SAN, 3 de Mayo de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2168
Número de Recurso750/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 750/2009, interpuesto por «CONSTRUCCIONES y PROMOCIONES COPROSA, S.

A., INGENIERÍA y SERVICIOS FERROVIARIOS, S. A., y EMITE, S. A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, de 26 de Mayo » abreviadamente, «LOGROÑO FERROCARRIL UTE», representada por la Procuradora de los Tribunales Da. Isabel

Soberón García de Enterría, contra la Resolución adoptada con fecha de 07 de octubre de 2009 por el Tribunal Económico-

Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Novena; Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 1223-09], sobre Liquidación de Tasa 203 , por Dirección e Inspección de Obras; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 16.020,21 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 28 de enero de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias [ADIF] formuló a cargo de «LOGROÑO FERROCARRIL UTE» [C. I. F. no G74.209.859] Liquidación de Tasa 203, de Dirección e Inspección de Obra. núm. 17450/0158/09, por importe de 16.020,21 Euros, correspondiente a la certificación núm. 15, del mes de noviembre de 2008 [«OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL EN LA CIUDAD DE LOGROÑO. ESTACIÓN PROVISIONAL (FASE PREVIA). LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD Madrid-Valladolid-Norte. Tramo: Integración en Logroño».

Frente a dicha liquidación interpuso el obligado tributario reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Central [R. G. 1223-09], que procedió a su desestimación mediante resolución de 07 de octubre de 2009.

SEGUNDO

Con fecha de 18 de diciembre de 2009, la Procuradora de los Tribunales Da. Isabel Soberón García de Enterría, actuando en nombre y representación de la mencionada Unión Temporal de Empresas [«LOGROÑO FERROCARRIL UTE»], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 07 de octubre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 1223-09].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7a] mediante providencia 13 de enero de 2010 [recurso contencioso- administrativo núm. 750/2009]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 15 de marzo de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se proceda a la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como del acto administrativo de liquidación originariamente impugnada, por incluir en la base imponible el importe correspondiente a la revisión de precios; y que se proceda a la devolución del importe abonado por dicha liquidación [16.020,21 Euros], más los intereses legales devengados desde su ingreso hasta su efectiva devolución.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 12 de abril de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 15 de abril de 2010 se procedió al recibimiento del proceso a prueba. Mediante auto de 14 de mayo de 2010 se admitió la propuesta por la parte actora, consistente en el expediente administrativo y en los documentos aportados con el escrito de interposición, con la demanda y con el escrito de proposición de prueba. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 15 de junio de 2010 quedaron conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 21 de marzo de 2011 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 28 de abril de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 07 de octubre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 1223- 09, interpuesta por la entidad mencionada en el encabezamiento de esta sentencia, abreviadamente, «LOGROÑO FERROCARRIL UTE», frente a la Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra. núm. 17450/0158/09, emitida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con la certificación núm. 15, del mes de noviembre de 2008, de la obra reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia.

  2. La liquidación de que se trata es el resultado de aplicar el tipo del 4% sobre 400.505,38 Euros, base imponible extraída de la certificación nº 15 [una vez deducidos IVA, gastos generales y beneficio industrial].

En la certificación nº 15 aparece consignado un total de 552.857,62 Euros, equivalente al importe de la "revisión de precios". Y también se consigna el "importe acreditado en certificaciones anteriores" [9.458.396,30] y la "obra ejecutada en el período a que corresponde la certificación" [0,00].

Junto a la certificación figura la " factura nº 15", emitida por la contratista a cargo de ADIF por importe de 552.857,62 Euros, equivalente a la suma de "rvisión de precios" y del "16% IVA". También se consigan en la factura el "importe de los trabajos realizados hasta la fecha, según detalle de unidades de obra que se especifican en la certificación nº 15 correspondiente al mes de noviembre de 2008" [0 Euros]. También figura el " informe nº 15 de certificación de las obras ejecutadas correspondiente al mes de noviembre...", especificándose: "Que el importe de las obras ejecutadas por la empresa adjudicataria de las mismas desde el origen es de 10.011.253,92 Euros (IVA incluido). Que las obras ejecutadas en el mes de noviembre es de 552.857,62 Euros (IVA incluido)". Y figura la " relación valorada de las obras ejecutadas durante el mes de la fecha", noviembre de 2008, en la que se consigna como "total líquido en el mes" la cantidad de "0,00", que es el resultado de restar del "total a certificar desde origen" [9.257.552,87] el importe "a deducir certificado anteriormente" [9.257.552,87], según se detalla en el folio 7 del expediente de gestión. Por último, en la página 8 del mismo expediente obra la " revisión que se certifica al 29 de noviembre de 2008", en la que se consigna el "total revisión" [753.701,05], lo "revisado anteriormente" `200.843,43] y el "total líquido en el mes" [552.857,62].

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la declaración de nulidad de la resolución del TEAC inmediatamente impugnada, así como de la liquidación tributaria a que la misma se contrae -al considerar que para la liquidación de la tasa de que se trata debe tomarse como base imponible el presupuesto de ejecución material, una vez excluido el importe correspondiente a la revisión de precios-, y al reintegro de la cantidad indebidamente ingresada, con los intereses legales correspondientes. Para lo cual, hace valer sustancialmente los siguientes motivos de impugnación [art. 56.1, Ley 29/1998 ]:

    1.1. «Tesis sostenida por esta parte: exclusión del importe de la revisión de precios de la base imponible de la tasa.»

    Considera la parte demandante que no pueden adicionarse a la base imponible de la tasa de que se trata las alteraciones de los costes que determinen la revisión del precio contractual, por tener ésta su propio régimen en el apartado c) del art, 4 del Decreto 137/1960. Cita en tal sentido las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1987 y 30 de noviembre de 1990 , así como la sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de mayo de 2005 .

    1.2. «Tesis postulada por el TEAC en el Fallo impugnado y por ADIF: inclusión del importe de la revisión de precios de la base imponible de la tasa.»

    Expone la demandante que el TEAC parte de que el supuesto que la jurisprudencia excluye de la base imponible de la tasa de que se trata, por incardinarse en el apartado c) del art. 4 del Decreto 137/1960 , es el de revisiones derivadas de una mayor onerosidad sobrevenida por circunstancias racionalmente imprevisibles, siendo así que dicha tesis ha sido rechazada por los Tribunales de lo contencioso-administrativo, por cuanto que el importe de la revisión de...

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