DECRETO 148/2002, de 28 de mayo, de modificación del Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el que se regula la Inspección de Enseñanza.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

148/2002, de 28 de mayo, de modificación del Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el que se regula la Inspección de Enseñanza.

El Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el que se regula la Inspección de Enseñanza, define las funciones y las atribuciones de la Inspección de Enseñanza y establece las líneas básicas relativas a su organización, acceso, formación y evaluación.

En relación con la organización, el Decreto establece la estructura de la Subdirección General de la Inspección de Enseñanza, a la que adscribe dos jefes de inspección, uno de planificación y coordinación, y uno de seguimiento y evaluación, así como dos jefes de Inspección adjuntos, con nombramiento de carácter temporal.

Respecto de la estructura de la Inspección de Enseñanza en las delegaciones territoriales, la dirección y organización de la Inspección Territorial se atribuye al inspector jefe, al inspector jefe adjunto y a los inspectores coordinadores territoriales, mediante nombramientos también de carácter temporal.

Transcurrido un tiempo desde la aplicación del Decreto y dado el carácter docente de los cuerpos que tienen atribuidas las funciones de inspección, se considera que hay que aclarar la configuración de los cargos creados por el Decreto, en el sentido de que el nombramiento para ejercerlos comporta, únicamente, el ejercicio temporal de las funciones correspondientes, que se tienen que ejercer en la sede central del Departamento de Enseñanza o en las de las correspondientes delegaciones territoriales, según corresponda.

Por otra parte, el Decreto establece que los inspectores jefe adjuntos y los inspectores coordinadores territoriales son nombrados entre funcionarios en activo de la Inspección territorial, condición esta que no se precisó respecto de los inspectores jefe. Para mantener la homogeneidad y la uniformidad en relación con los criterios para el nombramiento de los cargos de mando y de dirección de la Inspección Territorial, se considera conveniente modificar el artículo 7.2 del Decreto para que los inspectores jefe territoriales sean también nombrados entre funcionarios en activo de la Inspección Territorial del cuerpo de inspectores de educación y del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa.

Por todo esto, con el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al...

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