SAN, 3 de Mayo de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2174
Número de Recurso310/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Séptima ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 310/09, interpuesto por «SONIDIAL, S. L.», representada por la Procuradora de los

Tribunales Dª. María Dolores de Haro Martínez, contra la Resolución adoptada con fecha de 28 de abril de 2009 por el Tribunal

Económico-Administrativo Central [R. G. 3025-08]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 1.131.351,45 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 20 de noviembre de 2007, el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección [Delegación Especial de Cataluña, Agencia Estatal de Administración Tributaria] resolvió declarar a la sociedad «SONIDIAL, S. L.» [N. I. F. núm. B-62883707] responsable solidaria de las deudas tributarias contraídas por «ELECTRÓNICA PROFESIONAL J. RIBA, S. L.» [N. I. F. núm. B59169805], en concepto de Impuesto sobre Sociedades [Ejercicios 2001/02/03] e Impuesto sobre el Valor Añadido [Ejercicios 2001/02/03], por sucesión en la actividad empresarial [art.42.1 c), Ley 58/2003] y por un importe total de 1.131.351 ,45 Euros.

Frente al reseñado Acuerdo de derivación de responsabilidad interpuso la interesada Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 3025-08], que mediante Resolución de 28 de abril de 2009 procedió a su desestimación, confirmando el acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Con fecha de 03 de julio de 2009, la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores de Haro Martínez, actuando en nombre y representación de «SONIDIAL, S. L.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Central, con fecha de 28 de abril de 2009, en relación con el Recurso de Alzada interpuesto ante el mismo por aquella entidad [R. G. 3025-08].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 27 de julio de 2009 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 310/2009]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 22 de octubre de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando la declaración de nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central objeto de impugnación, así como del acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria a que la misma se contrae.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 24 de noviembre de 2009, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

QUINTO

Mediante auto de 25 de noviembre de 2009 se recibió el proceso a prueba . La parte actora propuso la prueba documental que fue admitida mediante auto de 16 de diciembre de 2009 [expediente administrativo y documentos adjuntados con la demanda]. Una vez practicadas las pruebas admitidas, y formalizado por las partes el trámite de conclusiones , mediante diligencia de ordenación de 05 de febrero de 2010 se declararon conclusas las actuaciones. Mediante providencia de 24 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2011, fecha en la que se dictó la siguiente providencia:

Dada cuenta; se deja sin efecto el señalamiento para votación y fallo acordado para esta fecha. Y puesto que en la demanda se alega la interrupción injustificada de actuaciones inspectoras durante más de 6 meses [desde 18.05.206 hasta 16.01.2007], al considerar la demandante que la diligencia nº 7 formalizada el 26.09.2006 no tiene eficacia interruptiva del curso de la prescripción al carecer de la firma del obligado tributario, se acuerda como diligencia final [arts. 61 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y 434 a 436 de la Ley 1/2000, de 7 de enero ] lo siguiente: Librar oficio a la Dependencia Regional de Inspección, de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que remita a esta Sección fotocopia autenticada de los siguientes particulares del procedimiento de comprobación e investigación instruido a ELECTRONICA PROFESIONAL J. RIBA, S. L. [NIF: B-59169805] por los conceptos de I. V. A. e Impuesto sobre Sociedades [Ejercicios 2001/2002/2003]: Todas las actuaciones realizadas en el procedimiento o incorporadas al mismo desde la Diligencia nº 6 de 18.05.2006 hasta la Diligencia nº 8 de 16.01.2007, con inclusión de la diligencia nº 7 de 26.09.2006 y , por tanto, de l as particulares actuaciones relacionadas con dicha diligencia, como son el fax enviado con fecha de 08.09.2006 a la Inspección [al que se hace referencia en la Diligencia nº 7] y la citación hecha, en su caso, al obligado tributario o a su representante para su comparecencia a la mencionada diligencia de inspección nº 7.

Mediante providencia de 29 de marzo de 2011 se dio vista del resultado de la diligencia final a las partes, para alegaciones por término de tres días, trámite del que hicieron uso mediante escritos presentados con fecha de 05 y 08 de abril de 2011. Mediante providencia de 11 de abril de 2011 se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2011, fecha en la tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quyien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 28 de abril de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, mediante la que procedió a la desestimación de la reclamación económico- administrativa [R. G. 3025/2008] interpuesta con fecha de 20 de diciembre de 2008 por «SONIDIAL, S. L.», frente a Resolución dictada con fecha de 20 de noviembre de 2007 por el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección [Delegación Especial de Cataluña, Agencia Estatal de Administración Tributaria], por la que se acuerda:

    Declarar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 c) LGT a SONIDIAL, SL, con NIF B62883707 , responsable solidario de las deudas y sanciones tributarias de ELECTRÓNICA PROFESIONAL J. RIBA, SL, con NIF B59169805, con el siguiente alcance (importe en euros):

    Concepto Periodo Cuotas Intereses de demora Sanciones Importe total

    I.Sociedades 2001/02 307.260,58 71.198,36 - 378.458,94

    I.Sociedades 2001/02 - - 230.445,44 230.445,44

    I.Sociedades 2003 108.833,50 17.093,01 - 125.926,51

    I.Sociedades 2003 - - 85.234,74 85.234,74

    IVA 2001/02/03 159.474,71 38.672,80 - 198.147,51

    IVA 2001/02/03 - - 113.138,31 113.138,31

    Lo que da una cantidad de Un Millón Ciento Treinta y Un Mil Trescientos Cincuentas y Un Euros con Cuarenta y Cinco Céntimos (1.131.351,45 Euros).

  2. La Resolución dictada con fecha de 20 de noviembre de 2007 por el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Recaudación se basa en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

    2.1. Hechos:

    2.1.1. «Origen de las deudas tributarias». Se expone que las deudas que se exigen a Electrónica Profesional J. Riba SL tiene su origen en las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por los órganos de inspección y que culminaron en los acuerdos de liquidación e imposición de sanciones de 17 de octubre y 14 de noviembre de 2007, por los conceptos e importe total ya mencionados.

    2.1.2. «Presupuestos objetivos de la responsabilidad tributaria. Sucesión en la actividad empresarial». Se expone el resultado de la comparación de los elementos estructurales y organizativos, así como de los elementos de carácter personal y material concurrentes en una y otra entidad [resumen de la historia registral de las mismas; coincidencia de los socios y de los órganos de decisión, coincidencia de los trabajadores de ambas sociedades, coincidencia de proveedores y clientes].

    2.2. Fundamentos Jurídicos:

    Tras hacer referencia a las normas rectoras de la responsabilidad del sucesor en la actividad y del alcance de la responsabilidad [arts. 42.1 c), 175.2 y 182.1, Ley 58/2003, General Tributaria ], así como a la jurisprudencia recaída en torno al art. 72 de la Ley 230/1963 , como antecedente inmediato del art. 42.1 c) de la Ley 58/2003 , el órgano de gestión constata la existencia de «sucesión en la actividad», al señalar que «aun cuando no se ha formalizado un acto expreso de transmisión jurídica del negocio o actividad, se aprecian las circunstancias indicativas de la concurrencia del segundo y tercer supuestos de sucesión anteriormente indicado, es decir, de que existe una sucesión en las actividades que venía desarrollando la entidad ELECTRÓNICA PROFESIONAL J. RIBA, SL, por parte de SONIDIAL, SL, por lo que no puede negarse, en consecuencia, la continuidad empresarial que da lugar a las consecuencias previstas en el [artículo] 42.1 c) LGT (...) La propia sociedad SONIDIAL, SL, en el escrito de alegaciones , reconoce en varias ocasiones la existencia de dicha sucesión en la actividad...»

    A continuación, el órgano de gestión procede a la contestación a las alegaciones de SONIDIAL, SL, señalando que:

    ...

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