos por arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, formadas por la acción del mar o viento marino, u otras causas naturales o artificiales, por lo que se corresponden con el concepto de playa tal y como lo define el Art. 3.1.b) de la Ley de Costas .

Y en lo que...

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