SAN, 28 de Abril de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2200
Número de Recurso660/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/660/2009 interpuesto por Salvador e Julieta y CAMPINGS Y APARTAMENTOS S.A., representado por el/la procuradora Sra. MARIA RODRIGUEZ PUYOL , contra la

Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 27 de Mayo de 2009 por la que se aprueba el deslinde de bienes de dominio

publica marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre la Rambla de Alfaix hasta el Río Aguas, Termino Municipal de

Mojacar (Almería) Expediente NUM000 , habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado y como codemandados María Consuelo , representada por la Procuradora: Maria Villegas Ruiz; Fidel , representada por la

Procuradora: Elisa Hurtado Pérez; Balbino , representado por el Procurador: Fernando Pérez Cruz y Zona

Marítima 55 s.l., representada por la Procuradora Mª. del Mar Gómez Rodríguez. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 27 de Abril se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 27 de Mayo de 2009 por la que se aprueba el deslinde de bienes de dominio publica marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre la Rambla de Alfaix hasta el Río Aguas, Termino Municipal de Mojacar (Almería) Expediente NUM000 .

La parte recurrente funda su demanda en la impugnación del trazado correspondiente a los vértices M-48 a M-54 como propietarios de la parcelas afectadas y como socios de Camping y Apartamentos S.A.

En el escrito de demanda se realizan detalladas alegaciones sobre el origen de las fincas de su propiedad así como en relación a su adquisición a titulo de herencia y en relación a la segregación de parte de los terrenos y su incorporación al patrimonio de la persona jurídica que también es recurrente en el presente supuesto.

Considera como motivos fundamentales de su impugnación que la zona ya fue deslindada hace mas de 40 años y que no se han producido modificaciones en la zona que justifiquen la variación de la línea de deslinde inicialmente aprobada. Dedica una buena parte de su demanda a demostrar que la zona siempre ha sido propiedad privada y que sigue siéndolo en la actualidad y considera que el derecho a la propiedad privada no puede alterarse con la delimitación realizada por la Orden que se impugna.

En cuanto a la fundamentación jurídica del escrito de demanda, resulta que se citan como aplicables los artículos 349 y ss del Código Civil en cuanto a la protección de la propiedad privada.

SEGUNDO: Según la Orden recurrida, en su consideración jurídica segunda, el tramo de costa deslindado se localiza en el Termino Municipal de Mojacar y se caracteriza por la existencia de numerosas playas arenosas, estrechas y alargadas asociados a pequeños cordones litorales encontrándose en la base de las zonas algunos acantilados costeros y con abundantes edificaciones bajas de tipo residencial y turístico.

Tras las pruebas practicadas en el expediente se concluye que entre los vértices M-31 a M-61 (entre los que se encuentran los que son objeto de impugnación) se entiende que la delimitación se realiza por el espacio interior de terrenos constituidos por gravas, escarpes incluyendo bermas y dunas con ó sin vegetación y que se corresponden con el concepto de playa ó zona de deposito de materiales sueltos en la definición incorporada por el articulo 3.1.b) de la Ley de Costas .

La propia resolución responde a las alegaciones de la parte recurrente a lo largo del expediente (de forma conjunta con otras alegaciones) entendiendo que no puede mantenerse el deslinde aprobado en 1967 puesto que se trata de un tramo con características de playa y que se ha realizado un nuevo deslinde pues el anterior no recogía todos los bienes que se describen como playa en el articulo 3.1.b) de la ley de costas y que se dejaban fuera zonas claramente arenosas. Considera que la aplicación del articulo 11 de la Ley de Costas y la Transitoria 1ª.3 obligaba a la realización de nuevo deslinde.

Examinando la documentación incorporada al expediente resulta que al folio 16 de la Memoria se incluyen unas fotografías que permiten acreditar la zona como de playa y en el Anejo 11 se incorporan también determinadas fotografías y en las hojas 7 y 8 se puede apreciar, también, como la línea de deslinde se ha trazado por una zona que, claramente, tiene la consideración de playa. Las fotografías verticales del Anexo 11 también son claras y permiten entender justificada la delimitación practicada; es especialmente indicativa la fotografía numerada como 521.

TERCERO:...

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