SAN, 12 de Mayo de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:2181
Número de Recurso260/2010

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso nº 260/10

promovido por la entidad EUROGRAFICAS PICHEL SL representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis

Barragués Fernández contra la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de febrero de 2010 por la que se declara el

incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción

Económica de Galicia en el expediente C/595/P05. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado. La cuantía

del recurso es de 125.54,52 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO : El 15 de abril de 2010 la representación procesal de EUROGRAFICAS PICHEL SL interpuso recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia.

Turnado a esta sección sexta fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda lo que hizo el 23 de julio de 2010 solicitando "dicte sentencia por la que :

1) Anule, revoque y deje sin efecto, la resolución impugnada, declarando que no procede reintegro de las cantidades subvencionadas al no haberse producido incumplimiento alguno.

2) Subsidiariamente, para el improbable caso de que la anterior petición no sea estimada, se solicita que con igual petición de anulación de la impugnada, se declare en su lugar que el incumplimiento en que ha incurrido mi mandante en todo caso es del 9, 85% por lo que procede reintegrar un principal de 9.649,54 euros y unos intereses de 1.179,63%, lo que arroja un total de 10.829,17 euros.

3) Reconozca y declare el derecho de mi mandante a que descontando los 10.829,17 euros referidos en el apartado anterior, le sea devuelto por la Administración el importe que indebidamente hubiere ingresado mi mandante en cumplimiento de la resolución impugnada, mas los intereses que legalmente correspondan sobre dicho importe hasta que se produzca el efectivo pago por parte de la Administración".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito de 3 de mayo de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria del acuerdo impugnado.

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones, se señaló para votación y fallo el 5 de mayo de 2011.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acto recurrido es la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de febrero de 2010 por la que se declara el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Galicia en el expediente C/595/P05 .

En el informe propuesta de 6 de noviembre de 2009 que sirvió de base a dicha orden se indicaba como causa de incumplimiento el no haber acreditado el mantenimiento de las inversiones conforme a lo dispuesto en la condición 2.9 de la resolución individual, y en concreto indica que "debía acreditar la realización de inversiones por importe de 979.649,73 euros y solamente ha acreditado por 301.188,09 euros por lo que faltan por acreditar inversiones por importe de 678.461,64 euros". Asimismo se indica que al ser las inversiones no mantenidas superior al 50% el incumplimiento es total en virtud del apartado 3 del artículo 37 del RD 1535/1987 de 11 de diciembre, Reglamento de Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales que establece que "tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente. Si el incumplimiento superara el 50% de la inversión a que se hubiera obligado el beneficiario, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas".

La parte recurrente al objeto de fundamentar el recurso reitera lo alegado en vía administrativa y así indica que dentro del periodo de vigencia de la concesión de la subvención, el cual finalizó el 11 de noviembre de 2003 se habían cumplido en tiempo y forma todas las condiciones establecidas en la resolución individual de la concesión, que la actividad se ha mantenido durante todo el periodo y que ha cumplido las condiciones relativas al empleo. Reconoce que la maquina KBA-74-4 nº serie 351676 uno de los bienes en que se materializó la inversión (en concreto 691.163,92 euros del total de la inversión proyectada) fue retirada de las instalaciones de la recurrente el 11 de febrero de 2008, 9 meses antes de que se cumpliera el plazo de 5 años desde la finalización del periodo de...

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