Convenio colectivo - Fundición Nodular SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 277 de 30/11/2005

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código número 3300542, expediente número C-47/05) Fundición Nodular, S.A., presentado en esta Dirección General el 3 de noviembre de 2005, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 21 de octubre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 4 de noviembre de 2005.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo CONVENIO COLECTIVO DE FUNDICION NODULAR PARA LOS AÑOS 2005 A 2009 ACTA DE OTORGAMIENTO Representación económica: ? Don Celedonio Rodríguez Riesco.

? Don Fernando Zuazua Gil.

? Don Juan Carlos Gago López.

? Don Eduardo Villazón Fernández.

Representación social: ? Don Eliseo Gómez Nava.

? Don Alejandro Javier Ordiales Menéndez.

? Don Juan Manuel Fernández Díaz.

? Don José Antonio Blanco García.

? Don Miguel Angel Pérez Alonso.

? Don José Manuel Suárez Fernández.

? Don Oscar Alvarez García.

? Don Modesto Barredo Amandi.

? Don José Luis Gómez (baja en la empresa por encontrarse en situación de incapacidad permanente total).

? Don José Antonio Feijoo Carreira (sustituto del anterior en el Comité de Empresa).

En Lugones (Siero), a 21 de octubre de 2005, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Fundición Nodular, S.A., compuesta por los miembros de la representación empresarial y la representación de los trabajadores que se dejan arriba relacionados y, de forma unánime, por los componentes de ambas representaciones se manifiesta: Primero.? Que en ejercicio del derecho a la negociación colectiva y tras las deliberaciones que han tenido lugar, se ha llegado a un acuerdo libremente adoptado, sobre el contenido del Convenio colectivo de la empresa Fundición Nodular, S.A., para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, quedando unido a este acta una copia del texto, signada por todos sus componentes.

Segundo.? Que se producirán las copias necesarias para entregar a cada una de las representaciones que lo soliciten.

Tercero.? Que asimismo, se realizarán las actividades y gestiones precisas para la presentación del Convenio a la autoridad laboral, su registro y remisión a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación para depósito y publicación en el correspondiente Boletín Oficial.

De todo ello se extiende la presente acta que firman todos los componentes de la Comisión Negociadora.

Y en prueba de conformidad de todo lo pactado, lo firman ambas representaciones en Lugones, a 21 de octubre de 2005.

CONVENIO COLECTIVO DE FUNDICION NODULAR S.A., AÑOS 2005, 2006, 2007, 2008 Y 2009 CAPITULO I AMBITO DE APLICACION

Artículo 1 ? Objeto.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre Fundición Nodular, S.A., y su personal de la factoría sita en Lugones, concejo de Siero y Principado de Asturias, en la que se dedica a la actividad industrial de fundición y mecanización de piezas metálicas, principalmente cilindros de laminación, procurando, a través de un régimen adecuado de relaciones laborales, la lealtad y asistencia recíproca, siempre debida entre quienes participen en tareas productivas.

Artículo 2 ? Extensión.

Este Convenio afecta a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la sociedad y que se halle prestando sus servicios en la actualidad, dentro del ámbito territorial expresado en el artículo anterior, así como a los que ingresen en la sociedad dentro del referido ámbito durante su vigencia, con la excepción del personal directivo y del que por contrato de trabajo pacte condiciones más beneficiosas que las del presente Convenio.

Artículo 3 ? Ambito temporal.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; no obstante, retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2005.

Durante el mes de noviembre de cada año de vigencia del Convenio, las partes se reunirán para confeccionar los calendarios laborales a aplicar en la empresa.

Finalizado el plazo de vigencia del presente Convenio colectivo, se entenderá prorrogado por periodos anuales, si previamente a su vencimiento y con una antelación mínima de treinta días no es denunciado por ninguna de las partes mediante escrito oportuno dirigido a la otra parte negociadora.

En consecuencia, al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto las partes no acuerden una nueva redacción, seguirá vigente el contenido del mismo.

CAPITULO II CLASIFICACION PROFESIONAL Artículo 4
Artículo 4 ? Clasificación.

Hasta el momento en que se acuerde un nuevo sistema de clasificación profesional, el personal estará clasificado en las categorías profesionales y grupos de convenio siguientes: I. Peón ordinario.

  1. Especialista, Ordenanza, Telefonista, Basculero, Portero, Guarda, Vigilante, Auxiliar de Laboratorio.

  2. Oficial de tercera de oficio, Almacenero y Capataz de Peones.

  3. Oficial de segunda de oficio, Auxiliares Administrativos, Listeros, Auxiliares de Centrifugadora.

  4. Oficial de primera de oficio, Oficial Administrativo de segunda, Técnico de Organización de segunda, Delineante de segunda, Analista de segunda, Mecanógrafa y Conductor de Turismo.

  5. Oficial Administrativo de primera, Técnico de Organización de primera, Delineante de primera, Analista de primera y Secretaria.

  6. Encargado de Sección, Jefe Administrativo de segunda y Jefe de Organización de segunda.

  7. Contramaestre.

  8. Jefe de Organización de primera, Jefe de Laboratorio de primera y Jefe Administrativo de primera.

  9. Ingeniero Técnico y asimilados, Ayudante Técnico Sanitario, Jefe de Servicio Técnico y Jefe de Servicio Administrativo.

  10. Titulados superiores y asimilados. Gozará de esta última categoría aquel personal que haya sido contratado como tal.

Si durante la vigencia del Convenio, por necesidades del trabajo u organización de la empresa fuera preciso crear un puesto profesional de distinta naturaleza de los recogidos en este artículo, se hará una definición de la misma o se asimilará por analogía a alguno de los ya existentes.

Las partes negociadoras del presente Convenio colectivo se comprometen a negociar un sistema de clasificación profesional, organización del trabajo, promoción profesional, ingresos, ascensos y movilidad del personal, que dote al sistema de organización del trabajo vigente en la actualidad de una mayor flexibilidad.

A tal fin, se acuerda la creación de una Comisión de Estudio de Grupos Profesionales que se regula en la disposición adicional primera del presente Convenio colectivo. La Comisión se constituirá en el mes de septiembre de 2005, debiendo ser acordado el nuevo sistema de clasificación profesional con anterioridad al 1 de diciembre de 2006.

CAPITULO III JORNADA DE TRABAJO Artículos 5 a 14
Artículo 5 ? Jornada.

La duración de la jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias y de trabajo efectivo. Las horas que se señalen para todos los puestos de trabajo se entienden como de obligado cumplimiento contándose de presencia en el puesto de trabajo, e iniciándose cuando el productor en ropa de trabajo y una vez fichado en el reloj correspondiente se encuentre en el puesto de trabajo.

Para facilitar el fichaje de los trabajadores, éstos dispondrán de cinco minutos después de la hora de entrada, debiendo abandonar el trabajo a la hora en punto.

Todos los trabajadores con jornada continua de más de 6 horas de duración, dispondrán de un tiempo de 15 minutos para comer el bocadillo dentro de su jornada de trabajo, debiendo interrumpir su jornada de trabajo para disfrutar del referido descanso.

Los trabajadores que prestan servicio en el turno de mañana, disfrutarán los 15 minutos de bocadillo entre las 9:00 y las 9:15 horas.

Los trabajadores que prestan servicio en el turno de tarde, disfrutarán los 15 minutos de bocadillo entre las 18:00 y las 18:15 horas.

Los trabajadores que prestan servicio en el turno de noche, disfrutarán los 15 minutos de bocadillo entre las 02:00 y...

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