SAN, 9 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2205
Número de Recurso771/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil once.

El presente recurso contencioso-administrativo número 771/2009, que se tramita en la Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, interpuesto por la Procuradora doña Felisa María González Ruíz, en

nombre y representación de la entidad Mancomunidad de Aguas del Río Algodor, contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 21 de octubre de 2009, que desestima recurso de alzada número 7375/08, interpuesto contra la

resolución del TEAR de Madrid, de 22 de julio de 2008, dictado en reclamación interpuesta número 28/01440/06, contra dos

liquidaciones, del canon de regulación del embalse de Finisterre y de la Tarifa de Utilización del Agua campaña 2005, por

importe de 501.087,49 € y 152.209,64 € respectivamente, como parte demandada se ha personado la Administración General del

Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente en la presente el Magistrado don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI , ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso se promovió por la representación procesal de la parte recurrente por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 23 de diciembre de 2009.

SEGUNDO : Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 5 de mayo de 2010 en el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se revoque la resolución impugnada y se acuerde la anulación del canon y tarifa del aprovechamiento del agua ejercicio 2005 y las liquidaciones correspondientes

TERCERO : Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO : Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 5 de mayo de 2011 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se dirige el presente recurso contra la mencionada resolución del TEAC, de la que son antecedentes a tener en cuenta los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Tajo practicó a la interesada liquidaciones del canon de regulación correspondiente al embalse de Finisterre, Zona 38, y de la tarifa de utilización del agua abastecimiento de la Mancomunidad de Algodor, Zona 45, ambas del ejercicio y campaña 2005, por importe de 501.087,49 € y 152.209,64 €, respectivamente; contra ella presentó reclamación ante el TEAR de Madrid alegando que tanto el canon de regulación como la tarifa de utilización del agua, han sido aplicadas retroactivamente pues fueron aprobadas en el mismo ejercicio objeto de las liquidaciones con infracción de la Ley de Aguas, su Reglamento y en contra de diversas sentencias jurisdiccionales que cita, y que el importe del canon debe calcularse sobre el volumen de agua realmente consumido, debiéndose poner de manifiesto cual es el caudal tenido en cuenta para el cálculo de la tarifa y el canon y acreditar la existencia de dichos caudales, máxime cuando lleva desde el mes de abril de 2005, sin suministro alguno de agua del embalse de Finisterre, iniciándose los trámites para la denuncia de la concesión de utilización de agua y su extinción, como justifica con la publicación del anuncio del inicio de dicho expediente.

La reclamante obtuvo en resolución de fecha 28 de febrero de 1992 autorización para derivar un caudal continuo equivalente a 650 l/sg del río Algodor (Embalse de Finisterre) con destino al abastecimiento de las poblaciones integradas en la Mancomunidad.

Con fecha 28 de noviembre de 2005 la Confederación Hidrográfica del Tajo considera aprobada la Tarifa de Utilización de agua para el ejercicio 2005, al haberse desestimado la reclamación formulada por la hoy recurrente, y entendiendo aprobado el canon de regulación del Sistema de Finisterre para el ejercicio 2005, el día 28 de septiembre de 2005, al no haberse producido ninguna reclamación en el período de información pública al que ha sido sometido, y en consecuencia se giraron sendas liquidaciones por concepto canon de regulación del agua, y por la tarifa de utilización de agua del ejercicio 2005.

Notificadas las anteriores liquidaciones, la correspondiente a la Tarifa de la Utilización del Agua el día 20 de diciembre de 2005, la interesada formuló reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Madrid, alegando la indebida aplicación retroactiva del canon de la campaña 2005 que fueron aprobadas en las fechas indicadas, y la inexistencia de los caudales concesionales.

SEGUNDO : En la demanda de este recurso fundamenta la...

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