SAN, 25 de Abril de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:2284
Número de Recurso240/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 240/2008, se tramita a instancia de la entidad PRALANO SL y

D. Juan Carlos ,

representados por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLÉN, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo

Central de fecha 14 de mayo de 2008, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicio

2000, en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del recurso la de 3.188.127'75

€.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 9-7-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SOLICITO:

1. La anulación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central y, consiguientemente, la del acto administrativo de liquidación impugnado.

2. Subsidiariamente, en nombre de PRALANO, SL que se declare extinguida la responsabilidad que pudiera concernirle como sucesora de Passeig del Comerc 116 S.L., por habérsele producido total indefensión en el curso del procedimiento de reclamación

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante

.

TERCERO . No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 29-3-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13-4-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO . En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad PRALANO SL y de D. Juan Carlos se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 14 de mayo de 2008, por la que resolviendo, en única instancia, las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por D. Juan Carlos y las entidades PRALANO SL y VAPOR VILA FUESTE SL, como sucesoras de la entidad escindida VAPOR VILA FUSTE SL., contra el acto de liquidación dictado el 27 de marzo de 2006 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, por importe de 4.479.867,42 euros, y contra al acto de resolución del procedimiento de tasación pericial contradictoria dictado en fecha 6 de octubre de 2006 por la misma Dependencia, que anula la anterior liquidación y dicta una nueva por el mismo concepto y periodo, por importe de 3.188.127,75 euros, acuerda: "1. En las reclamaciones números NUM000 y NUM001 , relativas al acuerdo de liquidación anulado, archivarlas por pérdida sobrevenida del objeto de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero. 2. En las reclamaciones números NUM002 y NUM003 , desestimarlas, confirmando el acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades y el ejercicio 2000, dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en fecha 6 de octubre de 2006, que anuló la anterior liquidación, dictando una nueva, tras la finalización del expediente de tasación pericial contradictoria".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

VAPOR VILA FUSTE SL (VIFUSA), con NIF B08068876, sociedad que se escindió, fue objeto de actuaciones inspectoras por parte de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el ejercicio 2000 y el Impuesto sobre Sociedades (en los que había tributado en régimen individual), entendiéndose las actuaciones con las representantes legales de las tres entidades beneficiarias: VAPOR VILA FUSTE SL, ALFONS SALA 71, SL y PASEO DE COMERCIO 116 SL, en su condición de sucesoras de todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida. Las actuaciones de comprobación dieron lugar a la incoación, el 15 de noviembre de 2005, de un acta de disconformidad, modelo A02, número NUM004 , emitiéndose en igual fecha el preceptivo informe ampliatorio.

Presentadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en fecha 12 de diciembre de 2005 , las correspondientes alegaciones por la interesada, el Inspector Jefe dictó Acuerdo de liquidación, fechado el 27 de marzo de 2006, por el que se modificaba la propuesta de regularización contenida en el acta de referencia. La liquidación dictada determinaba una deuda tributaria a ingresar por importe de 4.479.867,42 euros.

El acuerdo de liquidación fue notificado a los representantes de las tres entidades beneficiarias, en las siguientes fechas: a VAPOR VILA FUSTE SL, el día 28 de marzo de 2006; a PRALANO SL, el día 29 de marzo y a Don Juan Carlos el 30 de ese mismo mes.

De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:

  1. Con anterioridad a la operación de escisión de la sociedad VAPOR VILA FUSTE SL (VIFUSA), la misma absorbió a la entidad EDIFICIOS MERCANTILES SL (EMESA).

    Como resultado de la escisión de VIFUSA que tuvo lugar en escritura de 15 de mayo de 2000, se atribuyó el 50% de su patrimonio a la nueva VAPOR VILA FUSTE SL, un 25% a la entidad de nueva creación ALFONS SALA 71 SL (en adelante Alfonso Sala), y otro 25% a la entidad, también de nueva creación PASEO DEL COMERCIO 116 SL (en adelante Paseo de Comercio).

    La entidad PASEO DE COMERCIO 116 SL, fue absorbida por PRALANO SL, mediante escritura de 31 de julio de 2001 (proyecto de fusión de 23 de noviembre de 2000) y la entidad ALFONS SALA 71 SL, fue absorbida por PESA SL, mediante escritura de 27 de diciembre de 2001 (proyecto de fusión de fecha 29 de octubre de 2001). De conformidad con el acuerdo de liquidación Don Juan Carlos , actúa en calidad de socio de PESA SL, ya que la misma fue disuelta y liquidada.

  2. VIFUSA era una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles. Se constituyó mediante escritura de 31 de marzo de 1949, y estaba participada por los cuatro hermanos Darío Baldomero Roberto Marino al 25% cada uno: Baldomero , Darío , Marino y Roberto . En 1960 falleció Baldomero y sus acciones fueron heredadas por sus hijos, Baldomero y Aurelia , ostentando cada uno un 12,5 de la entidad a partir de ese momento. El 5 de febrero de 1987 Marino dona a sus hijos (los Jesús Ángel ) sus acciones Roberto dona parte (84 de las 124 que poseía) a los suyos en escritura de 7 de agosto de 1986, aunque en la escritura de ampliación de capital de 9 de abril de 1992 acude como si tal donación no se hubiera producido. El único hermano que conserva la totalidad de las acciones originarias es Darío .

  3. Por su parte, EDIFICIOS MERCANTILES, SA -NIF: A08105983- se constituyó el 31-12-57, suscribiendo un 75% del capital VIFUSA y el 25% restante los cuatro hermanos Darío Baldomero Roberto Marino . El objeto social lo constituye igualmente la explotación de inmuebles.

    Debido a las presuntas desavenencias entre las cuatro ramas familiares, por un lado los Aurelia (hijos de Baldomero ) y los Jesús Ángel (hijos de Marino ) y por otro Darío y Roberto y los hijos de este último, los Ezequiel , los socios deciden repartir el patrimonio común.

    El reparto del patrimonio, firmado el 23 de marzo de 1999, se instrumenta mediante la absorción por VIFUSA de EMSA y posteriormente la escisión de la entidad resultante en dos mitades iguales.

  4. En cuanto a la escisión de VIFUSA los hechos puesto de manifiesto durante el procedimiento inspector, fueron los siguientes:

    - VIFUSA; tras la absorción de EMSA, se escinde mediante escritura de 15 de mayo de 2000, presentada en el Registro Mercantil el 18 de ese mismo mes. El resultado de la escisión es la atribución del 50% del patrimonio de VIFUSA a Darío y la familia de Roberto , que se residencia en la nueva VAPOR VILA FUSTE, SL.; y el 50 % restante, propiedad de las otras dos ramas familiares, se residencia un 25% en ALFONS SALA 71 SL, cuyo activo lo compone fundamentalmente un antiguo complejo industrial afecto por un plan urbanístico de mejora y una casa deshabitada y el otro 25% en PASEO DEL COMERCIO 116 SL, cuyo activo está formado en su práctica totalidad por una nave industrial.

    El 11 de julio de 2000 y el 26 de julio de 2000, los participes de las entidades ALFONS SALA 71 SL y PASEO DEL COMERCIO 116 SL, respectivamente, firman contratos de compromiso de compraventa y entrega de arras con los futuros compradores de las participaciones de estas dos entidades.

    Las escrituras...

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