SAP Murcia 73/2011, 7 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución73/2011
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00073/2011

SENTENCIA Nº 73/2011

En la ciudad de Cartagena, a siete de Marzo de dos mil once.

El Tribunal del Jurado, formado por el Iltmo. Sr. D. José Manuel Nicolás Manzanares, en calidad de Magistrado-Presidente, y por los Jurados: D. Everardo , D. Mario , Dª. Guadalupe , Dª Valentina , D. Jose Enrique , D. Baldomero , Dª Enma , D. Gabriel y D. Ovidio , ha visto en juicio oral y público la causa núm. 2/2009, dimanante del Juzgado de Instrucción Núm. Uno de San Javier, seguida bajo el núm. de Rollo 1/2010, por el delito de asesinato, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1.995, de 22 de mayo , en la que es acusado Ángel Jesús , nacido en Huercal-Overa (Almería), el 27 de febrero de 1984, hijo de Julio y María Iluminada, con DNI NUM000 , con domicilio en San Pedro del Pinatar, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Alejandro Valera Cobacho y defendido por el Letrado Don Alberto Truque Pérez, en cuya causa son partes acusadoras Don Gabino y Doña Belen , acusación particular, representados por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y asistidos por el Letrado Don José Manuel Navarro Navarro, y el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Don David Campayo Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que se abrieron el pasado día 28 de febrero de 2011, y se prolongaron a lo largo de los siguientes días 1 y 2 de marzo, constituido tras los trámites y etapas de rigor el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral y público, realizándose las pruebas propuestas oportunamente por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito consumado de asesinato con alevosía de los artículos 15 y 139.1 del Código Penal , considerando responsable del mismos como autor al acusado, Ángel Jesús , interesando que se le impusiera la pena de 17 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, indemnizara a Gabino y Belen , padres del fallecido, en la cantidad de 120.000 euros, más los intereses devengados por esta cantidad conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139.1ª y del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, Ángel Jesús , interesando que se le impusiera la pena de 25 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Jesús Carlos , María Antonieta , Gabino y Belen a menos de 500 metros, quedando en suspenso el régimen de visitas que tenía establecido para visitar a sus hijos, a cumplir durante 7 años a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que, como responsabilidad civil, indemnizara a Gabino y Belen en la cantidad de 180.000 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones con resultado de muerte del artículo 148 del Código Penal , subsidiariamente, de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal , y, para el caso de que no se entendiese que existe esa imprudencia, los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio consumado del artículo 138 del Código Penal , siendo responsable, en concepto de autor, el acusado, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , confesión del artículo 21.4 del mismo texto legal, de reparación del daño ocasionado a la víctima o disminución de sus efectos, la eximente incompleta de miedo insuperable, de los artículos 21.1 y 20.6 del Código Penal o, subsidiariamente la atenuante de obrar por causas o estímulos tan poderosos que produjeron arrebato u obcecación del artículo 21.3 del repetido Código ; procediendo imponer al acusado la pena de 5 años de prisión, si el delito fuese el de lesiones con resultado de muerte, 3 años de prisión, si el delito fuese homicidio por imprudencia grave, y 7 años de prisión, si el delito fuese homicidio consumado, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y a que, como responsabilidad civil, indemnice a los padres del fallecido en la cantidad interesada por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Concluido el juicio oral, por el Magistrado-Presidente, tras la preceptiva audiencia de las partes, se sometió al Jurado el objeto del veredicto, respecto al cual ninguna de las partes solicitó inclusión o exclusión alguna, con entrega del escrito correspondiente y, tras las oportunas instrucciones, el Jurado se retiró a deliberar.

SEXTO

Emitido veredicto, se dio lectura del mismo en audiencia pública, y, al ser éste de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal que se impusiera al acusado, como autor de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , con la atenuante de obcecación del artículo 21 del mismo Código , la pena de 11 años y 6 meses de prisión, manteniendo la petición de responsabilidad civil; la acusación particular que se impusiera al acusado, como autor de dicho delito, con la referida atenuante de obcecación, la pena de 12 años y 6 meses de prisión, manteniendo la petición de la pena de prohibición de aproximarse a aquellos familiares, así como la petición de responsabilidad civil, en los términos interesados en sus conclusiones definitivas; y la defensa del acusado que se impusiera al acusado, como autor de dicho delito de homicidio, concurriendo las atenuantes de obcecación, reparación del daño y confesión, la pena de 5 años de prisión, manteniendo la responsabilidad civil en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a esta sentencia, se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 18:00 horas del día 29 de octubre de 2009, Ángel Jesús , después de que, sobre las 17 horas del mismo día hubiera recibido amenazas de Jesús Carlos , hermano de Claudio , y de Romualdo , alias " Gallina ", tío de aquéllos, quienes, también, viajando en un vehículo propiedad del primero, lo intentaron atropellar, cogió la pistola Baretta 92-F del calibre 9 mm parabellum y con número de serie NUM001 , que guardaba en su casa del barrio de Los Saez, y la cargó con 15 cartuchos, y además se aprovisionó de otros 23 cartuchos. A continuación, Ángel Jesús se dirigió al Barrio del Carmen de San Pedro del Pinatar, encontrándose en el mismo con el referido Claudio , un hermano de su ex mujer, María Antonieta , y, manteniendo una breve discusión con él, Ángel Jesús , representándose la posibilidad de que su acción produjera la muerte de Claudio , aceptando sus consecuencias, con aquella pistola que portaba, efectuó dos disparos contra el pecho y abdomen de Claudio , que falleció a las pocas horas como consecuencia de las heridas producidas por los dos referidos disparos.

Ángel Jesús actuó bajo un estado emocional, provocado por aquellas amenazas e intento de atropello, que disminuía levemente su inteligencia y voluntad, impulsándole a una conducta irreflexiva de la que no fue por completo dueño de sus actos.

El mismo día de los hechos, Ángel Jesús , sin que se hubiera iniciado ninguna actuación siquiera policial contra él o sin tener conocimiento de que se había iniciado esa actuación, se presentó voluntariamente ante las autoridades, haciéndolo en dependencias de la Policía Local de San Pedro del Pinatar, confesando haber matado a Claudio y haciendo entrega del arma, cuya confesión fue sincera y ajustada en lo sustancial a la realidad de lo sucedido, pero que no mantuvo, también en lo sustancial, a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso.

Ángel Jesús , para atender la responsabilidad civil, por medio de su representación procesal, antes de la celebración del juicio, ofreció formalmente a los padres de Claudio un inmueble de su propiedad, concretamente una vivienda sita en San Pedro del Pinatar, paraje de Los Saez.

Asimismo, se declara probado por este Magistrado-Presidente, a los efectos de la responsabilidad civil, el siguiente hecho:

En el momento de su fallecimiento Claudio , de 25 años de edad en cuanto nacido el 27 de febrero de 1984, estaba soltero y residía con sus padres, Gabino y Belen .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 70.2 L.O. 5/95 , del Tribunal del Jurado establece que si el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Y a este respecto, en el caso de autos, sin perjuicio de cómo se irá comentando en los siguientes fundamentos de Derecho, ha existido prueba de cargo suficiente practicada en juicio oral ante la inmediación del Tribunal del Jurado y de las partes, para tener por desvirtuado el derecho constitucional de presunción de inocencia de que gozaba el acusado, y así basta leer el acta del juicio para analizar que comparecieron en el juicio testigos propuestos por las partes, que declararon, y cuyo contenido junto con la declaración del acusado y pruebas periciales, valoraron en conciencia los Jurados, como así lo razonaron en el acta, como elementos de convicción, todos ellos referidos a pruebas practicadas con todas las garantías constitucionales.

SEGUNDO

Los hechos...

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