SAP Madrid 115/2006, 9 de Febrero de 2006
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2006:16188 |
Número de Recurso | 365/2005 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 115/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00115/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7005505 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 365 /2005
Autos: JUICIO CAMBIARIO 369 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID
De: CONSTRUCTORA HISPANICA,S.A.
Procurador: FRANCISCO JAVIER SOTO FERNANDEZ
Contra: MONTAJES ELECTRICAS TER, S.L
Procurador: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ
SOBRE: Procedimiento cambiario.
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
-
ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a nueve de febrero de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 6/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante CONSTRUCTORA HISPANICA, S.A., representada por el Procurador y defendido por Letrado, y de otra como apelado,, representado por el Procurador y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio cambiario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59, en fecha 22 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Desestimando la oposición formulada por Constructora Hispánica S.A., condeno a Constructora Hispánica a abonar a l actora la cantidad de 12.377,86 euros, más los intereses previstos en el art. 58.2 de la Ley Cambiaria así como al pago de las costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de diciembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Febrero de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
(1) A través de escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 6 de abril de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Montajes Eléctricos Ter, S.L.» promovía procedimiento cambiario frente a la también entidad mercantil «Constructora Hispánica, S.A.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se condene a la demandada Constructora Hispánica, S.A., al pago a la demandante de la cantidad de la cantidad de doce mil trescientos setenta y siete euros con ochenta y seis céntimos (12.377,86 Euros) en concepto de principal, más los intereses previstos en el art. 58.2 de la Ley Cambiaria, así como a las costas y gastos judiciales de ejecución, con todo lo demás que proceda y sea de hacer en justicia...».
Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que la entidad mercantil «Jarcasa, S.A.» cedió mediante endoso a la demandante un pagaré emitido por la entidad Constructora Hispánica, S.A. en fecha 20 de mayo de 2003 con vencimiento el 15 de octubre de 2003 por importe de 19.141,20 euros, el cual resultó impagado por orden de la libradora. Afirmaba haberse satisfecho la cantidad de 6.753,34 euros, quedando pendiente de satisfacer la cantidad de 12.377,86 euros, objeto de reclamación.
(2) Turnado el conocimiento de la petición formulada al Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 6 de mayo de 2004 la incoación de procedimiento cambiario y: a) dirigir requerimiento a la entidad mercantil Constructora Hispánica, S.A. a fin de que en el plazo de diez días pagase a la peticionaria la cantidad de 12.377,86 euros de principal más la cantidad de 3.713,86 euros calculada para intereses de demora, gastos y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, bajo apercibimiento de ser despachada ejecución; b) el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor para atender las cantidades expresadas para el caso de ser desatendido el requerimiento de pago.
(3) Practicadas por el Servicio de Actos de Comunicación en fecha 8 de junio de 2004 las diligencias acordadas, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de junio de 2004 compareció en los autos la entidad mercantil «Constructora Hispánica, S.A.» y formalizó «demanda de oposición». Aducía, en síntesis, que siendo cierta la emisión del pagaré a favor de «Jarcasa, S.A.» por el importe indicado, sin embargo el efecto se emitió «no a la orden», de modo que no podía ser transmitido sino por medio de cesión ordinaria, para cuya validez precisa ser instrumentada en documento público, que no se aporta con la solicitud formulada. A su vez afirmaba no constar la fecha en que se dice producida la cesión. Asimismo señalaba que el pagaré no resultó impagado sino que tras ser embargado el efecto por la cantidad de 6.763,34 euros que la entidad Unicaja ingresó al vencimiento del mismo, y el 22 de octubre de 2003, la cantidad restante. Tras oponer la falta de legitimación ad causam de la actora y la inadecuación de procedimiento por carencia de fuerza ejecutiva, e insistir en la inexistecia de cesión y extinción de crédito por pago de deuda terminaba solicitando que se dictase «... sentencia, por la que se estimen los razonamientos de mi representada; se devuelva a mi representada la cantidad consignada y se condene a Montajes Eléctricos Ter, S.L. a soportar las costas procesaels causadas en el procedimiento».
(4) Por Auto de 9 de julio de 2004 se acordó admitir a trámite la demanda de oposición y la comunicación de la misma a la parte peticionaria con la convocatoria de las partes a la celebración de vista para el día 16 de noviembre de 2004.
(5) Celebrado el acto en la fecha señalada con el contenido y resultado que en autos obra y se expresa, la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 22 de noviembre de 2004 en la que con desestimación de la oposición formulada se condenaba a la oponente vencida al pago de la cantidad de 12.377,86 euros más los intereses previstos en el art. 58.2 de la Ley Cambiaria, así como el pago de las costas.
(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de noviembre de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Constructora Hispánica, S.A.» interesaba la práctica de diligencias finales, que se denegaron por proveído de 25 de noviembre al haber recaído sentencia.
(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de diciembre de 2004 la representación procesal de la entidad mercantil «Constructora Hispánica, S.A.» interesaba del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.
(8) Por proveído de 20 de diciembre de 2004 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.
(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de enero de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Constructora Hispánica, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES
VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA RECONOCIDA EN EL ART. 24 CE, POR INFRACCIÓN POR LA SENTENCIA APELADA DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES DE LA PRIMERA INSTANCIA.
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- Vulneración de los arts. 821.1, 265.1.1º, 265.3, 269 y 270 todos ellos de la LEC en cuanto al momento procesal oportuno para que las partes aporten los documentos en que fundan su derecho a la tutela que pretenden.
Determina el art. 821.1 de la LEC que todo juicio cambiario debe comenzar mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.
Asimismo manifiesta el art. 265.1 LEC que "a toda demanda o contestación habrán de acompañarse ]'- Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden..."
En este sentido, la ahora apelada interpuso contra mi mandante demanda de Juicio Cambiario reclamando el abono del pagaré NO A LA ORDEN emitido a favor de ELECTRICIDAD JARCASA S.A., alegando ser legítima tenedora del mismo, y asegurando por ello estar legitimada a requerir dicho pago.
La tutela judicial que MONTAJES ELÉCTRICOS TER S.L. pretendía era el reconocimiento como legítima tenedora un documento cambiario de su derecho al cobro del mismo por su "supuesto" impago. Es decir, para la obtención de la tutela judicial pretendida la apelada tenía que probar en la Instancia: 1.º.- que era la legítima tenedora del pagaré...
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