SAP Madrid 679/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:16168
Número de Recurso475/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución679/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00679/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7020500 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 475 /2006

Autos: JUICIO VERBAL 706 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de COLLADO VILLALBA

De: Gaspar

Procurador: MARIA ROSALVA YANES PEREZ

Contra: María Virtudes

Procurador: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

SOBRE: Procedimiento verbal. Precario.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 706/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante D. Gaspar, representado por la Procuradora Dª María Rosalva Yanes Pérez y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada, Dª María Virtudes, representada por la Procuradora Dª Mercedes Blanco Fernández y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal, desahucio en precario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fechas 2 de marzo de 2006 15 de marzo de 2006, se dictaron sentencia y auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de Dña. María Virtudes, contra D. Adolfo, debo declarar y declaro que el demandado viene ocupando el piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Guadarrama, propiedad de la actora, desde el año 1.995 en situación de precario, decretando el desahucio de éste y de cualesquiera personas que se encontraren en la citada vivienda, con apercibimiento de que de no abandonarlo en el plazo legalmente establecido para ello se procedería a su lanzamiento, asimismo, se imponen las costas al demandado". PARTE DISPOSITIVA: "Se subsana la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 2 de marzo pasado en el sentido de rectificar el nombre del demandado condenado que deberá decir Gaspar, manteniéndose el resto de los pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de noviembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Collado- Villalba (Madrid) en fecha 15 de diciembre de 2005, la representación procesal de Doña María Virtudes ejercitaba acción de desahucio por precario frente a Don Gaspar en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en virtud de la cual se declare que dicho demandado viene ocupando el piso NUM000.º NUM001 de la CALLE000 n.º NUM002 de Guadarrama, propiedad de mi mandante, en situación de precario, debiendo por ello dar lugar al desahucio respecto de dicho piso, apercibiendo al demandado de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede a su inmediato desalojo, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Collado-Villalba (Madrid) este órgano acordó por Auto de 23 de diciembre de 2005 la admisión a trámite de la misma y la convocatoria de las partes a la vista para el día 20 de febrero de 2006, con comunicación de aquélla a la parte demandada.

(3) Celebrado el acto de la vista con asistencia de ambas partes en la fecha señalada tras evacuar las alegaciones que las partes reputaron conducentes a su derecho, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar en el acto con el resultado que en autora obra y de se expresa.

(4) En fecha 2 de marzo de 2006 el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Collado-Villalba (Madrid) dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de marzo de 2006 la representación procesal de la parte actora solicitó la «aclaración» de la sentencia dictada.

(6) Por Auto de 15 de marzo de 2006 se acordó subsanar la sentencia dictada.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de marzo de 2006 la representación procesal de Don Gaspar interesó del Juzgado de primer grado que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 22 de marzo de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de abril de 2006 la representación procesal de Don Gaspar interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

En fecha 9 de marzo de 2006, fue notificada a esta representación la Sentencia dictada en los autos a que se hace referencia, mediante la cual se estima la demanda interpuesta por Doña María Virtudes, contra mi representado y se declara que mi mandante viene ocupando el piso NUM000.º NUM001 de la CALLE000 n.º NUM002 de Guadarrama, propiedad de la actora, desde el año 1995, en situación de precario, decretando el desahucio de éste y con imposición de las costas al demandado.

SEGUNDA

Esta representación estima, sea dicho con todo respeto y en términos de defensa, que la Sentencia dictada, además de perjudicial a los intereses de mi mandante, no es ajustada a derecho, por razón, de los motivos y justificaciones que a continuación se exponen.

TERCERA

Esta representación manifiesta su disconformidad con los pronunciamientos de la Sentencia, y fundamenta su recurso en los siguientes motivos:

Primero

Error en la apreciación de la prueba: el supuesto enjuiciado no es un precario. Improcedencia del proceso de precario.

La nueva ley de Enjuiciamiento Civil al regular el juicio verbal como un procedimiento especial por razón de la materia, recoge un concepto de precario más reducido que el del antiguo 1563.3. de la derogada Ley Procesal, concepto de precario que ha sido matizado y delimitado por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ( SAP Badajoz, Sec. 2.ª de 18/02/04, Aranzadi Civil 199 ; SAP Santa Cruz de Tenerife de 20/09/02, Aranzadi Civil 2818 ).

El articulo 250.1, 2.º Ley de Enjuiciamiento Civil señala que será el juicio verbal el procedimiento utilizado por los que pretendan la plena recuperación de una finca y añade "cedida en precario".

Este concepto da idea de una relación entre las partes por la que una cede a la otra el inmueble a título gratuito y a su ruego, por lo que sólo puede solicitarse el reintegro de la posesión cuando el inmueble se cedió en esas condiciones. Por tanto, estamos exigiendo que la cesión de un inmueble sea a título gratuito y que la cesión de ese inmueble sea a ruego del ocupante.

En el caso presente, la actora que utiliza el cauce del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede obtener el reintegro de la posesión toda vez que dicho inmueble no se cedió al demandado por una graciosa concesión y a su ruego.

Fundamenta su acción la actora en la escritura pública de liquidación de gananciales de diciembre de 1995, por virtud de la cual se adjudica la vivienda litigiosa. Pero es lo cierto y así consta por los interrogatorios de las partes y por las exposiciones de los testigos que comparecieron al acto del juicio, que la referida vivienda fue adquirida por los antes esposos en 1987, esto es, en fecha anterior a la reseñada de 1995 y desde esa adquisición fue domicilio, primero de ambos y posteriormente, únicamente del demandado. En 1995 se procede a la liquidación de los gananciales y en 1997 se hace firme la separación judicial de ambos esposos.

Tanto los litigantes como los testigos comparecientes al acto del juicio, éstos últimos personas cercanas a aquéllos con conocimiento directo de los acontecimientos, han venido a establecer un elemento fundamental que por parte del Juzgador de Instancia no se ha tenido en cuenta: el inmueble litigioso siempre ha estado ocupado por el demandado, desde su adquisición para la sociedad conyugal (1987) constante el matrimonio y posteriormente a las fechas en las que se produce la liquidación de gananciales (1995) y siguiente separación matrimonial (1997) hasta hoy...

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