SAP Vizcaya 20/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
ECLIES:APBI:2007:466
Número de Recurso117/2005
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

SENTENCIA Nº

ILMOS.SRES.:

Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO.

D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ.

En la Villa de Bilbao, a seis de febrero de 2006

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139-1º del CP en relación el art. 16 del mismo cuerpo legal, estimando como responsables del mismo en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal a Juan, con aplicación de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del CP,, solicitó que se le impusiera una pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como medida de seguridad, conforme al art. 101 y 104 del CP, el internamiento en establecimiento adecuado para su enfermedad psíquica por igual tiempo, y al abono a Rodrigo en la cantidad de 3.400 euros por las lesiones y 6000 euros por las secuelas, y al Hospital de Basurto la cantidad de 5.067,77 euros, con aplicación del interés del art. 576 de la LEC., así como el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en igual trámite, considera que los hechos son en su caso constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 del CP, solicitando la imposición de la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo, y la sumisión durante 5 años a Tratamiento médico externo en el Centro de Salud Mental donde actualmente es tratado el acusado; subsidiariamente, en caso de considerarse los hechos conforme califica el Ministerio Fiscal, la pena de 1 año y ocho meses de prisión siendo el resto de penas las mismas, con declaración de insolvencia del acusado.

TERCERO

Señalado día para la celebración del juicio, y practicadas las pruebas propuestas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: a la primera precisó que al final de la primera hoja debe completarse la siguiente frase " que tomase el camino más rápido contestando el procesado "más vale que lo hagas así o te rajo", y a la quinta: se suprime la medida de internamiento solicitada añadiendo en su lugar "el sometimiento a tratamiento que viene siendo sometido actualmente en la unidad de psiquiatría del Hospital de Basurto de conformidad con los art. 101, 104 y 105 del CP por tiempo no superior a cinco años", suprimiendo a su vez la indemnización solicitada a favor de Rodrigo.

La defensa modifica sus conclusiones provisionales mostrando su conformidad con la realizada por el Ministerio Fiscal, quedando éste concluso para sentencia.

ÚNICO.- QUE Juan,, nacido el 28-11-1975, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, quién presenta un trastorno esquizoide de la personalidad, con descompensación psicótica que le prodice una alteración considerable de sus capacidades volitivas y una importante disminución del freno inhibitorio para la comisión de conductas antisociales, el día 21 de julio de 2005, sobre las 22,30 horas, se dirigió a Don Rodrigo que se encontraba en el interior del taxi de su propiedad en la calle Tivoli de Bilbao y le pidió que le llevara al aeropuerto, a lo que aquel se negó explicándole que había terminado su jornada laboral. Sin embargo, como quiera que insistiese el acusado, terminó accediendo por lo que el procesado se introdujo en la parte trasera arrancando el vehículo y cuando se encontraban parados en un semáforo en la calle Castaños el SR. Rodrigo preguntó si prefería que tomase el camino más rápido, contestando el acusado " más vale que lo hagas así o te rajo" para a continuación, de manera sorpresiva, con evidente ánimo de acabar con su vida, comenzó a apuñalarlo repetidamente en el costado derecho alcanzando al tórax, abdomen, espalda y extremidad superior derecha, produciéndole lesiones consistentes en laceración hepática, laceración polo renal inferior derecho y hemotórax bilateral, de las que tardó en curar, estando impedido para sus ocupaciones habituales 68 días, precisando tr5atamiento médico-quirúrgico y quedándole como secuelas cicatriz hipercrómica en hemitórax derecho zona anterior de 6 cm, cicatriz hipercromica en hipocondrio derecho zona anterior de 4 cm, cicatriz hipercromica en hipocondrio derecho zona inferior de 2x2 cm, dos cicatrices hipercromicas en área lateral tercio inferior de hemitórax derecho de 4x3 cm, dos cicatrices hipercromicas en escápula derecha de 1 cm, cicatriz en zona media central de columna dorsal de 1 cm, cicatriz hipercromica en zona dorsal de brazo derecho de 10 cm, tres cicatrices codo derecho zona anterior de 2 cm, 1,4 y 1,5 cm y cicatriz hipercromica en cara cubital antebrazo derecho de 8 cm.

Como consecuencia de la asistencia médica prestada al lesionado se han causado unos gastos de 5.067,77 euros al Hospital de Basurto, el cual los reclama.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de las diligencias probatorias practicadas en el acto de juicio oral, valoradas por la Sala con arreglo a los criterios contenidos en el artículo 741 de la L.E.Cr, y que permiten calificar jurídicamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 139 del CP en relación con el art. 16 del CP

La Sala ha formado su convicción a través de las pruebas celebradas en el acto de juicio, consistentes en el reconocimiento claro y preciso por el acusado de los hechos y en los informes médicos obrantes en autos en referencia a los lugares a donde se dirigió la agresión, ratificados por los forenses en el acto de la vista.

Constituye la base del tipo delictivo la privación voluntaria de la vida humana ajena («El que matare a otro», dice el precepto), siendo reiterada y conocida la jurisprudencia recaída en el sentido de que son elementos que la integran la destrucción de una vida humana mediante la actividad del sujeto activo, la existencia de una relación de causalidad entre conducta y resultado y la presencia de un dolo de muerte, tanto directo, determinado o indeterminado, como eventual.

Así, viene señalando la doctrina del Tribunal Supremo que el discernimiento de la existencia de la finalidad letal del agente («dolus necandi») «obliga a tener presente y a atender, no sólo al determinado elemento externo con el que se realiza el ataque, con ser indudablemente trascendente, cual es el arma empleada, sino también otros como la parte del cuerpo adonde fuera dirigida la agresión, la violencia y contundencia de los golpes propinados y el hecho de no ser una sino varias las heridas causadas» ( STS 18.10.91 ).

Con relación al "animus necandi", la doctrina de la 2ª Sala TS ya muy reiterada, de la que son exponentes las Sentencias de 6 de mayo de 2002, seguida por la Sentencia de 23 de mayo de 2002 y últimamente, entre otras, la Sentencia 823/2003, de 6 de mayo, recoge que la jurisprudencia ha venido estableciendo, como punto de referencia para determinar la existencia de ánimo homicida, la concurrencia de una serie de circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores a la realización del hecho que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor. Desde esta perspectiva podemos señalar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes: a) Relaciones existentes entre el autor y la víctima. b) Personalidades respectivas del agresor y de la agredida. c) Actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos precedentes al hecho. d) Condiciones de espacio, tiempo y lugar. f) Características del arma e idoneidad para lesionar o matar. g) Lugar o zona del cuerpo a la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital.h) Insistencia o reiteración en los actos agresivos, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR