STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:3648
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 25/02 SENTENCIA NUMERO 721/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintiuno de Noviembre de dos mil uno por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastian en el recurso núm. 7/01.

Son partes: - APELANTE: GRUPO ESTEBAN LIZARRAGA S.L., representado por la Procuradora SRA.DE RODRIGO Y VILLAR y dirigido por el Letrado SR.ABAD URRUZOLA. - APELADOS: - ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO. - UTE TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA SA JAUREGUIZAHAR SA. - PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE DONOSTIA, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VALCARCE.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastian se dictó en fecha veintiuno de Noviembre de dos mil uno sentencia desestimatoria del recurso número 7/01 promovido contra Orden de 26.8.00 del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se declara la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Delegado Territorial de Guipúzcoa por la que se conceden las calificaciones definitivas de viviendas de protección oficial, EXPT.EB3-2486/96- LE y EB3-2487/96-LE.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por GRUPO ESTEBAN LIZARRAGA S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia en la que, estimando el recurso de apelación interpuesto, revoque la sentencia recurrida, anulando o dejando sin efecto la Orden de 28 de junio de 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto en los expedientes EB3-2486/96-LE y EB3-2487/96-LE referidos a la calificación de Viviendas de Protección Oficial de las que forman la primera fase del Plan Parcial de "Puio Lanberri" por no ser ajustada a derecho, y en consecuencia declare tanto la nulidad de la Calificación Definitiva de V.P.O de los citados expedientes al no cumplir la promoción los parámetros legalmente exigibles, como el derecho de nuestros representados a ser indemnizados por los daños y perjuicios causados que serán cuantificados en ejecución de sentencia, y todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la administración demandada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

En fecha 9 de enero de 2002, por la representación de UTE TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, SA-JAUREGUIZAHAR, S.A., se presentó escrito de oposición a la apelación interesando una sentencia que desestime el recurso, y confirme la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos, haciendo especial pronunciamiento en cuanto a las costas que deberán ser impuestas a la recurrente.

El Gobierno Vasco se opuso a la apelación solicitando la declaración del presente recurso como inadmisible, la falta de legitimación del demandante y, subsidiariamente, la desestimación de la apelación, así como la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, confirmando así, y en cuanto a tal extremo, la sentencia recurrida.

En el escrito de oposición a la apelación del PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, se interesa de la Sala el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11 de junio de 2002, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Mediante Providencia de 12 de junio de 2002, examinado el escrito de oposición a la apelación presentado por el GOBIERNO VASCO, y estimándose que en éste se está efectuando una adhesión implícita al recurso de apelación interpuesto por GRUPO ESTEBAN LIZARRAGA, S.L., se suspendió el plazo para dictar se sentencia, concediéndose a la apelante un plazo de DIEZ DIAS, al sólo efecto de que pudiera oponerse a la adhesión (art. 85.4 LJCA 29/98).

Evacuado el traslado conferido, quedaron las actuaciones sobre la mesa del ponente.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por la procuradora doña María Dolores Rodrigo Villar en nombre representación de la mercantil GRUPO ESTEBAN LIZARRAGA, S.L. contra la sentencia 21 de noviembre 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº1 de Donostia San Sebastián desestimatoria del recurso por ella interpuesto contra la Orden de 28 de junio de 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones del Delegado Territorial de Guipúzcoa de:

28 de junio de 1999 por las que se concede la calificación definitiva de Viviendas de Protección Oficial a las correspondientes a la Promoción 1ª Fase Puio-Lamberri, parcelas 15, 17, y 18 dictada en el expediente EB3-2846/96-LE; de 5 de julio de 1999 en relación con la parcela 16; y de 18 de marzo de 1999 por la que se otorgó idéntica calificación a las viviendas de las parcelas 5, 6, 10 y 11, dictada en expediente EB3-2847/96-LE .

La recurrente que había participado en el concurso convocado por el Patronato Municipal de la Vivienda de Donostia-San Sebastian para la adjudicación en régimen de derecho de superficie de determinadas parcelas del sector Puio-Lanberri para la construcción de viviendas de protección oficial

(VPO), resuelto por acuerdo de 7 de junio de 1996 mediante la adjudicación a UTE TECSA-JAUREGIZAHAR, S.A. quedando ella en segundo lugar, interpuso el 6 de marzo de 2000 recurso de alzada contra las resoluciones del Delegado Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de 28 de junio y 5 de julio de 1999 y contra la de 18 de marzo de 1999 de concesión de la cédula de calificación definitiva VPO, toda vez que en el concurso se condicionaba la adjudicación a la obtención de la calificación de VPO, al considerar que UTE TECSA-JAUREGIZAHAR,S.A. no debió obtener la cédula de calificación definitiva VPO por incumplimiento del requisito exigido por la Disposición Adicional 3ª del Decreto 103/92, de 29 de abril del Gobierno Vasco de que el coste del suelo y la urbanización no exceda del 20% del precio de venta de las viviendas y demás elementos protegidos.

Por Orden de 28 de junio de 2000 del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, se declaró inadmisible el recurso interpuesto por extemporánero.

GRUPO ESTEBAN LIZARRAGA, S.L. dedujo recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución argumentando en esencia que no debió concederse la cédula de calificación definitiva por incumplimiento del requisito exigido por la Disposición Adicional 3ª del Decreto 103/92, de 29 de abril del Gobierno Vasco de que el coste del suelo y la urbanización no exceda del 20% del precio de venta de las viviendas y demás elementos protegidos, ya que en la propuesta inicial de UTE TECSA-JAUREGIZAHAR,S.A dicho coste alcanza el 21,04% de la cifra total de venta.

La sentencia hoy apelada, y centrándonos en lo que interesa a efectos del presente recurso de apelación, rechazó la concurrencia de las causas de inadmisibilidad alegadas por la Administración demandada y por la codemandada de extemporaneidad del recurso, argumentando que no consta la fecha en que fueron notificadas las...

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