SAN, 11 de Abril de 2007
Ponente | LUCIA ACIN AGUADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2007:1625 |
Número de Recurso | 1026/2005 |
SENTENCIA
Madrid, a once de abril de dos mil siete.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional
el recurso contencioso- administrativo número 1026/05, promovido por DAMATERRA EMPRESA
DE SERVICIOS S.L representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Girón
Arjonilla contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 13 de septiembre de 2005
por la que se impone, al amparo del artículo 30.1 b) de la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en relación con el artículo 2.1 c) del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, a la empresa
DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS S.L la sanción de multa de treinta mil cincuenta y un
euros por cada una de las infracciones, haciendo un total de noventa mil ciento cincuenta y tres
euros (90.153 euros) prevista en el artículo 26.1 a) de la Ley de Seguridad Privada por la comisión de tres infracciones muy graves tipificadas en el artículo 22.1 a) en relación con el artículo 7.1 de la citada Ley y en el artículo 148.1 a) en relación con el artículo 2.1 del citado Reglamento, habiendo
sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía
90.153 euros.
UNICO: Interpuesto el 30 de noviembre de 2005 recurso contencioso- administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita "dicte en su día sentencia en la que se anule la resolución impugnada"
Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.
Contestada la demanda y no solicitado el recibimiento a prueba quedaron el 19 de abril de 2006 los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de abril de 2007 en que, efectivamente, se votó y falló.
El objeto del recurso es determinar si es conforme a derecho la resolución por la que se impuso a la sociedad DAMATERRA S.L la sanción de 90.153 euros por la comisión de tres infracciones graves previstas en el artículo 22 1 a) de la Ley 23/1992 de 30 de junio de Seguridad Privada que consiste en "la prestación de servicios de seguridad a terceros careciendo de la habilitación necesaria" siendo los hechos que motivaron la imposición de la sanción los siguientes: De la mencionada documentación se deducen los siguientes hechos:
-
- En la inspección realizada el día 25 de octubre de 2004 a las 11,50 horas, por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, adscritos a la Brigada de Seguridad Ciudadana-Grupo de Seguridad Privada- de la Jefatura Superior de Policía de la Rioja, al servicio de vigilancia que se desarrolla en el Palacio de Justicia de Calahorra, sito en Avda. Numancia, nº 26 de Calahorra (La Rioja), comprobaron que en el mismo se encontraba D. Germán, con D.N.I. nº NUM000, empleado de la empresa DAMATERRA, S. L., vistiendo uniforme consistente en: pantalón gris con franjas laterales rojas; camisa azul con leyenda "DAMATERRA" en pectoral derecho; chaqueta color negro con hombreras ribeteadas en rojo, con la leyenda en pectoral derecho "DAMATERRA" y en antebrazo izquierdo el emblema-distintivo "DAMATERRA SERVICIOS AUXILIARES", realizando tareas de vigilancia y seguridad careciendo de la habilitación necesaria para desempeñar funciones de seguridad privada. Se encuentra en el hall de entrada y dispone de tres tipos de partes para reseñar el personal que entra y sale y además rellena un...
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