SAN, 2 de Marzo de 2007

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:1667
Número de Recurso353/2005

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Distribuciones Foiz S.A., y en su nombre y representación el

Procurador Sr. Dº Roberto de Hoyos Mencia, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 20 de abril de 2005, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente

recurso de 1.129.543 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Distribuciones Foiz S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Roberto de Hoyos Mencia, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de abril de 2005, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, reproducido el expediente y unidos los documentos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinte de febrero de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de abril de 2005, por el que se confirma en vía económica administrativa la sanción impuesta a la actora como consecuencia de la falta de tributación de determinadas operaciones intracomunitarias al considerarlas exentas, por el concepto de IVA, ejercicios de 1999 a 2001.

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los que siguen: la entidad actora vende bebidas alcohólicas a un sujeto pasivo identificado en Portugal. La venta se realiza al contado. Posteriormente no resulta acreditado que la mercancía llegase a Portugal, o al menos que allí se cumplieran las prescripciones tributarias.

La cuestión discutida en autos se centra en determinar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 37/1992 para la aplicación de la exención.

El citado artículo determina:

Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:

Uno. Las entregas de bienes definidas en el Art. 8º de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquiriente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquiriente sea:

a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.

Por su parte el artículo 13 del Reglamento del I.V.A., señala:

Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.

1. Están exentas del impuesto las entrega de bienes efectuadas por un empresario o profesional con destino a otro Estado miembro, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Art. 25 de la Ley del Impuesto.

2. La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, de la siguiente forma:

1.º Si se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista.

2.º Si se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquiriente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquiriente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación.

3.º La condición del adquiriente se acreditará mediante el número de identificación fiscal que suministre al vendedor.

Hechas estas consideraciones, la cuestión a resolver radica en determinar, si es ajustado a derecho el rechazo realizado por la Administración en el caso de autos, respecto a la procedencia de la exención de entregas intracomunitarias de bienes...

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